Estructura del Estado Uruguayo y Funcionamiento del Sistema de Sufragio

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Integración de los Poderes del Estado

Poder Legislativo

  • Asamblea General: 130 integrantes.
  • Cámara de Senadores: 30 senadores más el Vicepresidente de la República.
  • Cámara de Diputados: 99 diputados.
  • Comisión Permanente: 11 integrantes (4 senadores y 7 diputados).

Poder Judicial

  • Suprema Corte de Justicia: 5 integrantes.
  • Tribunal de Apelaciones: 3 integrantes.
  • Juzgados Letrados: Órgano unipersonal.
  • Juzgados de Paz: Órgano unipersonal.

Poder Ejecutivo

  • Presidente de la República: Electo por el cuerpo electoral cada 5 años. Los requisitos para el cargo son: tener 35 años de edad y poseer ciudadanía natural en ejercicio.
  • Ministros (13): Designados por el Presidente con apoyo del Parlamento. Requisitos: 30 años de edad, ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.

Gobierno Departamental

  • Intendencia: Encabezada por el Intendente, ejerce la función ejecutiva.
  • Junta Departamental: Integrada por 31 ediles, ejerce la función legislativa.
  • Municipios: Conformados por 1 Alcalde y 4 concejales.

El Sufragio en Uruguay

Definición: Es la manifestación de la opinión sobre un tema y constituye una modalidad para la toma de decisiones colectivas.

Características del Voto

  • Universal: Todos los inscritos habilitados por el Registro Civil pueden votar, sin distinción de raza, creencia, sexo o situación económica.
  • Secreto: Es una garantía a la libertad de expresión e independencia moral y cívica de cada sujeto. Nadie puede conocer el voto del elector. En Uruguay, el voto es secreto desde 1917.
  • Obligatorio: Ante su incumplimiento se aplican sanciones de carácter económico y administrativo; no obstante, existen causas de justificación legal.

Sanciones por Incumplimiento

Sanciones Económicas (Multas)

  • 1 UR: Por la primera infracción.
  • 3 UR: En caso de reiteración.
  • Nota: El monto se duplica si el infractor es funcionario público o profesional universitario.

Sanciones Administrativas

Quien no cumpla con la obligación de votar y no pague la multa, no podrá:

  • Realizar trámites ante oficinas públicas.
  • Otorgar escritura pública (a excepción del testamento).
  • Rendir exámenes en instituciones de Educación Pública superior.
  • Ocupar cargos públicos, incluso si se abona la multa posteriormente.

Causas de Justificación

  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida concurrir a votar.
  • No encontrarse en el país el día de las elecciones.
  • Razones de fuerza mayor.
  • Tener la ciudadanía suspendida según el Artículo 80 de la Constitución de la República.

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