Evolución de la Libertad de Prensa y Legislación en España: Siglos XVIII y XIX

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Orígenes de la Prensa en España: Siglo XVIII

Periódicos de Nipho

  • “Diario Noticioso, Curioso-Erudito, Comercial, Público y Económico” (1758): Primer periódico diario, con privilegio del rey.
  • Pseudónimo: Manuel Ruiz de Uribe.
  • Cambia de nombre a “Diario de Madrid” en 1788.
  • Funciones:
    • Información.
    • Publicidad (pérdidas y hallazgos).
    • Erudición.
  • 1769: Juan Antonio Lozano se convierte en socio y ayuda con la financiación.
  • Periodismo independiente de la monarquía.

Prensa Literaria y Erudita

  • “Caxón de Sastre”:
    • Literario.
    • Objetivo: entretener.
    • Semanal.
    • Inaugura la suscripción.
  • “Diario Extranjero”: Crítica de teatro, ciencias y economía.

Prensa sobre lo Público y la Política

  • “La Estafeta de Londres”:
    • Semanal.
    • Acontecimientos y reformas en Inglaterra.
  • “Correo General de Europa”: Similar al anterior, pero con más países.
  • “Correo General de España”: Agricultura, arte, industria, ciencia, comercio, etc.

Prensa Moralizante y de Costumbres

Impulso de la reforma social: Enseñanza, educación y formación desde la infancia.

  • “El Murmurador Imparcial y Observador Desapasionado de las Locuras y Propósitos de los Hombres”
  • “El Pensador Cristiano”
  • “El Bufón de la Corte”
  • “Guía de Litigantes y Pretendientes”
  • “El Duende Especulativo sobre la Vida Civil”
  • “Correo Literario de Europa”
  • “Correo de los Ciegos de Madrid”

La Libertad de Prensa en el Contexto Político

“El Semanario Patriótico”

  • 3 etapas (según la ubicación del Gobierno):
    • Madrileña (1 de septiembre - 1 de diciembre de 1808) (14 números).
    • Sevillana (4 de mayo - 31 de agosto de 1809) (18 números).
    • Gaditana (22 de noviembre de 1810 - 19 de marzo de 1812) (70 números).
  • Desaparece voluntariamente al considerar que ha cumplido su función.
  • Prensa ideológica.
  • Redactores (todos liberales):
    • Isidro Antillón, Juan Álvarez Guerra, Eugenio de Tapia, José María Blanco White.
    • 2ª etapa: se retira Manuel José Quintana y se añade Bartolomé José Gallardo.
    • 3ª etapa: vuelve Quintana, quien revitaliza la publicación:
      • Más técnica e informativa.
      • Contenido central: sesiones de las Cortes de Cádiz, con comentarios sobre la legislación.
  • Fin: 19 de marzo de 1812, tras cumplir su función de tutelar la llegada de la Constitución.

Constitución de Bayona (1808)

  • Sistema bicameral.
  • Senado: Supervisión de la libertad de imprenta.
    • Art. 39: “El Senado vela sobre la libertad individual y la libertad de imprenta”.
  • Libertad de imprenta condicionada por el art. 145:
    • Art. 145: “Dos años después de ejecutarse la Constitución, se establece la libertad de imprenta mediante una ley aprobada por las Cortes, que pasaría a control de la Junta Senatoria de Libertad de Imprenta”.
  • Junta Senatoria: 5 senadores.
  • Libertad de imprenta solo para libros.
  • Periódicos: supervisión personal de Napoleón.
  • Otras disposiciones:
    • Las deliberaciones del Congreso NO son públicas (al contrario que en las Cortes de Cádiz).
    • Funcionamiento del control sobre prensa: censura previa desde Francia; contenidos enviados a París y devueltos para su publicación.
    • No sometidos a censura: artículos de la Administración (burocracia) o de autores afrancesados.
  • Objetivo: propaganda, convencer al pueblo español de la bonanza del sistema francés.

Decreto del 10 de noviembre de 1810

Establece la política de imprenta legal. La libertad de imprenta actúa como instrumento de control del poder y sirve como medio para ilustrar y educar al pueblo. Aparece por primera vez el concepto de opinión pública, así como la libertad de pensamiento y la libertad de ideas políticas. Algunos de los efectos del decreto fueron la eclosión periodística y la presencia de redactores en las Cortes de Cádiz en lugares privilegiados.

