Evolución del Derecho Romano: De la Época Clásica a la Posclásica
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Época Clásica del Derecho Romano
Se trata de la etapa más importante, considerada el modelo referente para los juristas posteriores. También se denominó aurea, pues se desarrolló la mejor calidad de jurisprudencia y el derecho llegó a su esplendor. Se divide en tres etapas:
- Inicial: 150 a.C. hasta la implantación del Principado en el 27 a.C.
- Central
- Tardía
A) Inicial
Gira en torno a tres figuras de juristas que combinaron la actividad jurisprudencial con la carrera política:
- Quinto Mucio Escévola
- Servio Sulpicio Rufo
- Aquilio Galo
Entre ellos destacamos a Quinto Mucio Escévola, porque ordenó todo el derecho privado en dieciocho libros, a los cuales aplicó el método dialéctico que consiste en dividir en géneros y especies. Además, el pretor que introduce en el edicto “la acción del dolo” fue Aquilio Galo.
B) Central
Estuvo marcada por dos aspectos: la agrupación de los juristas en escuelas, que desarrollaron su actividad en las dos grandes escuelas jurisprudenciales:
- Escuela Sabiniana (Capitón)
- Escuela Proculeyana (Labeón)
Ambas son grupos de juristas que se forman por afinidad intelectual y por simpatía personal entre sus miembros.
Escuela Sabiniana
Esta escuela toma el nombre del discípulo de Capitón llamado Sabino. También se denomina escuela “casiana” por otro discípulo llamado Casio.
Características:
- Políticas: Seguían la ideología de Octavio. La figura del Princeps no se había roto con la llegada de la República. La defendieron en sus responsa, por lo que fue muy bien tratada por el Gobierno de la época, y así se proclamaba como la escuela oficial.
- Científicas: Los dictámenes de esta escuela procuraron no romper con la tradicionalidad, por tanto, es una escuela conservadurista que expone grandes alusiones a juristas anteriores.
Escuela Proculeyana
Fue fundada por un importante jurista que fue Labeón, que se enfrentaba a Octavio por considerar que este había roto con la constitución republicana. Octavio reconoció la labor de la escuela, pero fue vista con cierto recelo y por ello se la consideró la escuela extraoficial.
Sus juristas fueron mucho más liberales e independientes. Optaron por innovar y romper con algunos prefectos de juristas anteriores. Uno de sus miembros más importantes fue Próculo (de aquí proviene el nombre) y la dinastía de los Nerva y de los Celsos.
Por otra parte, Octavio concede a algunos juristas lo que se denominó “ius publice respondendi ex auctoritate principis”. Esta era la facultad de los juristas para comparecer en público (supone un importante cambio, pues antes era un responsum privado) y dictaminar, y se hace como si esa opinión la hubiera vertido el propio príncipe.
De tal manera que el responsum en época clásica inicial era una mera opinión apoyada en el prestigio del jurista, pero en época central se basaba en la autoridad y carisma del princeps. Así adquirirán fuerza de ley y se convertirán en vinculantes. Sin embargo, hay un gran declive en el s. II, porque los juristas se integraron en la cancillería imperial, y el ciudadano prefería acudir directamente a la cancillería.
C) Tardía
En esta época aparecen importantes juristas como Papiniano, Paulo o Ulpiano. Se caracterizan por el practicismo y casuismo, el tradicionalismo y el universalismo.
- El practicismo y casuismo: Si algo caracteriza al derecho romano es que más que ser un conjunto de doctrinas, se atiende a la práctica jurídica. El jurista pretende encontrar la solución más justa más que dedicarse al plano teórico. De ahí que la metodología utilizada se denomine casuista o inductiva, pues del caso que estudian sacan una ley, es decir, van de lo particular a lo general.
- El tradicionalismo: Los juristas de esta época fueron conservadores, porque en sus resoluciones procuraron conservar más que innovar, renuevan y adaptan la jurisprudencia anterior intentando adaptarla a los casos de la época (se identifica con la escuela sabiniana).
