Evolución de la asistencia social: de la caridad a la seguridad social

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Evolucion SS.EMedia

Atención a necesitadas gira en torno a principio de caridad. Se encuentra ayuda familiar, vecinal, de fraternidades y cofradías. La Iglesia ejerce influencia en vida civil, filosofía, cultura, derecho e instituciones: Teocentrismo.

Manifestaciones jurídico-institucionales

Se reflejan en elaboración de normas y creación de instituciones para socorro de pobres, se pretende encauzar práctica de caridad: Fuero Juzgo de 1235, Fuero extenso de Jaca (1187), Fuero de Salamanca, Fuero Real e 125, Código de 7 Partidas (1256).

Instituciones de caridad:

Hospitales, hospicios, casas de expósitos, Cofradía de la Misericordia, Casa de Huérfanos, Hogares de Impedidos y Decrépitos, patronatos, fundaciones, memorias pías.

EModerna

El Renacimiento supone abandono de geocentrismo medieval hacia concepción antropocéntrica, eliminación pobreza es acción de justicia social que se identifica con humanismo. En España hay debate de pobreza: Juan Luis Vives, Domingo de Soto, Juan de Medina, Lorenzo de Villavicencio, Miguel de Giginta y Cristóbal Pérez de Herrera.

Beneficencia

No ejercida por la Iglesia o ciudadanos sino ayuntamientos. Atiende a reprimir mendicidad y reconocer responsabilidad de poderes públicos, aparece como ayuda social pública, actividad altruista, no genera derechos.

Medidas legislativas

Real Carta y Real Instrucción de Carlos1, 24-8-1540, distinguir Vpobres de fingidos. Permisos para mendigar y restricciones geográficas para hacerlo. Prohibición de mendicidad infantil. Atención domiciliaria a pobres. Obligación de cumplir deberes religiosos. Recogimiento en hospitales.

Reinado de Carlos 3

Excluye a vagos, se dictan penas que castiguen su ociosidad, pobres solemnidad se crean hospicios, vergonzantes ayudas a domicilio, jornaleros desocupados y enfermos convalecientes. Diputaciones caritativas de barrio, prevalece idea de caridad se hace más visible intervención del poder público, a través de alcaldes de barrios, corregidores y jueces.

Ley de Beneficiencia 1822

Constitución liberal de 1812 establecía sistema público de atención al necesitado. Contemplando: obligación de españoles a ser justos y benéficos. Ayuntamientos deben cuidar de hospitales, hospicios, casas de expósito y establecimientos de beneficencia bajo reglas que se prescriban. Diputaciones provinciales se encargan de cuidar de que establecimientos piadosos y de beneficencia cumplan objetivos. Todo suspendido por falta de tiempo del trienio liberal, ley descentralizadora.

Ley de Beneficiencia 1849

Carácter conservador. Beneficencia se constituye en Sistema de Protección Social. Se establecen relaciones de coordinación entre órganos administrativos que se crean (Junta general y Juntas provinciales y municipales), participando personal civil, eclesiástico, facultativo y vocales nombrados por Alcalde. Se financia de fondo común, compuesto por bienes de naturaleza pública (presupuestos) y privadas (fundaciones, rentas y limosnas). A pesar de ser sistema público no reconoce derechos. Habrá dos tipos de centros; Públicos y particulares. Hasta 1978 el sistema de beneficencia continuó vigente, jugó importante papel hasta franquismo.

EContemporánea

Con ideales de Revolución francesa marginado como ciudadano con derechos y deberes. Aparece Asistencia Social como segundo sistema de protección. El Estado se ocupa de problemas de pobres y marginados como obligación y no tarea residual, acción de Iglesia se debilita, en España más tarde (1934).

Seguros Sociales

Movimiento obrero los genera. Son origen de seguridad social. El seguro social se fundamenta en ahorro colectivo que realizan personas que puedan llegar a ser pobres a causas de riesgos imprevisibles (enfermedad, incapacidad laboral, desempleo) previsibles (vejez, jubilación) pasan de sistema de Previsión Individual a sistema de Seguridad Social. En inicios se asegura a distintos beneficiarios (trabajadores de industria y servicios), extendiéndose a trabajadores de campo y grupos de trabajadores independientes. El carácter contributivo se extiende a prestaciones asistenciales hasta llegar a situación, pensiones contributivas se encuentran establecidas en sistema de Seguridad Social junto prestaciones no contributivas o asistenciales.