Constitución del 19 de marzo de 1812 (“La Pepa”)

Todos los españoles tienen libertad para escribir, imprimir y publicar todas sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo la restricción y responsabilidad que establezcan las leyes.

La Prensa Durante el Conflicto: Patriotas y Afrancesados

Prensa en el Bando Patriótico

Prensa Reformista

  • “El Semanario Patriótico” (Manuel José Quintana).
  • “El Robespierre Español” (Fernández Sardino y María del Carmen Silva).
  • “El Duende de los Cafés”.
  • “El Conciso”: El periódico de mayor éxito; sesiones parlamentarias, informaciones satíricas. De Gaspar María Ogirando. Con Manuel Pérez Ramajo, José Robles y Francisco Sánchez Barben.
  • “El Redactor General”: De Pedro Daza Guirau. Con Antonio Alcalá Galiano, Pedro Pascasio Fernández Sardino, Juan Nicasio Gallego y Francisco Martínez de la Rosa.

Prensa Antirreformista

  • “El Provocador General de la Nación y el Rey” (escrito por clérigos). Justo Pastor Pérez.
  • “El Sol de Cádiz”. Ataca a la masonería.
  • Defensores del establecimiento del absolutismo en España:
    • “El Censor General”.
    • “Gaceta del Comercio”.
    • “Diario de la Tarde”.

Restricciones y Regulaciones a la Libertad de Prensa

Decreto del 4 de mayo de 1814

  • Elimina la libertad de imprenta.
  • Censura previa.
  • Sistema de licencias.
  • Periodo de represión contra el liberalismo.
  • Desaparecen la prensa liberal y algunas publicaciones absolutistas, que ya ven cumplida su función.

Decreto del 2 de mayo de 1815

  • Supresión de todos los periódicos, salvo la “Gaceta de Madrid” y “Diario de Madrid”.
  • Reactiva la Inquisición: publicaciones prohibidas.

Decreto del 22 de octubre de 1820 (reforma el de 1810)

  • Art. 1: Derecho de los españoles a imprimir y publicar sus pensamientos libremente.
  • Art. 2: Censura previa para escritos religiosos.
  • Delitos por abuso de la libertad de imprenta:
    • Subversión: ataques a la religión o a la Constitución.
    • Sedición: que inciten a la rebelión o al desorden público.
    • Incitación a la desobediencia legal.
    • Obscenos o contrarios a las buenas costumbres.
    • Injurias o libelos difamatorios: contra el honor y la buena reputación de las personas.
  • Pena (en función de la gravedad): desde multa hasta 6 años de cárcel.
  • Responsabilidad:
    • Autor o editor.
    • Si no se sabe: Impresor (nombre y dirección obligatorios).

Aspectos Innovadores de este Decreto

  • Creación de la figura del Juez de Hecho o Jurado:
    • Ciudadano elegido anualmente y por sorteo.
    • Juicio: 12 jurados + 1 juez.
  • Junta de Protección de la Libertad de Imprenta:
    • Junta Suprema de la Península: 7 miembros (elegidos por las Cortes).
    • Juntas de Ultramar: México, Perú y Filipinas (elegido por la Junta Suprema Central).
    • Reglamento de la Junta para la Libertad de Imprenta (23 de junio de 1821).
  • Decreto del 7 de junio de 1821:
    • Sobre la inmunidad parlamentaria (hay inmunidad, pero si un diputado incurre en delito de imprenta se le somete a juicio; juzgado por diputados, no por ciudadanos).
  • Ley adicional al Decreto del 22 de junio de 1820:
    • Protección de la figura real.
    • A través de imágenes (caricaturas, grabados).
    • Alusiones o figuras retóricas (alegorías, ficciones, etc.).

El Trienio Liberal y la Década Ominosa

Principales Periódicos del Trienio Liberal

  • “El Zurriago”.
  • “El Universal” (el mejor de la época).
  • “El Espectador”.
  • “El Censor”.
  • “La Miscelánea”.
  • “El Conservador”.
  • “El Eco de Padilla”.
  • “La Periodicomanía”.

Real Orden del 30 de enero de 1824 (“Terror de 1824”)

  • Elimina la prensa no oficial (eliminar toda crítica).
  • Oficiales:
    • “Diario de Avisos”.
    • “Gaceta de Madrid”.
    • “El Mercurio”.
  • Publicaciones no políticas (ciencia, literatura, comercio, etc.).
  • Cuerpo de censores (todos eclesiásticos).

