Etapas y Clasificación del Procedimiento Administrativo

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Fases del Procedimiento Administrativo

1. Iniciación

  • A instancia del interesado: Una persona o empresa presenta una solicitud para pedir algo a la Administración (por ejemplo, una licencia).
  • De oficio por la Administración: La Administración inicia el procedimiento por su cuenta porque detecta un problema o una posible infracción.

2. Ordenación

  • Expediente administrativo: Conjunto de documentos del procedimiento (solicitudes, informes, pruebas, etc.).
  • Principio de celeridad: El procedimiento debe hacerse lo más rápido posible, sin retrasos innecesarios.
  • Principio de simplificación administrativa: Se intenta que los trámites sean fáciles y con menos papeleo.
  • Cumplimiento de los trámites: Se siguen todos los pasos y plazos establecidos por la ley.

3. Instrucción

  • Alegaciones: Las personas interesadas pueden explicar su opinión o defender su caso.
  • Pruebas: Se presentan documentos, testigos u otros elementos para demostrar algo.
  • Informes: Documentos que elaboran expertos o funcionarios para ayudar a tomar una decisión.
  • Audiencia de las personas interesadas: Antes de decidir, se escucha a las personas afectadas.
  • Información pública: En algunos casos, el expediente se hace público para que otras personas puedan opinar.

4. Finalización

  • Resolución: La Administración toma una decisión final y la comunica.
  • Desistimiento: La persona que inició el procedimiento decide retirarlo.
  • Renuncia: La persona decide renunciar al derecho que estaba reclamando.
  • Caducidad: El procedimiento se cierra porque ha pasado demasiado tiempo sin continuar.
  • Imposibilidad material: El procedimiento se termina porque ya no se puede realizar en la práctica.

Cuestionario de Autoevaluación

1. Para poder actuar en un procedimiento:
✅ b) Se ha de tener la condición de persona interesada.

2. Los derechos de los sujetos interesados incluyen:
✅ d) Información y orientación.

3. Entre los elementos de un acto administrativo hay:
✅ a) Elementos formales.

4. Los actos administrativos no pueden ser:
✅ b) Actos informes.

5. La notificación:
✅ b) Se realiza generalmente en el domicilio del interesado.

6. El procedimiento administrativo se inicia:
✅ d) Ninguna respuesta es correcta.

7. En la fase de instrucción, se pueden presentar:
✅ a) Pruebas, alegaciones e informes.

8. Una resolución de la Administración puede ser:
✅ d) Demorada.


Clasificación de los Actos Administrativos

Según su función en el procedimiento

  • Actos de trámite: Son pasos dentro del proceso (como informes o pruebas). Sirven para avanzar, pero no deciden el resultado final.
  • Actos definitivos: Son los que ponen fin al procedimiento y deciden sobre el fondo del asunto.
  • Actos firmes: Ya no se pueden recurrir porque ha pasado el plazo para hacerlo.
  • Actos no firmes: Todavía se pueden recurrir porque el plazo sigue abierto.

Según si se pueden recurrir

  • Actos que agotan la vía administrativa: Con ellos ya no se puede reclamar dentro de la Administración; solo queda acudir a los tribunales.
  • Actos que no agotan la vía administrativa: Aún se pueden presentar recursos dentro de la propia Administración.

Según cómo se manifiestan

  • Actos expresos: La Administración da una respuesta clara y directa.
  • Actos presuntos: Se producen por el silencio administrativo cuando no hay respuesta en el plazo establecido.

Según su contenido

  • Actos de constitución: Crean, modifican o eliminan derechos u obligaciones.
  • Actos declarativos: Solo reconocen o informan de una situación que ya existe.
  • Actos reglados: La Administración actúa siguiendo normas fijas, sin poder elegir.
  • Actos discrecionales: La Administración puede elegir entre varias opciones según la norma.
  • Actos favorables: Benefician al ciudadano (otorgan derechos o ventajas).
  • Actos desfavorables: Perjudican o imponen obligaciones o sanciones.

Según a quién van dirigidos

  • Particulares: Van dirigidos a una o varias personas concretas.
  • Generales: Van dirigidos a un grupo amplio o al público en general.

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