Estructuras Procesales para el Reconocimiento de la Unión Concubinaria y el Contencioso Anulatorio
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Unión Concubinaria: Estructuras Procesales
La Ley 18.246 no contiene una norma expresa que determine la estructura procesal aplicable al reconocimiento de la unión concubinaria, lo que ha generado un importante desarrollo doctrinario para colmar esta laguna. A partir de la integración con las normas generales del Código General del Proceso (CGP), puede sustanciarse por dos grandes vías: la voluntaria y la contenciosa.
Dentro de esta última, existe además una discusión sobre si corresponde el proceso ordinario o el extraordinario en un caso en concreto, y un proceso iniciado como voluntario puede devenir contencioso si se plantea oposición trascendente.
1. Vía voluntaria (art. 404 CGP)
Veiras entiende que, ante el silencio de la Ley 18.246, corresponde aplicar la estructura general más compleja de los procesos voluntarios, es decir, el art. 404 CGP.
Supuestos en que procede:
- En vida de ambos concubinos: Comparecen conjuntamente a solicitar el reconocimiento.
- En vida de ambos, promovido por uno solo: Si no hay oposición, o si la oposición planteada no reviste —a criterio del tribunal— una importancia tal que impida continuar por la vía voluntaria, se sigue tramitando por esta vía.
- Fallecido uno de los concubinos: Puede promoverlo cualquier interesado, acreditando su interés al menos sumariamente; tampoco aquí la existencia de oposición no trascendente impide seguir el voluntario.
Trámite:
- Solicitud: Debe contener los hechos que fundamentan el concubinato (arts. 1 y 2 de la ley), fecha de comienzo, bienes adquiridos por esfuerzo común, régimen de administración, datos de interesados afectados y prueba ofrecida.
- Control de admisibilidad por el tribunal.
- Notificación a los demás interesados: Por el plazo de los incidentes (6 días hábiles). Existe una discusión doctrinaria: Valentín y Veiras sostienen que los acreedores no deben ser notificados, pues sus derechos no derivan de una sociedad de gananciales.
- Resolución de oposición: Vencido el plazo, si no hay oposición trascendente, el tribunal cita a audiencia y dispone el diligenciamiento de prueba.
- Audiencia: No se aplican las sanciones del art. 340 CGP por incomparecencia. Se diligencia la prueba testimonial y se alega.
- Resolución: Declara el reconocimiento o rechaza la solicitud.
Régimen impugnativo: Admite aclaración, ampliación, revisión y apelación con efecto suspensivo (art. 403.1 inc. 2). No admite casación, al no pasar en autoridad de cosa juzgada.
2. Devenir contencioso por oposición trascendente
Procede cuando la oposición reviste una importancia tal que obsta al pronunciamiento en jurisdicción voluntaria. Existen dos posturas:
- Postura mayoritaria: La oposición funciona como demanda de proceso extraordinario (traslado por 30 días, arts. 346 y ss. CGP).
- Postura de Veiras: Corresponde clausurar el proceso voluntario y remitir a los interesados a promover una demanda nueva y autónoma por vía extraordinaria.
3. Vía contenciosa directa
Procede cuando se renuncia desde el inicio a la estructura voluntaria. Existe debate sobre la estructura aplicable:
- Postura 1 (Proceso ordinario): Por ser la estructura residual del sistema.
- Postura 2 (Proceso extraordinario): Por ser la solución general de la ley para supuestos de contienda.
Nota: Si se acumula con la pretensión de disolución, la estructura aplicable es siempre la extraordinaria.
Contencioso Anulatorio
El sistema uruguayo de control de la legitimidad de los actos administrativos se estructura en dos niveles: el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio (Ley 20.333).
1. Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)
Órgano de creación constitucional con 5 ministros. Interviene en:
- Única instancia: Demandas de nulidad de actos administrativos definitivos con efectos generales y contiendas de competencia (interorgánicas e intraorgánicas).
- Segunda instancia: Apelaciones contra sentencias de los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.
2. Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio
Tribunales inferiores cuya competencia (art. 21 Ley 20.333) se determina por:
- Única instancia: Calificaciones de funcionarios, sanciones disciplinarias leves, clausuras breves o asuntos cuya cuantía no exceda de 70 UR.
- Primera instancia: Cuando la cuantía sea mayor a 70 UR, mediante proceso con control de admisibilidad, emplazamiento al Estado por 30 días y sentencia apelable ante el TCA.