Real Cédula del 12 de julio de 1830

(Blindar las fronteras y la prensa para evitar que llegue la revolución desde Francia):

  • Art. 1: prohíbe imprimir sin licencia del Consejo Real.
  • Art. 16: licencia privativa del rey.
  • Juez de Imprentas.
  • Consejo de Castilla.
  • Pie de imprenta (datos del impresor) y talleres registrados.

El Auge del Romanticismo y la Prensa

Principales Periódicos

  • “El Té de las Damas” (1827).
  • “El Correo Literario y Mercantil” (1828) (el más importante del momento).
  • “Cartas Españolas”.
  • Autores destacados: Estébanez Calderón (“El Solitario”), Larra (“Fígaro”), Mesonero Romanos (“El Curioso Parlante”).

Romanticismo

  • “Café del Príncipe” (jóvenes escritores):
    • Crean la “Partida del Trueno”: Espronceda, Patricio de Escosura, Ventura de la Vega, Manuel de la Pezuela, Larra, Federico Madrazo, José María Carnerero, Estébanez Calderón, Mesonero Romanos, Gil y Zárate, Bretón de los Herreros.
    • Hablan de todo (cultura, arte, literatura) y sirve para impulsar el Romanticismo en España.
    • Demuestran que en épocas de censura se agudiza el ingenio.

Real Orden del 1 de junio de 1834

Reglamento de censura de periódicos. Conviven figuras absolutistas y liberales:

  • Orientar a las publicaciones con el fin de evitar efectos negativos para el sistema político que se pretende consolidar.
  • Lograr la utilidad del escritor público como aquel que instruye y educa al pueblo.
  • Art. 1: licencia para imprimir periódicos políticos (que no sean científicos ni literarios): licencia real previa a través del Ministerio del Interior.
  • Art. 3: censura previa a todos los periódicos políticos.
  • Art. 7: gobernadores civiles: además del poder político en la provincia tienen atribuciones en materia de censura.
  • Art. 9: competencias de los censores:
    • Proponer al rey una terna (3 personas) para ser censores regios. Requisitos:
      • Ser ilustrado.
      • Imparcial.
      • Leal a lo establecido en el Estatuto Real de 1834.
    • Funciones:
      • Censura de periódicos presentados por el editor o el gobernador civil.
      • Informar diariamente al gobernador civil de la actividad de censura.
      • Memoria de prensa cada 4 meses (con ilustraciones y consejos sobre cómo evitar los abusos de la prensa).
  • Art. 10: censores supernumerarios (suplentes de los titulares; mismas funciones).
  • Aparición del editor responsable (se mantiene todo el siglo XIX). Cabeza de turco, hace frente a todos los contenidos que aparecen en su publicación.
  • Art. 2: información que han de contener las solicitudes de licencia:
    • Editor: pide licencia a través del Gobernador civil.
    • Gobernador civil: emite al Ministerio del Interior un informe sobre la utilidad de la publicación y su parecer sobre el editor.
  • Art. 3: condiciones para ser editor responsable (cada vez se endurecerán más, sobre todo los requisitos económicos):
    • Varón.
    • Mayor de 25 años.
    • Plenitud de derechos individuales (sin antecedentes penales ni condena por cumplir).
  • Art. 23: responsabilidad del editor (muchas veces optan por pagar a personas para que se hagan pasar por el editor y, en caso de delito, vayan ellas a la cárcel).
  • Surge la fianza (especie de canon, garantía de pago en caso de delito de imprenta).
  • Art. 4: en caso de obtener licencia real, el editor responsable tiene que depositar ante el gobernador civil una fianza de 20.000 reales en Madrid, y 10.000 en provincias (se elimina la pena de muerte, solo queda pena pecuniaria).
  • Art. 12: límites a la libertad de expresión:
    • Doctrina contra la corona, religión o Estado liberal.
    • Contra la tranquilidad pública.
    • Que inciten a la desobediencia civil.
    • Licenciosos o contrarios a las buenas costumbres.
    • Injuriosos o libelos difamatorios.
    • Injuriosos a monarcas extranjeros o incitando a la desobediencia de sus súbditos.
  • Art. 16: prohíbe señalar la censura.
  • Art. 18: depósito previo de ejemplares al censor y al gobernador civil.
  • Art. 24: el gobernador civil puede suspender una publicación:
    • Bajo su responsabilidad.
    • Enviando 2 ejemplares al Ministerio indicando la causa.

