Ética Profesional y Fundamentos del Derecho: Deontología y Garantismo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,35 KB

Los códigos deontológicos en el ejercicio profesional

Los códigos deontológicos surgen como consecuencia de la crisis del positivismo jurídico, ya que se considera insuficiente que el profesional del Derecho se limite a aplicar la norma de forma técnica, incorporándose así también deberes éticos propios de una ética práctica orientada a determinar lo correcto en el ejercicio profesional. Estos códigos deben ponerse en relación con los valores del sistema jurídico y se fundamentan en la obediencia al Derecho.

En este sentido, Fariñas destaca su carácter pragmático, al estar dirigidos a resolver problemas concretos sobre qué significa ser un “buen profesional”, especialmente ante conflictos entre los intereses del cliente y las exigencias morales. Por su parte, Atienza, apoyándose en el Código Deontológico de la Abogacía Española, sostiene que las normas deontológicas forman parte del universo jurídico y pueden considerarse también normas jurídicas, de modo que actuar moralmente equivale a actuar conforme al Derecho. Aunque algunos códigos carezcan de sanción, no por ello son irrelevantes, ya que contribuyen a configurar un modelo de profesional excelente basado en la virtud, aun cuando esta no sea jurídicamente exigible.

Teorías garantistas

Las teorías garantistas niegan las tesis principalistas y refuerzan el positivismo jurídico, ampliando su alcance para incluir derechos fundamentales establecidos en las constituciones. Se establecen como un modelo de desarrollo que impone límites y vínculos a través de la Constitución, articulándose como una teoría de la democracia que incluye aspectos tanto formales como sustanciales.

Problemas del iusnaturalismo

El iusnaturalismo enfrenta diversas críticas que cuestionan su validez en el sistema jurídico contemporáneo:

  • Falta de eficacia: El Derecho necesita ser eficaz y estar respaldado por la fuerza estatal para hacerse valer. El Derecho natural carece de este respaldo coactivo, lo que lo convierte en un "Derecho desarmado" que no puede garantizar la conservación de la sociedad humana.
  • Incumplimiento de objetivos: El Derecho natural no logra alcanzar los objetivos de los sistemas jurídicos positivos, como garantizar la paz y la seguridad.
  • Reducción de su ámbito: El Derecho positivo ha extendido su ámbito de aplicación, cubriendo los espacios que antes correspondían al Derecho natural, reduciendo así su relevancia y aplicación práctica.
  • Ambigüedad conceptual: La noción de "naturaleza" es equívoca y puede ser interpretada de múltiples maneras.
  • Falta de consenso: Aun cuando hubiese un acuerdo sobre lo que es natural, no se podría derivar un acuerdo unánime sobre lo que es justo o injusto.
  • Construcción cultural: Lo que se considera natural no es más que una construcción cultural e histórica. La idea de lo natural varía entre culturas y épocas, haciendo insostenible la premisa fundamental del iusnaturalismo.
  • Variabilidad histórica: La variabilidad histórica y la manipulación ideológica del Derecho natural demuestran que sus principios no son universales ni inmutables.

Entradas relacionadas: