Evolución Histórica del Derecho Romano: Del Ius Commune al Ius Propium en la Edad Media

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El Derecho Romano como Ius Commune

El enfrentamiento entre el Imperio y los reinos se decantó por los últimos cuando Inocencio III promulgó en 1213 la exemptio imperii, que igualaba el poder real al imperial. Por lo que el derecho real se equiparaba al imperial, pudiendo el primero derogar al segundo. Las diferencias entre el derecho regio y el romano llevaron a los juristas a buscar una solución.

En Bolonia tuvieron que aceptar la existencia de fuentes del derecho ajenas al emperador, y para justificarlo utilizaron el fragmento de omnes populi de Gayo, que está presente en el Digesto. En este fragmento se distinguen dos tipos de derechos:

  • El derecho de gentes, que es para todos.
  • Otro de las civitas, llamado derecho civil.

El problema surge cuando tienen que compaginar el fragmento omnes populi con las leges condere soli imperatori concessum est, que excluía las fuentes de derecho que no hayan salido del emperador. Finalmente, consiguieron dar validez al ius propium y justificar su antítesis con el ius commune.

El reconocimiento del ius statuendis se justificó a través de la idea de la concesión de ese poder por el imperio. Pero como no hubo constancia de dicho consentimiento, se sustituyó este término por el de tolerancia, así no se afectaba el principio de que la única fuente de derecho era el emperador y se permitía crear leyes a las ciudades y reyes, justificándolas en el derecho romano.

Las leyes del emperador estaban destinadas a todos para conservar los intereses comunes, por lo que era ius commune, mientras que los reyes hacían lo mismo pero solo para sus súbditos, es decir, era ius propium. El ius commune aprobaba también el ius propium, haciéndolo suyo. El ius singulare servía para admitir las normas propias de los reinos que fuesen en contra del ius commune.

El Ius Commune como Derecho de los Reinos

En el siglo XIV se cree que el derecho de legislar lo ejercía el titular de la potestad jurisdiccional, atribuyéndosele omni populo iurisdictionem habenti, ius propium statuere permititur. Los reyes tenían este poder por derecho propio adquirido por prescripción, así podían dictar disposiciones con pleno valor de derecho y de ley.

Según Bártolo, el límite vendría dado por su propia jurisdicción, distingurando tres tipos de jurisdicciones:

  1. Omnis iurisdictio: De la que gozaban los pueblos por concesión imperial o prescripción adquisitiva.
  2. Iurisdictio limitata: Que alcanzaba solamente al conocimiento de causas civiles y criminales leves.
  3. Iurisdictio nulla: De aquellas villas y aldeas sometidas a una ciudad o señor.

Los que gozaban del primer tipo de jurisdicción tenían plena capacidad para poder legislar. Baldo argumentó la facultad legislativa de los reinos no en el ius gentium; si se reconocen los pueblos en el ius gentium, su régimen será de iure gentium. Es una ratio naturalis innegable e inderogable la facultad que tiene cada pueblo de darse leyes que regulen su existencia, y sostenía que el límite de la potestad viene dado por la jurisdicción, pero cada pueblo tiene el mismo derecho a legislar que el emperador.

Estas ideas suponen que el ius commune es un derecho de las unidades políticas que se encuentran en los territorios del imperio, convirtiéndose en un derecho propio, y ahora el derecho romano necesitaba de la aceptación de los príncipes. Esto tuvo dos consecuencias principales:

  • La alteración del ius commune.
  • Cambios en las relaciones existentes entre el derecho civil y el canónico.

Los príncipes podían alterar el contenido del ius commune a través de la doctrina y el stylus judicandi de los tribunales o limitándolo. Así se diferenciaba cada reino. El utrumque ius se alteró al quedar el ius commune bajo el control de los príncipes, a la vez que se separaban el gobierno y la iglesia.

Causas de la Recepción del Ius Commune en la Península

Tuvo lugar a finales de los siglos XII y XIII, y se debió a los siguientes factores:

  • Interés político: De los monarcas en introducir los principios del derecho romano justinianeo, pues favorecían al absolutismo del monarca y al fortalecimiento del poder regio frente al reino.
  • Insuficiencia del derecho consuetudinario: Alto-medieval, vigente en una sociedad fundamentalmente rural, para dar soluciones a la nueva sociedad surgida en el siglo XIII (la urbana, que implica desarrollo industrial y mercantil).
  • Superioridad técnica: La superioridad y perfección técnica del derecho romano frente a la simplicidad del derecho consuetudinario.
  • Valor ideológico y cultural: Del derecho romano.

Como vehículos de transmisión podemos destacar la afluencia de estudiantes hispánicos desde finales del siglo XII a la Universidad de Bolonia, donde pudieron llegar a ser profesores. Destacan Raimundo de Peñafort o Hugolino de Sesso, que enseñaba en un studium de Palencia, que después se trasladó a Valladolid a la vez que se funda la Universidad de Salamanca. En Aragón no se funda un studium hasta 1300 en Lérida, ya que Montpellier estaba cerca y pertenecía a dicha corona.

Aun así, siguen yendo al extranjero ocupando después cargos. En el siglo XIV también destacan las universidades de Montpellier y Toulouse. También se difundieron los libros jurídicos. A finales del siglo XII se promulgaron los libros justinianeos; en el siglo XIII, las summae boloñesas, destacando Lo Codi.

Recepción del Ius Commune en Castilla: La Política Legislativa de Alfonso X

Alfonso X fue rey desde 1252 hasta 1284. Pretendía tres objetivos con su gran labor legislativa:

  1. Reivindicación de la creación del derecho para el monarca (monopolio legislativo).
  2. Unificación jurídica de sus reinos.
  3. Renovación del derecho.

Para conseguir dichos objetivos se realizaron tres obras: el Fuero Real, el Espéculo y las Partidas, atribuyéndosele también el final del Septemario, iniciada por su padre Fernando III.

Alfonso X continuó la política de unificación jurídica iniciada por su padre utilizando el Liber Iudiciorum en sus diferentes versiones (Fuero de Córdoba y Sevilla) como instrumento unificador, aplicándolo en Andalucía y Murcia. Pero cambió el Liber Iudiciorum por el Fuero Juzgo para adaptarlo al siglo XIII.

También utilizó diversos fueros municipales para intensificar la repoblación, por ejemplo, en el noroeste, el Fuero de Benavente.

El Fuero Juzgo

Es la primera obra realizada por Alfonso X. Fue redactado en castellano y consta de cuatro libros que tratan de materias religiosas y políticas, derecho procesal, derecho civil y derecho criminal. En su prólogo se explican las razones de su promulgación: remediar la ausencia de fueros y textos escritos, evitando el juicio de albedrío y otros usos desaguisados. Imitó a su padre en la pretensión de unificación jurídica, concediendo el Fuero Real a ciudades de Castilla y de las dos Extremaduras, otorgándolo en primer lugar a Aguilar de Campoo en 1255.

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