Etapas del Juicio Penal y Recursos de Apelación y Casación
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Etapas del Juicio Penal
Actos Preliminares
Comprenden el control del juicio y la corrección formal de la acusación, tanto en los requisitos internos que las leyes establecen cuidadosamente, como la correcta realización de los actos procesales. Se desarrolla una serie de actos preparativos del debate para impedirlo provisoriamente o definitivamente.
Juicio
Es la etapa principal y jurisdiccional que tiene por fin establecer si se puede acreditar con certeza, fundada en la prueba recibida, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye. Una sentencia ante un tribunal integrado deberá garantizar la igualdad entre las partes, los derechos del acusado y decidir imparcialmente.
Ofrecimiento de Pruebas
Vencido el término de citación a juicio, el presidente notificará a las partes para que, en un término de 10 días, ofrezcan las pruebas.
Instrucción Suplementaria
Constituye un procedimiento que tiene que ser llevado a cabo como acto inicial y preparatorio del juicio. Puede estar destinada a cubrir omisiones de la instrucción o evitar dificultades en la producción de la prueba durante la audiencia de debate.
Debate
Es el núcleo central del juicio que se lleva a cabo en forma oral, pública, continua y contradictoria, con la presencia conjunta y permanente de los integrantes del tribunal, el fiscal, el imputado, el defensor y las demás partes, haciendo realidad las reglas de inmediación y la identidad física del juez. Tiene como fin que se conozca la acusación, la oportunidad para ejercer la defensa material del acusado, las pruebas ofrecidas y se produzcan los alegatos del fiscal, de los defensores del imputado, de las partes civiles y del querellante.
Sentencia
Acto de voluntad razonado por el tribunal de juicio, emitido luego del debate oral y público, que habiendo asegurado y recibido las pruebas ofrecidas con la presencia continua de las partes, sus defensores y el fiscal, y escuchando los alegatos de estos últimos, resuelve imparcialmente, motivadamente y de forma definitiva, condenando o absolviendo al acusado.
Requisitos de la Sentencia
- Mención del tribunal
- Fecha en que se dicta
- Nombre y apellido de los jueces, jurados, fiscales, partes y defensores
- Condiciones del imputado
- Firma de los jueces
Recursos
Recurso de Apelación
Es un recurso ordinario y devolutivo, sin limitación de motivos, dirigido contra las resoluciones de los jueces de instrucción, siempre que expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen irreparable, por la cual se reclama al tribunal de alzada su renovación, modificación o anulación.
Objeto Recurrible
Únicamente aquellas resoluciones que expresamente sean declaradas apelables o causen gravamen irreparable. El gravamen irreparable es todo pronunciamiento que, de ser ejecutado, ocasionará al recurrente un perjuicio jurídico, procesal o sustancial que no podría ser reparado luego en el curso del proceso, incluida la sentencia que en definitiva se dicte.
Trámite
No se exige la fundamentación del recurso, salvo en el caso del recurso interpuesto por el Ministerio Público, que debería ser fundamentado. En todo otro supuesto, la apelación solo deberá contener la específica indicación de los puntos de la decisión que fueren impugnados.
Recurso de Casación
Es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia y una nueva decisión con o sin reenvío a nuevo juicio.
Nuevo Examen Jurídico
Es el principal recurso que se admite contra las sentencias definitivas que se dicten tras el juicio oral y público. La principal característica de la casación es que se refiere únicamente a las cuestiones de derecho sustantivo o procesal, lo cual implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por lo mismo, de todo problema atinente a la valoración de las pruebas.
Intangibilidad de los Hechos
Siguiendo la caracterización tradicional del recurso de casación, se encuentra vedada la posibilidad de cuestionar y controlar por su intermedio la eficacia conviccional que el tribunal de juicio ha asignado a los elementos probatorios en los que apoyó sus conclusiones de hecho; esto es, no se puede volver a la prueba. No puede procurarse la corrección del error in iudicando in factum por vía del recurso de casación. Con arreglo a las concepciones de tales, por ejemplo, si el tribunal que reconoció expresamente en la sentencia, o surge claramente de su fundamentación, que dudaba, pero no obstante condenó, no podrá interponerse un recurso de casación para controlar la observancia de la norma procesal.
Causales de Procedencia
Procede el recurso extraordinario de casación, y se clasifican en vicios de actividad o errores in iudicando y errores in procedendo, respectivamente. Un límite infranqueable tiene el recurso de casación por este motivo sustancial de censura: a través suyo solo se puede procurar una reevaluación jurídica del material fáctico establecido en la sentencia. Pero tampoco la violación de cualquier forma procesal habilita el recurso, solo lo hace la violación de formas procesales que, por ser consideradas como sustanciales o esenciales por ley.
Objeto Recurrible
La resolución que por antonomasia puede ser objeto del recurso de casación es la sentencia definitiva. Pero la ley equipara con la sentencia definitiva a los autos que pongan fin a la pena, o hagan imposible que continúe, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ponen fin a la pena los autos que aceptan una causal extintiva, si ésta la dan por impurgada u otorgan la libertad condicional. Presentado el recurso de casación, el tribunal que dictó la resolución procederá a su examen para decidir acerca de su admisibilidad. Se declarará admisible la casación cuando la resolución impugnada no diera lugar al recurso. El tribunal superior dictará sentencia dentro de un plazo de veinte días. La resolución del tribunal de casación podrá disponer el rechazo del recurso, el acogimiento del mismo o la rectificación de errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada.