Evolución de la Odontología en España: de Cirujanos a Odontólogos y la Responsabilidad Civil

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,42 KB

Evolución de la Odontología en España: de Cirujanos a Odontólogos

En la España del siglo XIX, los médicos gozaban de un estatus superior al de los cirujanos. Sin embargo, se fue reconociendo la necesidad de regular los conocimientos y la práctica de la cirugía. En este contexto, se distinguían diferentes categorías de cirujanos, desde los sangradores hasta los cirujanos de pasantía.

La legislación española experimentó numerosos cambios a lo largo del siglo XIX, influenciada por los vaivenes políticos. Así, la denominación y regulación de los profesionales dedicados a la salud bucodental evolucionaron: de sangrador a ministrante en 1846, y luego a practicante en 1857.

A finales del siglo XIX, se adoptó un modelo odontológico americano basado en la escuela independiente. En 1875, Cayetano Triviño impulsó la creación del título de cirujano dentista. Finalmente, en 1901, se estableció el título de odontólogo.

Pierre Fauchard: El Padre de la Odontología Moderna

Pierre Fauchard (1678-1761), dentista francés, es considerado el padre de la odontología moderna. Su obra, especialmente su libro El cirujano dentista, sentó las bases para la separación de la odontología de la medicina general, estableciéndola como una profesión independiente con fundamentos científicos.

Fauchard nació en Bretaña (Francia) y comenzó a ejercer la medicina en 1719. Introdujo numerosas innovaciones en el campo de la odontología, como el uso de refuerzos metálicos para corregir la posición de los dientes. También desarrolló dientes postizos de apariencia natural, puentes dentales y dentaduras completas, utilizando dientes tallados en marfil y unidos con hilo.

Su influyente libro, El cirujano dentista (1728), proporcionó información esencial sobre la anatomía bucal y dental, detalló procedimientos dentales y métodos quirúrgicos (incluyendo la obturación de cavidades con plomo y el trasplante de dientes), describió herramientas e incluyó ilustraciones precisas de los métodos y aparatos de Fauchard. Además, recomendó la limpieza dental y el enjuague bucal para prevenir la caries. Esta obra fue pionera en destacar la importancia de una formación adecuada para los odontólogos.

Consentimiento Informado y Responsabilidad Civil en Odontología

El consentimiento informado (CI) es un acto clínico fundamental, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad legal. Constituye una de las mayores contribuciones del derecho a la medicina, representando un derecho humano fundamental y una exigencia ética y legal para el médico. Trabajar sin el CI se considera negligencia.

El CI está regulado en la Ley de Sanidad, artículo 10, capítulo 6.

Aspectos Clave del Consentimiento Informado:

  • Es un requisito previo a cualquier intervención profesional.
  • El paciente debe recibir una copia del documento.
  • La información proporcionada debe ser clara, concreta, concisa y personalizada.
  • Su función principal es informar; no protege al profesional de posibles iatrogenias o problemas legales.

Responsabilidad Civil:

La responsabilidad civil surge del incumplimiento de un contrato (o de una obligación legal) y se traduce en la obligación de reparar el daño causado mediante una compensación económica (indemnización). Siempre es asegurable, siendo la compañía de seguros la responsable de cubrir los costes.

Elementos de la Responsabilidad Civil:

  1. Acción u omisión: Un acto realizado o la falta de realización de un acto debido.
  2. Daño: Un perjuicio causado al paciente.
  3. Relación de causalidad: Una conexión directa entre la acción u omisión y el daño.

Tipos de Responsabilidad Civil:

  • Contractual: Deriva del incumplimiento de un contrato previamente establecido.
  • Extracontractual: Surge de un daño causado por culpa (falta) o negligencia (delito), independientemente de la existencia de un contrato.
  • Subsidiaria: Si un higienista dental causa un daño y no tiene la capacidad económica para responder, el odontólogo, como empleador, es el responsable civil subsidiario y debe asumir la responsabilidad.

Entradas relacionadas: