Estructuras Empresariales en España: Comparativa entre Sociedades Personalistas y Capitalistas
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Diferencias Fundamentales entre Sociedades Personalistas y Capitalistas
La principal diferencia entre las sociedades personalistas y las capitalistas radica en la importancia que se le otorga a las personas en las primeras, considerando sus cualidades y quienes son. En contraste, en las sociedades capitalistas el foco principal es la inversión económica.
Ambos tipos de sociedades comparten cuatro características comunes:
- Tipo de responsabilidad: Las sociedades personalistas responden de las deudas de forma ilimitada, mientras que las capitalistas lo hacen de forma limitada.
- Capital mínimo inicial: Las sociedades personalistas no requieren un capital mínimo inicial por ley, a diferencia de las capitalistas, donde se exige un capital que puede oscilar entre 3.000 y 60.000€.
- Número de socios: Puede variar desde uno hasta un número ilimitado. En las personalistas se aconseja un grupo reducido, mientras que en las capitalistas no hay restricciones.
- Forma legal por tipo de actividad: La ley puede obligar al uso de una forma jurídica específica según la actividad comercial (banco, empresa de seguros, museo de arte, etc.).
Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva
Antes de definir la sociedad colectiva, es crucial entender tres tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad subsidiaria: Los socios responden de una deuda solo después de que se haya agotado el patrimonio empresarial.
- Responsabilidad mancomunada: Cada socio responde de las deudas en proporción al capital que aportó inicialmente.
- Responsabilidad solidaria: Se puede exigir a cualquier socio el pago total de la deuda, quien luego podrá reclamar su parte a los demás socios de forma mancomunada.
Definición de sociedad colectiva: Es aquella en la que todos los socios participan de los beneficios y responden de las deudas empresariales con su patrimonio presente y futuro. La confianza entre los socios es fundamental debido a esta responsabilidad patrimonial.
Características:
- La empresa se constituye mediante escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.
- El nombre de la empresa (razón social) se compone del nombre de uno, varios o todos los socios, seguido de "y compañía" o "y cía.".
- La tributación es baja, con una presión fiscal reducida.
- Cada socio es propietario a través de participaciones (similares a las acciones de una S.A.), que no se pueden transferir sin el consentimiento de todos los demás socios. Ni siquiera la muerte de un socio permite la entrada automática del heredero sin la aprobación del resto.
- Existe la figura de la sociedad colectiva irregular, que permite la inclusión de socios industriales (ingenieros, economistas, abogados) que participan en los beneficios, pero no responden de las deudas y no figuran en la razón social.
Sociedad Comanditaria
Es una sociedad colectiva que incluye dos tipos de socios: los socios colectivos, con responsabilidad ilimitada, y los socios comanditarios, que aportan capital pero no responden de las deudas (también conocidos como socios inversores o capitalistas).
Características:
- La empresa se constituye mediante escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil, especificando los socios comanditarios.
- El nombre de la empresa (razón social) se compone del nombre de uno, varios o todos los socios colectivos, seguido de "sociedad comanditaria" o "en comandita".
El Empresario
Definición de Empresario
Un empresario es el dueño o titular de una empresa. Desde el punto de vista jurídico, un empresario puede ser individual (persona física) o colectivo (persona jurídica). Para entender los tipos de formas jurídicas, es clave diferenciar entre capacidad jurídica y capacidad de obrar:
Persona Física: Todo ser humano que sobrevive más de 24 horas tras el nacimiento. Adquiere capacidad jurídica a las 24 horas (propiedad de derechos y obligaciones) y capacidad de obrar a los 18 años (ejercicio de esos derechos y obligaciones).
Persona Jurídica: Conjunto de personas físicas al que la ley concede una personalidad jurídica conjunta. Se crea un ente con derechos y obligaciones propios, distinto del patrimonio de sus miembros.
El Empresario Individual Autónomo
Según el Código de Comercio, un comerciante o empresario individual debe cumplir con lo siguiente:
- Ser mayor de edad y no tener inhabilitación legal.
- Ejercer el comercio de forma habitual y continuada.
- Actuar con responsabilidad y en nombre propio.
La característica principal del autónomo es su responsabilidad ilimitada, respondiendo de las deudas con todos sus bienes presentes y futuros, incluso con los bienes de su cónyuge si está casado. El autónomo no se puede inscribir en el Registro Mercantil.
Definición de Sociedad (Empresa)
Una sociedad o empresa es la unión voluntaria de varias personas que crean un patrimonio común para explotar una actividad económica, diversificando el riesgo y buscando un beneficio que se repartirán.
Clases de Sociedades
Se estudiarán cuatro tipos principales de sociedades, que representan más del 80% de la estructura empresarial española:
Sociedades Personalistas
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria
Sociedades Capitalistas
- Sociedad Limitada (S.L.)
- Sociedad Anónima (S.A.)