Innovación y Figuras Clave en la Prensa del Siglo XIX

“El Español” (1835-1838)

  • Andrés Borrego.
  • Admira el periodismo anglosajón, sobre todo “The Times”, e intenta importar su modelo.
  • Primer periódico empresarial.
  • Sociedad comanditaria: la Compañía Tipográfica (1835) (1 millón de reales y 1.000 acciones; una sociedad editorial que es la base del periódico; si éste fracasa, sigue funcionando y saca otro).
  • Contacta con la nobleza para conseguir fondos.
  • Interés por la sociedad, no por la política (en política es ecuánime y recoge las distintas tendencias).
  • Consejo de Administración (Borrego, director).
  • Redacción fija y periodistas de primera fila (paga bien).
  • Colaboradores de calidad (por ejemplo, Larra).
  • Corresponsales en Londres, Lisboa, París, etc.
  • Publicidad pagada (hasta entonces, desde Nipho, gratuita; es una forma de mantener la independencia económica respecto al poder).
  • Estéticamente distinto (más pequeño, más manejable).

Prensa Ilustrada

  • Aristocracia y clase media (porque son caros).
  • Géneros: reportaje, novela por entregas, crítica de moda/buen gusto y folletín/folletón. También información sobre sitios exóticos (África, Asia, etc.).
  • Las imágenes alcanzan gran calidad, papel de buena calidad, pero caras.
  • “Semanario Pintoresco Español” (1836-1857):
    • Mesonero Romanos.
    • Dirigida a la clase media, sobre todo a la burguesía.
    • Alcanza los 5.000 ejemplares.
    • Motivos de su éxito:
      • Dirigido al núcleo familiar y no a los políticos (ajeno a las disputas políticas).
      • Buenos escritores.
      • Atractivo visualmente (el primero que usa el grabado en madera).
  • “El Artista” (1835-1836):
    • Hermanos Madrazo.
    • Revista romántica.
    • Discurso visual muy rico (muchas imágenes).
    • Buenos colaboradores (Espronceda, Zorrilla).

Mariano José de Larra (1809-1837)

  • “El Duende Satírico del Día” (1828):
    • “El Duende y el librero”.
    • “El café”: curiosidad.
    • “Un periódico o el correo literario y mercantil”.
  • 1831: ya se dedica al drama. Cultiva varios géneros: “No más mostrador” (novela).
  • 1832: vuelve al periodismo. Crea “El Pobrecito Hablador”. Se consagra como articulista costumbrista. Pseudónimos: “Pobrecito Hablador” o “Bachiller Juan Pérez de Mungía”.
    • “Dos palabras”: refleja su búsqueda de entretener, conocer los gustos de la gente y satisfacer al lector.
    • “¿Quién es el público y dónde se encuentra?”: muestra su desencanto con la gente. Cuando el individuo se suma a la masa pierde su personalidad.
    • “Carta de Andrés escrita desde las Batuecas”: critica la producción literaria nacional (¿no se escribe porque no se lee o no se lee porque no se escribe?).
  • Colabora en “Revista Española” (la más afín a él y en la que más publica).
    • “Mi nombre y mis propósitos”.
    • “Ya soy redactor”.
    • “Representación de La Mogijata”: describe de nuevo la censura.
    • “El siglo en blanco”.
    • “La representación de Numancia”.
  • Artículos en “El Español”: tono más amargo.
    • Temas de sus artículos:
      • Política.
      • Pereza (“Vuelva usted mañana”).
      • Soberbia (“El castellano viejo”).
      • Educación (“Casarse pronto y mal”).
  • En paralelo a “El Español”, colabora en:
    • “El Correo de las Damas”.
    • “El Observador”.
    • “Revista Mensajero”.
    • “El Mundo”.
    • “El Redactor General”.

Decreto Ley del 22 de marzo de 1837

(Establecer los principios básicos para el control de la imprenta):

  • 8 artículos que no aluden a la censura ni a la licencia, figuras vinculadas al sistema anterior.
  • 3 figuras clave:
    • Se refuerza la figura del editor responsable.
    • Fianza.
    • Delitos de imprenta.
  • Art. 1: más de 1 editor responsable por publicación.
  • Art. 3: editor responsable (mismos requisitos que para el sufragio):
    • Ciudadanía española.
    • Sin causas pendientes.
    • Cabeza de familia (varón).
    • Casa abierta (domicilio legal).

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