Evolución de los Juristas en el Derecho Común Medieval
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Los Juristas en el Ámbito del Derecho Común
1. Escuela de los Glosadores
Esta escuela se desarrolló durante los siglos XII y XIII. Sus principales características incluyen:
- Mera lectura y comprensión de los textos.
- Carácter eminentemente analítico.
- Fidelidad al texto justinianeo: el derecho justinianeo es considerado el derecho del presente imperial.
- Impulsores de la idea de Imperio.
- Sin pretensiones prácticas inmediatas.
- Dotaron a Europa de un lenguaje técnico para el derecho.
- Su influencia en la práctica se debe a la autoridad del saber que cultivaban.
El método principal de estudio fue la Glossa (ya sea interlineal o marginal). Entre sus principales autores destaca Accursio, con su obra Magna Glosa (primera mitad del siglo XIII).
2. Escuela de los Comentaristas
Esta corriente predominó durante los siglos XIV y XV y se define por las siguientes características:
- Complejidad del derecho: ante la convergencia del derecho civil, el derecho canónico y los iura propria, surge la necesidad de principios sistematizadores e integradores.
- Finalidad práctica: buscaban adaptar el derecho a las nuevas necesidades sociales.
- Búsqueda del sentido profundo del texto.
- Construcción doctrinal que supera el precepto concreto para crear concepciones generales.
- Importancia de la doctrina que se desarrolla a partir del texto original.
- Enseña las correcciones que el derecho canónico introduce en el derecho civil (bajo el criterio del pecado) y se le considera el elemento inspirador de todo el derecho.
Sus principales exponentes fueron Cino de Pistoia, Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi.
3. Studia Generalia (Universidades)
Los Studia Generalia fueron instituciones creadas para estudios generales autónomos en áreas como medicina, teología y derecho, entre otras. Se pueden considerar las primeras universidades, aunque originalmente el término universitas se utilizaba para designar al conjunto de personas (profesores y alumnos) que participaban en estos estudios. Fue gracias a estos centros que el derecho y la doctrina de los juristas alcanzaron su mayor auge y relevancia.
El jurista formado en estos centros obtenía el doctorado tanto en derecho civil como en derecho canónico (Utrumque Ius). El modelo educativo presentaba las siguientes particularidades:
- Se estudiaban los mismos libros en todas las regiones (el derecho común).
- Se utilizaba una lengua vehicular única: el latín.
- Las universidades no fueron exclusivamente de creación canónica; también surgieron por iniciativa municipal o regia.
Gracias a este fenómeno, la cultura jurídica dio finalmente el salto desde los monasterios hacia la sociedad secular.