Estructura del Estado Uruguayo y Funcionamiento del Sistema de Sufragio
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Integración de los Poderes del Estado
Poder Legislativo
- Asamblea General: 130 integrantes.
- Cámara de Senadores: 30 senadores más el Vicepresidente de la República.
- Cámara de Diputados: 99 diputados.
- Comisión Permanente: 11 integrantes (4 senadores y 7 diputados).
Poder Judicial
- Suprema Corte de Justicia: 5 integrantes.
- Tribunal de Apelaciones: 3 integrantes.
- Juzgados Letrados: Órgano unipersonal.
- Juzgados de Paz: Órgano unipersonal.
Poder Ejecutivo
- Presidente de la República: Electo por el cuerpo electoral cada 5 años. Los requisitos para el cargo son: tener 35 años de edad y poseer ciudadanía natural en ejercicio.
- Ministros (13): Designados por el Presidente con apoyo del Parlamento. Requisitos: 30 años de edad, ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
Gobierno Departamental
- Intendencia: Encabezada por el Intendente, ejerce la función ejecutiva.
- Junta Departamental: Integrada por 31 ediles, ejerce la función legislativa.
- Municipios: Conformados por 1 Alcalde y 4 concejales.
El Sufragio en Uruguay
Definición: Es la manifestación de la opinión sobre un tema y constituye una modalidad para la toma de decisiones colectivas.
Características del Voto
- Universal: Todos los inscritos habilitados por el Registro Civil pueden votar, sin distinción de raza, creencia, sexo o situación económica.
- Secreto: Es una garantía a la libertad de expresión e independencia moral y cívica de cada sujeto. Nadie puede conocer el voto del elector. En Uruguay, el voto es secreto desde 1917.
- Obligatorio: Ante su incumplimiento se aplican sanciones de carácter económico y administrativo; no obstante, existen causas de justificación legal.
Sanciones por Incumplimiento
Sanciones Económicas (Multas)
- 1 UR: Por la primera infracción.
- 3 UR: En caso de reiteración.
- Nota: El monto se duplica si el infractor es funcionario público o profesional universitario.
Sanciones Administrativas
Quien no cumpla con la obligación de votar y no pague la multa, no podrá:
- Realizar trámites ante oficinas públicas.
- Otorgar escritura pública (a excepción del testamento).
- Rendir exámenes en instituciones de Educación Pública superior.
- Ocupar cargos públicos, incluso si se abona la multa posteriormente.
Causas de Justificación
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir a votar.
- No encontrarse en el país el día de las elecciones.
- Razones de fuerza mayor.
- Tener la ciudadanía suspendida según el Artículo 80 de la Constitución de la República.