Evolución de la Organización Territorial en España
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La organización territorial del mapa de España no siempre ha sido tal y como la conocemos ahora. Anteriormente, había una gran variedad de pueblos con sus propias leyes, costumbres, etc. Es más, al comienzo de todo, no había una división ni una organización en España en la época pre-romana.
Divisiones Romanas
La primera división fue hecha por los romanos durante la República, separando la península en “Hispania Citerior” y “Hispania Ulterior”. Más tarde, durante el alto Imperio, se formaron los tres territorios de Tarraconensis, Lusitania y Baetica, a los que posteriormente, durante el Bajo Imperio, se sumarían Gallaecia y Carthaginensis.
La Edad Media y Al-Andalus
Durante la Edad Media se formará Al-Andalus, tras la invasión musulmana, dando lugar a una nueva división territorial. Más tarde aparecerían el Reino de Navarra, el Reino de Aragón y los condados catalanes, que durante el siglo XII se unirían el Reino de Aragón con los condados catalanes para formar la Corona de Aragón, en el mismo momento en el que surge Portugal como otro territorio.
Unificación y División Actual
Unos años más tarde, la Corona de Aragón se unificará con Cataluña, Valencia y Baleares para formar la nueva Corona de Aragón, mientras Castilla se une a León y Asturias. Finalmente, a finales del siglo XIV, la península estaba completamente conquistada, lo que daría origen a la división actual. Los tres grandes bloques entonces serían Castilla, la Corona de Aragón y el Reino de Granada, que pertenecía a los musulmanes.
Reformas del Siglo XIX
En 1833, el ministro de Fomento de Isabel II, Javier de Burgos, reconstruirá el mapa provincial, formando así las 49 provincias actuales, aunque en 1927 pasaría a ser 50 por la división de Canarias en dos partes. Las razones fueron varias: terminar con la organización caótica de los borbones y acabar con la tendencia a la autonomía que tenían algunas regiones.
La Restauración Borbónica y la Segunda República
Durante la Restauración Borbónica se volverá a la estricta centralización, surgirán los movimientos regionalistas y nacionalistas, y todo será organizado desde un gobierno central. También serán abolidos los fueros. En la Segunda República, que sucederá a la restauración, se crearán los estatutos de autonomía en 1931, donde se aprobarán los estatutos del País Vasco, Cataluña y Galicia.
Dictadura de Franco y Constitución de 1978
Durante la dictadura de Franco se retornará al centralismo y al uniformismo hasta su muerte en 1975, y se dará el gran cambio de organización definitiva hasta el momento. El 6 de diciembre de 1978 se formará el documento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomías junto a ella, dando lugar a la descentralización.
Niveles de Administración
El artículo 137 expondrá tres niveles de administración y el artículo 2 el derecho a autonomías, haciendo así el proceso de formación. No en todas las autonomías se seguirán los mismos mecanismos de formación. Mediante el artículo 143 se formarán la gran mayoría de las autonomías, exceptuando las comunidades que siguieron el artículo 151, las históricas que se formarán por referéndum, al contrario que las anteriores, siendo estas la Comunidad Autónoma Vasca, Andalucía, Galicia y Cataluña.
Estatutos Especiales
Por el estatuto especial se formarán Ceuta y Melilla por ser ciudades autónomas, y Navarra por ser una comunidad con privilegios a lo largo de la historia siguiendo el estatuto de mejoramiento de Navarra. Se formarán, por lo tanto, 17 comunidades autónomas, regidas por un estatuto de autonomía con competencias diferentes.
Funciones y Financiación
En primer lugar, las del estado, como el ejército; las exclusivas de la autonomía, por ejemplo, la denominación de la comunidad; y finalmente, las compartidas, como la educación o sanidad, que se consiguen por medio de la negociación con el gobierno estatal. Los órganos de dirección de estas serán el gobierno autónomo, dirigido por el presidente y los ministros: el parlamento (poder legislativo), el tribunal superior de justicia (poder judicial) y el delegado del gobierno central junto al subdelegado.
La financiación se lleva a cabo por el IRPF (recogido por el gobierno estatal y devuelto un 33% a las comunidades), el FCI y el PIE. Sin embargo, la Comunidad Autónoma Vasca y Navarra tienen su recaudación por parte de la diputación en concierto económico. También los fondos de cohesión y estructurales serán concedidos al gobierno estatal y dados a las comunidades más necesitadas, que será labor de la UE, aunque no será aplicable a CAV y Navarra por las razones anteriormente mencionadas.
Provincias y Municipios
El segundo nivel administrativo será las 49/50 provincias, con su diputación y su dirigente, el diputado general. Sus funciones son coordinar los municipios y prestar asistencia y cooperación a los mismos, prestar servicios públicos y administrar y mejorar la provincia (en el País Vasco, la administración fiscal). La constitución también les da otras funciones que tendrán diferente importancia según la provincia.
En Canarias, los cabildos insulares (una diputación por cada isla), la Generalitat Catalana (centralización del poder) y los fueros y la votación del diputado general en la CAV, serán las pequeñas particularidades de cada comunidad.
Municipios y Comarcas
El tercer nivel de administración que se nombra en la constitución son los municipios. Su órgano central es el ayuntamiento, presidido por el alcalde y los concejales. Tienen diferentes competencias según el número de habitantes dentro de sus límites. Los umbrales son los siguientes:
- Municipios menores de 5000 habitantes (deberán tener alumbrado, cementerio, alcantarillado...)
- Municipios mayores de 5000 habitantes (bibliotecas, parque, mercado...)
- Municipios de más de 50000 habitantes (transporte público...)
Sin embargo, hay muchos municipios en España que incumplen esto. Como caso particular, Galicia y Asturias, además de tener comunidad, provincia y municipio, se reparten en parroquias rurales, ya que los municipios son muy grandes (serán como municipios dentro de los municipios). Finalmente, estarán las comarcas, divisiones sin autonomía propia, para mejorar la administración.