Evolución y pervivencia del derecho romano

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Derecho Romano

La costumbre fue el verdadero germen de todo el derecho romano en la ley de las doce tablas. Quedó reflejada esa influencia. La ley se fue construyendo el derecho civil y el derecho de gentes. También se estableció una distinción entre ley privada y ley pública, aprobada por el pueblo en la asamblea el imperium de la magistratura en los edictos de los cónsules y los decretos del senado.

Cosas no negociables jurídicamente: Ressacrea templos, bosques sagrados, objetos de culto res religiosae como los sepulcros consagrados res sanctae cosas que representaban a los dioses como puertas y murallas agerpublicus bienes pertenecientes al pueblo romano como vías, plazas públicas, cauces de los ríos y las cosas comunes a todos.

Procedimiento judicial: en todo pleito había 2 partes, el demandante y el demandado. El primero pensaba que tenía razón al reclamar para sí algún bien y estaba dispuesto a llegar a cualquier punto con tal de hacer valer sus argumentos. El demandado tenía 2 opciones: defenderse porque sabía que tenía razón o bien tratar de escurrir el bulto intentando hacer creer que no había razón para llegar al enfrentamiento. El pretor tenía en sus manos la decisión.

Los juristas romanos: Quinto Mucio Escevola fue cónsul y pontífice. Su obra fue Ius Civile. Gayo escribió Instituciones destinada a quienes empezaban derecho.

Papiniano escribió 37 libros de quaestiones. Ulpiano, discípulo del anterior, elaboró casi 280 libros, recopilación que sirvió de fuente de consulta. Justiniano, emperador de oriente, autor de Corpus Iuris Vcivilis, redactó Codex Iustinianus. Escribió también 4 libros de Instituciones.

Evolución y pervivencia del derecho romano: oriente y occidente.

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