- El universalismo: Todos los juristas fueron muy conscientes de la función de Roma sobre los territorios conquistados, y debían impregnarlo de la concepción de pueblo romano, la cultura y el espíritu. Y claro está que una de esas vertientes en que debían reflejarlo era en el ordenamiento jurídico; que intentó abrirse a la cantidad de territorios y personas que había en Roma, fue flexible y cosmopolita.
Por esto, el derecho romano dejó de ser formalista para ser un derecho en el que primaba la voluntad de los sujetos sobre las nociones formales. Así se crea un sustrato jurídico que sustituye al ius civile: el ius gentium (derecho de gentes). En el que el conjunto de prácticas jurídicas resultaran accesibles para toda la población, tuvieran o no conocimiento de derecho.
Como consecuencia de ese practicismo que caracterizó a los juristas de la época clásica, podemos diferenciar varios tipos de obras: Practica y Teoría.
Época Posclásica del Derecho Romano
Si algo caracterizó esta época fue la vulgarización del derecho. Fue un fenómeno de amplio espectro que consistió en un empobrecimiento de la cultura generalizado.
Se extendió en distintos ámbitos como la lingüística, pero sobre todo en la vertiente jurídica, pues cabe hablar de un derecho romano vulgar. Sin embargo, debemos hacer un pequeño matiz: si bien esta decadencia se extendió en la parte occidental, donde hubo ataques de los germanos, no podemos decir lo mismo de la parte oriental del Imperio, donde hay grandes escuelas como la de Constantinopla o Alejandría (en las que los juristas pretendieron reaccionar frente a esa decadencia volviendo a estudiar la jurisprudencia clásica). Por eso se habla de un neoclasicismo oriental.
Existen unas causas por las que se produjo esta vulgarización del derecho:
- La decadencia de los juristas clásicos: Se puede enlazar a su vez con dos factores:
- Interno: La paulatina pérdida de conocimiento científico y por ellos se dedicarán a escribir obras anteriores porque no comprenden las del momento. No se crean obras nuevas y los juristas caerán en el anonimato.
- Externo: Progresiva pérdida de independencia con respecto a la figura del emperador.
- La progresiva penetración del derecho que se practica en las provincias, sobre todo en las provincias alejadas (de oriente), que no habían sido romanizadas por su fuerte tradición helenística, por lo que los gobernantes adecuaron el derecho a las costumbres del pueblo. Es lo que se denominó préstamos jurídicos. Ya no se aplicaba un derecho romano clásico sino un derecho distorsionado por dichos préstamos jurídicos.
- La influencia del cristianismo: Una vez que la Iglesia está más moderada, va organizándose internamente y creando su propio ordenamiento jurídico, influenciado por los archivos conciliares y decretales (se forma el derecho canónigo). La Iglesia tomó como modelo el derecho romano, aunque posteriormente será el canónigo el que influye en el romano (matrimonio, igualdad de sexo, humanitas, caritas, benevolencia…). Así aparecen juicios eclesiásticos llamados episcopales audiencia, en presencia del obispo.
- La alteración sufrida por los textos clásicos, solamente de carácter formal a mediados del s. III. También los siglos siguientes se produjeron cambios en el contenido y en el formato de los libros (libro en rollo). Sin embargo, esto presentaba varios inconvenientes como la dificultad de manejarlo y también el rápido deterioro que sufría. Se cambió el libro en rollo por el codex, un libro en páginas, lo que provocó muchos errores de trascripción al pasar los libros. Mucha mayor fue la trascendencia al cambiar el contenido, que se debió a la pérdida de nivel científico de los juristas, pues escribieron obras clásicas saltándose y suprimiendo todo lo que no entendían; esto se denominaba epitome iure.
Esto provoca la progresiva pérdida de seguridad jurídica tanto en el plano legislativo como en el doctrinal, que se refleja sobre en la falsificación de los “rescriptos”, ya que muy pocas personas tuvieron acceso a las copias que estaban guardadas y por eso se falsificaron.
En el ámbito doctrinal, juristas y profesores se encontraron con responsa contradictorias respecto a los mismos casos = ius controversia. Para solucionar el problema, varios emperadores promulgaron constituciones para orientar a los jueces a la hora de aplicar una solución u otra.