Ética, Derecho Internacional y Responsabilidad Profesional: Fundamentos para la Convivencia

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Fundamentos del Orden Internacional y la Convivencia Pacífica

Para realizar y consolidar un orden internacional que garantice eficazmente la pacífica convivencia entre los pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular también las relaciones entre los Estados. El derecho se presenta como instrumento de garantía del orden internacional; la convivencia entre comunidades políticas que individualmente buscan el bien común y que colectivamente deben tender al de todos los pueblos, con la convicción de que el bien común de una nación es inseparable del bien de toda la familia humana.

La Iglesia favorece el camino hacia una auténtica comunidad internacional, que ha asumido una dirección precisa mediante la institución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La Organización de las Naciones Unidas: Origen y Propósitos

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en la ciudad estadounidense de San Francisco, por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. Su finalidad es promover asuntos fundamentales como:

  • El Derecho internacional.
  • La paz y seguridad internacional.
  • El desarrollo económico y social.
  • Los asuntos humanitarios.
  • Los derechos humanos.

Principios Éticos: Solidaridad y Subsidiariedad

  • Solidaridad: Según este principio, las exigencias éticas requieren que todos los hombres superen toda concepción puramente individualista.
  • Subsidiariedad: Este principio protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas.

Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común.

Deontología en la Arquitectura

Definición: Fundamentos del deber y de las normas morales.

Competencia Desleal

Según el apartado 12.2, los arquitectos se abstendrán de cualquier incursión en competencia desleal, tanto en sus relaciones profesionales como económicas, con los clientes, con especial atención a lo que se establece en el artículo correspondiente. El incumplimiento se considerará falta grave.

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