Evolución del Derecho Medieval: Ciencia Jurídica, Lex y Experiencia

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Ley como Revelación

La nueva doctrina jurídica se basa en el nacimiento de la Ciencia jurídica. Esta doctrina (de la época escolástica, es decir, fe-razón) cree que la razón debe descubrir los preceptos de la ley, que se esconden a los ojos de cualquiera, pero que existen y pueden ser revelados a través de esta ciencia jurídica. La ciencia jurídica tampoco le presta mucha importancia al rol del princeps en cuanto a la formación y uso de la ley.

Civilización Tardo-Medieval

Desde el siglo XI nos adentramos en el segundo medioevo, el cual nos muestra una civilización exquisitamente sapiencial (no de sapo, sino de racional). Se multiplican los centros de estudio y educación. Esta civilización tardo-medieval impulsa la ciencia jurídica, ya que cree que ella es un posible camino hacia la verdad y porque trata de buscar a toda costa un orden sustentador en todos los ámbitos. En esta época, los grandes pensadores buscan el orden cósmico, tanto dentro del hombre (en su espiritualidad) como en el medio (la física y ciencias varias, ciencias exactas, como se hacen llamar). El derecho no es la excepción; en él también se trata de buscar un orden, y se hace a través de esta nueva ciencia jurídica.

El trabajo de la ciencia jurídica era inmenso. Durante un milenio se habían escrito millones de textos de variada índole, las antinomias entre estos textos eran infinitas, la discordancia reinaba entre ellos. Grandes juristas surgieron ordenando estos textos y dándoles cierta armonía (consonantio), siendo el más grande de los juristas Baldo.

Experiencia Jurídica y Ciencia Jurídica

El autor dice esto (aunque estudió derecho y tengo puesta la camiseta, ni yo me lo creo): La ciencia jurídica, primera entre las ciencias, maestra de todas ellas por su método de investigación de la verdad... es muestra del dinamismo y vitalidad del segundo medioevo.

La sociedad de los siglos XI-XII es una sociedad que espera con celo ser ordenada jurídicamente; las nacientes circunstancias así lo piden (resurgimiento de la ciudad, moneda, mercado, etc.). Con tanto nuevo mercadeo y relaciones sociales que regular, la costumbre no da abasto, se hace necesaria, imperiosa, una regulación, y la ciencia jurídica trabaja en ella. Una sociedad compleja debe generar esquemas ordenadores.

La Soledad de la Ciencia Jurídica Medieval, la Búsqueda de un Momento de Validez y el Redescubrimiento de las Fuentes Romanas: Glosadores y Comentaristas

  • En el mundo moderno, el Derecho ha vuelto a ser considerado como uno de los objetos relevantes del Estado.
  • Según el historiador del derecho, se condiciona el Derecho por el poder y por los intereses de la clase que lo detenta.
  • La validez es necesaria al Derecho para adquirir la autoridad. En Derecho moderno, existe carencia de autonomía, pero no existe carencia de validez.
  • En Derecho Medieval, el problema se percibe bastante menos. Podía subsanarlo la idea central del hecho normativo y la fuente consuetudinaria.
  • Los contratiempos comienzan entre los siglos XI-XII, con la exigencia de un Derecho que estuviese por encima de los hechos.

El derecho canónico en la obra de Ivo, obispo de Chartres, aparece siempre y únicamente como un instrumento, como lo que realmente es para la iglesia: un instrumento de salvación. El derecho canónico no es igual para todos, ya que no todos son iguales (o sea, sí iguales en dignidad y cosas varias, pero no así en fragilidad por el pecado y en responsabilidad). Las reglas se aplican en distintas modalidades: pueden ser con todo el rigor (rigor), atenuadas (moderatio/temperatio), o en ocasiones simplemente no aplicadas (relaxatio), dependiendo el caso. Ivo reconoce dos formas de derecho canónico: el primero, revelado por Dios (no matarás), llamado ius divinum, y el segundo, acumulado por un montón de reglas doctrinarias elaboradas durante un milenio de historia, llamado ius humanum.

SEGUNDA PARTE: LA EDIFICACIÓN DE UNA EXPERIENCIA JURÍDICA. EL TALLER SAPIENCIAL.

CAPÍTULO VI: LA MADUREZ DE UNA EXPERIENCIA JURÍDICA Y SUS TIPICIDADES MÁS ELOCUENTES.

Entre los Siglos XI y XII: Continuidad y Madurez de los Tiempos.

Contextualización de la época: La segunda mitad del siglo XI es una etapa de gran madurez en todo nivel. El paisaje agrario de Europa occidental cambia; hay gran expansión de las zonas cultivadas, de esta manera se atenúa la escasez de alimentos y la gran pesadilla del hambre. El crecimiento demográfico es sobresaliente. Si en los siglos protomedievales el hombre se encontraba amurallado en sus castillos, ahora le cede el paso a la libertad y a la apertura de las ciudades, comunidades de hombres entrelazados en múltiples relaciones y abiertos al exterior. También surge la mayor circulación de la moneda y el nacimiento de los mercaderes profesionales. Con todo este auge de la ciudad, la cultura se hace una riqueza mucho más difundida.

Signos de Continuidad Princeps-Iudex:

Aquí el autor trata de explicar el poder que poseían los príncipes en aquella época, pero como que se complica un poco. Voy a tratar de simplificarlo. Aquí va el intento:

La función principal de un princeps-iudex (que es como se denomina al rey, gobernante o jefe) no es crear derecho, sino que tiene la función propia de un juez, ya que posee una investidura (iurisdictio) que lo pone por sobre el resto, a los cuales ve como súbditos; solo él es un ser autónomo en sí mismo. El autor dice que: se es príncipe porque se es juez, juez supremo (¿se entendió la idea? Ojalá).

Continúa la relativa indiferencia del detentador del poder por la creación del derecho (no les interesa hacer ius a ellos). El derecho, por lo tanto, seguirá siendo producido por otras fuentes.

En España, en la segunda mitad del siglo XIII, nacen las Siete Partidas (¿qué es esa wea?). Su contenido ustedes ya lo cachan; el autor habla un poquito del contenido y que es un libro importante para la época.

Continuidad de la Lex:

No importa quién produce la ley, sino quién la hace perdurar y mantenerse vigente. La ley puede ser producida por el populus, la plebs, el senatus, el princeps, la civitas, cada comunidad dotada de autonomía. En la Edad Media, la teoría predominante de las leyes se describe en el siguiente párrafo:

Hay dos planos: el derecho humano y el divino, cada uno con su respectiva ley. La ley puede ser escrita o no escrita, pero su calidad se mantiene unitaria; cada ley debe ser racional o, si no, no es ley. Por ello, la ley no puede ser sino justa, coherente con la naturaleza, las costumbres y la sociedad (definición basada en el pensar del archiconocido Santo Tomás).

La ley se forma así: El populus, para quien se promulga, es quien le da aprobación en la práctica; el científico-jurista le da la forma técnica y el contenido a esta; un tercer sujeto, el príncipe, se le atribuye la autoridad de la sanción (modesta participación de parte de quien detenta el poder).

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