Evolución Histórica del Derecho: Desde la Antigüedad hasta la Edad Moderna
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Capítulo 3: ¿De dónde procede el Derecho? Las fuentes históricas del Derecho
La palabra "fuente" en Derecho se aplica para designar a los órganos o entes que crean el Derecho. Se distingue entre:
- Fuentes de producción: Órganos de creación del Derecho.
- Fuentes de conocimiento: Libros, documentos y textos jurídicos donde esas creaciones se concretan y materializan.
La historia del Derecho es, en una gran parte, historia de los textos jurídicos y libros que nos han llegado de las generaciones que nos precedieron. Algunos tienen un constante valor de referencia en sucesivos periodos históricos, como sucede con el Corpus Iuris de Justiniano (formado por el Digesto, el Código y las Novelas).
El Derecho y la Historia
Al principio se imponía la ley del vencedor y la venganza, luego surgió la ley del talión, más tarde se admitió la compensación económica. Luego, el clasicismo de Roma y, más tarde, volvió la Edad Media y su oscurantismo.
Las fuentes históricas del Derecho
Fuente es la acepción que designa los órganos o entes que crean el Derecho, en estrecha relación con la potestas política o mando de ciudadanos. En sus orígenes, el hombre acepta normas mágico-religiosas de la divinidad mediante las revelaciones de los sacerdotes y brujos. En las sociedades clásicas, las leyes son creadas por los órganos de poder, se le atribuye al Rey, Magistrados (cónsules) o al Senado (consejo de ancianos), estando estos sujetos a unas normas superiores (hoy Constitución). Se distinguen las fuentes de producción y las de conocimiento (libros y documentos jurídicos).
Los Derechos de la antigüedad
Código de Hammurabi: es el Dios del Sol quien dicta las leyes a través de Hammurabi. Griegos y egipcios no deslindaron lo jurídico de lo religioso. No distinguen entre comportamiento humano y preceptos morales y religiosos. El juez sacerdote e intérprete de la divinidad decide sin atenerse a reglas. No existe una ordenación jurídica lógica.
Derecho Romano
Se le considera el ordenamiento modelo y por eso se le clasifica como clásico. Ofrece una evolución de 13 siglos, desde la fundación de Roma hasta Justiniano. Su vigencia continúa en una nueva vida en nuestros días. Su estudio ha dado lugar a una ciencia.
Etapas
La civitas romana adopta la forma de ciudad-estado:
- Militar: Recinto amurallado.
- Religioso: Templo para cultos y sacrificios.
- Político: Donde se ejercía el imperium, primero el rex en la Monarquía y luego los cónsules en la República. Les asesoraba el Senado y las decisiones importantes las sometían a los comicios o asambleas populares.
Las reglas por las que se regían eran custodiadas por el colegio de pontífices. Juristas laicos sustituyen a los sacerdotes, publicación de la Ley de las XII Tablas. El pretor encauza el litigio y lo somete a un juez o árbitro en las primitivas formas de juicios. Posesión, servidumbre, paterfamilias ejerce el mancipium, sobre la mujer la manus y sobre los esclavos la dominica potestas, los sometidos a la potestad forman la familia agnaticia, diferente de la cognaticia unida por vínculos de sangre. La entrega de una cantidad datio genera la obligación de devolverla creditum. Las tierras ocupadas a los enemigos se distribuyen entre los soldados veteranos. Distinguen entre el dolo, la culpa y la falta de diligencia. El matrimonio queda regulado con el conventio in manum, la adquisición por el marido de la manus sobre la mujer.
El Imperio Romano y el Derecho Clásico
Búsqueda de nuevos postulados jurídicos. Labor de orden y sistematización de las decisiones, reglas e instituciones jurídicas. Este nuevo orden político lo impone Octavio Augusto y abre un gran periodo de paz. Se sientan las bases de la organización provincial. Ser ciudadano de Roma es un título de honor civis romanus sum. El pretor anuncia en su edicto anual las nuevas acciones jurídicas que se pueden llevar a cabo. El proceso se lleva a cabo en diferentes partes in iure, apud iudicem y el momento central la litis contestatio, dominada por la voluntad de las partes. Pruebas y comprobación de los hechos. En la posesión, el pretor protege al poseedor de buena fe. En los derechos de obligación, creación de contratos consensuales (compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato). Mayor peso de la voluntad de las partes sobre los antiguos contratos verbales. Sobre los delitos, labor de interpretación de la jurisprudencia Lex Aquilia de damno, concepto de dolo y de la culpa aquiliana, también la falta de diligencia. Las constituciones imperiales se denominan leges y a partir de Constantino tienen una aplicación general y son de obligado cumplimiento. Son de especial importancia las Instituciones de Gayo; esta obra, imitada por Justiniano, ha tenido gran importancia en los modernos códigos civiles.
Derecho Medieval
En Occidente, la obra de mayor importancia es la Lex Romana Visigothorum o Breviario de Alarico, promulgada por Alarico II, representaba el Derecho culto frente a los usos de Derecho germánico. El Derecho medieval tiene influencias romanas, germánicas con la inspiración cristiana del Derecho canónico. Durante la Reconquista, se otorgan fueros y cartas pueblas a los territorios conquistados, las costumbres locales hacen que retorne el uso de la fuerza y la violencia. El Digesto o Pandectas en Bolonia supone un regreso a las fuentes romanas que representan la tradición culta. En la Universidad de Bolonia se vuelve a estudiar el Derecho romano y su aplicación a las legislaciones nacionales. En España, el Código de las Siete Partidas, de Alfonso X el Sabio. El Ordenamiento de Alcalá, de Alfonso XI, consagra como fuentes supletorias los fueros municipales y las Partidas.
Derecho Moderno
Frente a los glosadores y comentaristas (mos italicus), se inicia un movimiento humanista (mos gallicus). En el s. XVI, consecuencia del Renacimiento, se pretende reconstruir el Derecho Romano, liberándolo de las tendencias de compiladores y glosaristas. S. XVII, la escuela de Derecho Natural defendía un derecho universal para todos los pueblos, considerándolo como la suprema razón escrita (ratio scripta). S. XIX, la escuela alemana considera el derecho de un pueblo como producto de su propio espíritu, y se funda en los principios romanos. Se elabora la dogmática jurídica, base de la redacción de los Códigos civiles. En Castilla, se publican tres recopilaciones: Libro de las leyes u Ordenanzas reales de Castilla (Ordenamiento de Montalvo) bajo los Reyes Católicos. La Nueva Recopilación, 1567 bajo Felipe II. La Novísima Recopilación, 1805 bajo Carlos IV. En Cataluña, Constitucions i altres drets de Catalunya.