Asistencia Social Pública

Aparece en primer tercio del siglo XX (Constitución de 1931) su noción volverá a tomar fuerza en años 60 del siglo XX, en contexto de desarrollo económico. Su noción volverá a tomar fuerza en años 60 del siglo XX, en contexto de desarrollo económico. Actividad de naturaleza pública, financiada con cargo a ingresos públicos, en base a principio solidaridad de los que viven en comunidad, complementaria de seguros sociales que se realiza a favor de económicamente débiles, no sólo indigentes, como beneficencia.

Hacia el Estado del Bienestar

Inicio de Bienestar Social precedido de solidaridad: caridad producía beneficencia y solidaridad. Derecho de seguridad social: pensiones, sanidad, desempleo, seguridad social, educación, cultura... aplicados a ciudadanos definirán política de Bienestar Social como sello de identidad de democracias avanzadas. Características: todos tienen derechos a lograr cotas de bienestar-quien no puede acceder, se ponen mecanismos correctores para solucionar. Se interviene para modificar medio social y mejorar condiciones de vida que resultan negativas o perjudiciales. No sólo se actúa en necesidades sino aspectos que las generan. Fundamental participación activa.

Preocupación de estados:

Actuaciones generales: conseguir impacto global que mejore situación colectiva en empleo, recursos disponibles, distribución de recursos. Actuaciones específicas: Resolver problemas concretos (pobreza, paro...). Organizar satisfacción de distintas necesidades (educación, vivienda, sanidad, información). Atender a colectivos en razón de edad, sexo, etnia, situación laboral, minusvalía. Incidir en distintos ámbitos territoriales (barrios, pueblos comunidades).

Transición española y Seguridad Social

Asistencia Social y beneficencia sufren transformaciones por implantación de concepción asociada a Seguridad Social. Rasgos de Asistencia Social al inicio de transición: Predomina carácter y orientación benéfica. Está impregnado de filosofía paternalista y compasiva. Se sustenta en idea de ayuda individual. Falta orientación preventiva, apoyo a autonomía individual. Se encuentran desvinculados de vida comunitaria del territorio donde están implantados. Responden a idea global de establecimiento. Se basan más en buena voluntad que en consideración técnica de problemas sociales. Los centros tienden a ser especializados, con falta de instancias de información, orientación y canalización. Poca presencia del sector público; predomina privado. Pluralidad y aislamiento entre organismos públicos. Carácter marginal de financiación, como consecuencia de consideración graciable de prestaciones. Descoordinación y falta de planificación. En un momento van a coincidir actuaciones con 2 objetivos, reformar y suprimir lo existente e ir configurando nuevo modelo de Seguridad Social capaz de atender demandas alimentadas o atendidas por ayuntamientos democráticos.

Reforma legal

Reformas de estructura administrativa tendrán como objetivo unificación de órganos administrativos que intervienen en asistencia y seguridad social. Logro de Seguridad Social: su instrumento más importante se relaciona con seguridad social. La filosofía de actuación: Estado se hará cargo de funciones que había asumido la Seguridad Social como empleo y Seguridad Social (Publicificación). Instauración del sistema autonómico: se inicia política de transferencias, activadas por texto constitucional y aprobación de Estatutos de Autonomía (Descentralización).

Dinámica social en transición

Emergencia y configuración de modelo de Asistencia Social está ligado a cambios impulsados por demandas sociales que la transición política desencadena y soluciona: Asistencia social y cambio político: hay un escenario caracterizado por aproximación de vida política a necesidades de ciudadanos en el que el protagonismo de Ayuntamientos será clave. Incremento de necesidades sociales: escenario va a estar caracterizado por telón de fondo de crisis económica de 1973 y consecuencias, unido a posibilidad de manifestación pública de demandas viejas y nuevas y multiplicación de instancias como sindicatos o partidos políticos para canalizarlas hacia el poder político.

Constitución 1978 y Seguridad Social

España se constituye en Estado social y democrático de Derecho (art.1 Const1978). Constitución contiene reconocimiento de derecho a Seguridad Social. A) se traza de forma específica al tratar de grupos subjetivos: familia (art.39), emigrantes (art.42), juventud (art.48), disminuidos(art.49) y no según problemas objetivos B) en Constitución se formulan compromisos en materia de Política Social de forma explícita: derecho a educación(27) a política de formación y readaptación profesional (art. 40); de seguridad e higiene en trabajo( 40); del régimen público de Seguridad Social(41); de salud pública(43); adecuada utilización del ocio (43); disfrute del medio ambiente y mejora de calidad de vida (art. 45); política de vivienda ( 47) defensa de consumidores y usuarios (51) C) en Constitución se establece mandato genérico de acción positiva del Estado en arts. 9.2. y 14 de CE D) ratificación por parte de España de distintos textos internacionales, conlleva obligación estatal de organizar, tutelar y financiar seguridad social.

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