Evolución del Derecho Castellano y la Organización Jurídica en la Edad Moderna

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Evolución de las Recopilaciones Castellanas

El proceso en Castilla se remonta a las Cortes de 1433, bajo el reinado de Juan II, donde se solicitó el nombramiento de una comisión que seleccionara, resumiera y aclarara la legislación vigente. Posteriormente, en las Cortes de Valladolid, Enrique IV también fue persuadido de crear una comisión para reformar las leyes, aunque no fue hasta el reinado de los Reyes Católicos cuando se consiguió una primera recopilación efectiva.

Alfonso Díaz de Montalvo, un jurista muy influyente en la administración real, fue el encargado de elaborar el llamado Ordenamiento Real de Montalvo, impreso en 1484. Las Cortes de Toledo de 1480 habían solicitado formalmente la reunión en un solo volumen de las ordenanzas, pragmáticas y el Fuero Real. Este trabajo se difundió con gran rapidez desde su impresión en Huete, alcanzando hasta 32 ediciones y sumando un total de 1163 leyes organizadas en 115 títulos y 8 libros.

Respecto a su valor legal, aunque se recomendó a los ayuntamientos disponer de un ejemplar, no está del todo claro si el texto tenía carácter obligatorio o era una referencia práctica, e incluso la reina Isabel ordenó una revisión posterior para eliminar leyes superfluas o contrarias al derecho eclesiástico. A pesar de ello, continuó siendo el instrumento jurídico de referencia de la época, complementado en 1503 con la publicación del Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez.

Más adelante, las Cortes de Valladolid de 1523 criticaron la obra de Montalvo por contener leyes mal transmitidas, lo que abrió el camino hacia la Nueva Recopilación, publicada en 1567. Elaborada en el entorno del Consejo de Castilla y mencionada en las Cortes de 1544, esta obra compartía el mismo tipo de contenido que la de Montalvo al reunir ordenamientos de cortes, pragmáticas y el Fuero Real, pero excluyendo deliberadamente las Partidas. Las leyes se reorganizaron formalmente para situarlas por materias, suprimir contradicciones y fusionar textos, evidenciando una gran proliferación normativa.

Contó con revisiones destacadas como la de Felipe IV entre 1640 y 1641, y la de Felipe V en 1723, la cual incorporó un tomo complementario de "Autos". Tras varias ediciones privadas a mediados del siglo XVIII que marcaron un estancamiento, los intentos de crear un código ilustrado fracasaron, obligando a los juristas particulares a elaborar repertorios no oficiales para llenar las lagunas legales. La última gran obra del Antiguo Régimen fue la Novísima Recopilación, publicada en 1805 en un momento en que ya existía el moderno modelo de codificación francés. Elaborada por un jurista experto y revisada por una comisión oficial, reunió más de 6000 leyes distribuidas en 12 libros con una organización diferente a la tradicional. Aunque estaba pensada para actualizarse periódicamente, solo recibió una modificación en 1807, ya que coincidió con el inicio del proceso de codificación liberal, quedando obsoleta de forma rápida a medida que aparecieron los nuevos códigos de comercio, penal y civil.

Las Recopilaciones en la Corona de Aragón y sus Particularidades

El estudio de las recopilaciones en los reinos de la Corona de Aragón resulta más claro cuando se compara con el modelo de Castilla, ya que la organización institucional de los territorios de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca influyó directamente en sus textos jurídicos. A pesar de sus particularidades, estos reinos compartieron rasgos distintivos frente al centralismo castellano:

  • Mayor conservación del contenido original (derecho más arcaico).
  • Presencia de estructuras cronológicas por fechas.
  • Carencia de un carácter estrictamente oficial (iniciativas locales o forales).
  • Tendencia a ser más completas al incluir todos los cuerpos legales vigentes.

Este panorama terminó drásticamente a comienzos del siglo XVIII con la Guerra de Sucesión y los Decretos de Nueva Planta, los cuales suprimieron los órganos de gobierno de la Corona de Aragón, derogaron sus fueros e impusieron la legislación castellana de manera común.

