Etapas Fundamentales del Procedimiento Administrativo: Inicio, Instrucción y Conclusión
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Fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, Instrucción y Terminación
Todo procedimiento administrativo se inicia bien de oficio, bien a instancia de parte interesada. Una vez abierto el procedimiento, y siempre de manera motivada, la autoridad administrativa instructora puede adoptar medidas provisionales o precautorias para asegurar la eficacia de la resolución final. Por ejemplo, la policía aduanera, cuando sospecha que existe contrabando, puede retener los géneros sospechosos hasta que se resuelva su expediente.
Iniciación del Procedimiento
La iniciación de oficio será activada por el órgano competente, bien a iniciativa propia, bien por una orden del superior jerárquico, o bien por una denuncia de la policía o de un ciudadano.
Procedimiento a Instancia de Parte
Si el procedimiento se inicia a instancia de parte, deberá presentarse una solicitud (también llamada instancia o petición) que, dentro del principio antiformalista, deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Identificación del interesado y domicilio, incluyendo el correo electrónico.
- Hechos, razones a su favor, y la petición en la que se concrete claramente lo que desea o pide.
- Lugar, fecha y firma, por último, el órgano o centro administrativo al que se dirige el escrito.
Si la solicitud se presenta en papel, ante el registro administrativo, se exige presentar una copia del escrito para que, una vez registrado, se selle y se considere presentada la solicitud. En los registros telemáticos, la propia administración le envía un correo confirmando que se ha recibido en condiciones adecuadas.
Tramitación Interna Preliminar
Antes de la instrucción, la administración suele tramitar internamente ciertas actuaciones. La más importante es que los expedientes se incorporan por riguroso orden de presentación, salvo que la autoridad administrativa decida lo contrario mediante una orden motivada.
Instrucción del Procedimiento
La instrucción es la fase en la que se comprueban los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución administrativa. Aquí entra en juego el principio de contradicción: en el procedimiento sancionador, alguien acusa y alguien se defiende, y lo importante es verificar los argumentos de la persona accionante y la persona denunciada.
El interesado puede presentar las siguientes actuaciones durante la instrucción:
- El trámite de alegaciones: Consistente en aportar nuevos documentos y nuevas argumentaciones que favorezcan sus intereses.
- Informes técnicos o de expertos: Se permite aportar informes que ayuden a la correcta resolución del asunto. Los informes pueden ser vinculantes o no vinculantes, pero si no se sigue el dictamen de un experto, deberá justificarse el motivo. La no existencia de motivación puede dar lugar a la invalidez de todo el procedimiento.
- Práctica de la prueba: Ante la existencia de hechos dudosos o controvertidos se puede solicitar la práctica de la prueba (documental, testifical o pericial).
- Audiencia del interesado: Se permite la audiencia del interesado. Dicha audiencia es obligatoria en el procedimiento sancionador, pero no tiene que ser una audiencia física; puede servir la audiencia a través de medios escritos como el correo electrónico.
Terminación del Procedimiento
La terminación es la última fase del procedimiento administrativo, debiendo existir una respuesta al caso planteado.