Estructura Salarial y Fondo de Garantía: Componentes y Funcionamiento
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Estructura del Salario
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la estructura del salario debe comprender el salario base y los complementos salariales. La estructura salarial concreta de cada trabajador se determinará por el convenio colectivo aplicable o por el contrato individual.
Salario Base
Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, sin considerar otras circunstancias que puedan dar lugar a complementos salariales.
En ausencia de convenio colectivo aplicable, se considerará salario base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado anualmente por el Gobierno.
Dentro del salario base se incluyen las dos pagas extraordinarias: una en Navidad y otra en el mes que se determine. La cuantía de estas gratificaciones se fijará por convenio colectivo, pudiendo establecerse su prorrateo en las doce mensualidades. También se incluyen otras pagas extraordinarias adicionales que puedan establecerse por convenio o contrato, siempre que no estén relacionadas con la situación o resultados de la empresa.
Complementos Salariales
Son las percepciones económicas que se añaden al salario base por algún concepto o circunstancia no considerada al fijar el salario base.
El ET determina que estos complementos deben estar relacionados con:
- Condiciones personales del trabajador.
- Trabajo realizado.
- Situación y resultados de la empresa.
Complementos Personales
Retribuyen condiciones específicas del trabajador, como antigüedad (plus de antigüedad, sin topes), idiomas, conocimientos especiales, títulos, etc. Generalmente, se aplican a una categoría, grupo profesional o puesto de trabajo.
Complementos por el Trabajo Realizado
Retribuyen las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad profesional, que impliquen una conceptuación distinta del trabajo corriente. Incluyen pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, trabajos nocturnos, responsabilidad, disponibilidad, residencia, insularidad, etc. También se incluyen primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, y horas extraordinarias.
Complementos por Situación y Resultados de la Empresa
Incluyen los sistemas de participación en beneficios, siempre que estén relacionados con la situación y resultados de la empresa.
Salario Global
El salario global simplifica la estructura salarial.
El ET permite el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. Los Reales Decretos de salarios mínimos interprofesionales autorizan la percepción prorrateada de las partes proporcionales de la retribución de domingos, festivos y gratificaciones junto con el salario diario.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA se establece para evitar el impago de salarios e indemnizaciones por extinción de contratos en casos de insolvencia empresarial.
Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, financiado por las aportaciones de los empresarios (públicos y privados) por todos sus trabajadores. La cuantía se calcula aplicando un tipo del 0.2% a las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Funciones del FOGASA
Responsabilidad Subsidiaria
En casos de insolvencia o concurso de acreedores del empresario, el FOGASA abonará:
- El importe de los salarios reconocidos en acto de conciliación o resolución judicial.
- El importe de las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores en determinados supuestos de extinción, hasta los límites establecidos en la norma.
En estos casos, el FOGASA se subrogará en los derechos y obligaciones de los trabajadores para reclamar a la empresa el reembolso de las cantidades satisfechas, conservando el carácter de créditos privilegiados del art. 32 del ET.
Responsabilidad Directa
En empresas de menos de 25 trabajadores y en determinados supuestos de extinción (despidos colectivos y por causa objetiva-económica), el FOGASA abonará a los trabajadores el 40% de la indemnización legal, independientemente de la situación patrimonial de la empresa.
El FOGASA responde directamente ante los trabajadores del 40% de la indemnización legal. La empresa debe satisfacer la diferencia entre la indemnización completa y el citado 40%.
En casos de extinción del contrato por fuerza mayor, el FOGASA abonará la totalidad o parte de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores, si así lo acuerda la autoridad laboral, con derecho a resarcirse del empresario, independientemente de la situación patrimonial de la empresa.