Desarrollo regional

En Cataluña se vivió un proceso relativamente temprano y organizado para conservar el derecho del Principado a través de hitos cronológicos muy definidos. La primera recopilación nació en las Cortes de Barcelona de 1413, aunque formalmente se asocia con el año 1422, la cual estructuró el derecho en diez libros pero quedó archivada sin sanción oficial. El siguiente gran avance se produjo en 1495 bajo la autoridad de Fernando el Católico, organizándose en dos volúmenes que incluían los Usatges traducidos al romance, la legislación de Cortes, las Costumas de Catalunya y diversas pragmáticas y privilegios ordenados por estamentos. Posteriormente, se dio paso a una tercera recopilación en el periodo de 1588–1589, la cual añadió un tercer volumen dedicado a las leyes derogadas o contradictorias para distinguir con claridad el derecho vigente del obsoleto. La cuarta y última recopilación catalana se publicó en el periodo de 1702–1704 en el contexto de la Guerra de Sucesión, manteniendo la estructura tradicional de las constituciones hasta que perdió toda su vigencia en 1716 con los Decretos de Nueva Planta.

Por su parte, las recopilaciones de Aragón fueron numerosas y en sus inicios tuvieron un carácter cronológico y privado. El desarrollo normativo de este reino destaca de manera sistemática en los años 1467 y 1547, periodos en los cuales se avanzó firmemente en la fijación de sus fuentes jurídicas tradicionales, destacando de forma primordial la recopilación y ordenación de sus "Fueros y Observancias" para asegurar el respeto a su derecho propio frente a las instituciones reales.

En Valencia, las recopilaciones nunca alcanzaron un carácter oficial y se mantuvieron siempre en el ámbito privado de la mano de juristas particulares. Los textos fundamentales de este territorio fueron los Aureum Opus y los Furs (Fueros), siendo editada una célebre recopilación cronológica en 1482 que dividía los fueros modificados de los originales de Jaime I, seguida por una recopilación sistemática entre 1547 y 1548 que organizó de manera más extensa las leyes por materias en dos grandes volúmenes.

Por último, en Mallorca las recopilaciones fueron mucho más tardías debido a su particular organización institucional; la fijación de su derecho se consolidó primero con una obra no oficial finalizada en el año 1622, logrando establecer un texto plenamente válido y con un reconocimiento normativo firme hasta el año 1663, el cual destacaba por incorporar una gran variedad de materiales y textos jurídicos de diversas épocas y procedencias.

Mecanismos de control

Durante la Edad Media, la consolidación del absolutismo monárquico y el crecimiento de la legislación real entraron en constante conflicto con los derechos particulares de los reinos peninsulares. Cuando una disposición del rey contravenía el derecho propio de un territorio, se producía un contrafuero o agravio. Para frenar este autoritarismo, se desarrollaron mecanismos de control:

  • Castilla: Fórmula del "obedézcase pero no se cumpla".
  • Navarra: Sobrecarta y pase foral (revisión por el Consejo de Navarra y las Cortes).
  • Vascongadas: Pase foral (revisión por las Juntas Generales).
  • Aragón: Justicia Mayor (juez e intermediario independiente).
  • Cataluña: Constitución "Poc valdria" (filtro de legalidad automático).
  • Valencia: Denuncia de contrafueros en Cortes (bloqueo de ayuda económica).
  • Mallorca: Remisión a la legislación foral aragonesa.

Feudalismo y Reconquista

El feudalismo fue el sistema dominante desde el siglo IX hasta el XVIII, caracterizado por la fragmentación de la soberanía. Se distinguen dos tipos de relaciones: las feudovasalláticas (entre nobles, basadas en el homenaje e investidura) y las feudoseñoriales (entre señor y campesino, marcadas por la servidumbre y los "malos usos").

La Reconquista y la Repoblación fueron procesos paralelos que determinaron el derecho local:

  1. Presura (siglos VIII-X): Pequeños campesinos libres (alodios).
  2. Concejil (siglos XI-XII): Fueros extensos, caballeros villanos.
  3. Órdenes Militares (siglo XIII): Latifundios señoriales.
  4. Repartimiento (siglo XIII): Gran propiedad nobiliaria.

El Derecho de Indias y los Justos Títulos

El descubrimiento de América provocó un debate moral sobre la legitimidad de la conquista. Francisco de Vitoria, desde la Escuela de Salamanca, sentó las bases del derecho internacional moderno, defendiendo que los indígenas eran dueños legítimos de sus tierras. Bartolomé de las Casas, por su parte, denunció los abusos de la encomienda, logrando que la Corona dictara leyes protectoras.

Conflictos principales:

  • Conquistadores vs. Iglesia: Explotación económica frente a derechos humanos.
  • Teología vs. Iusracionalismo: Moral tradicional frente a la ciencia jurídica secularizada.

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