Estructura y Requisitos del Empresario: Un Enfoque Jurídico

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La Empresa: Una Visión Polifacética

La empresa es una organización planificada que permite calcular racionalmente el riesgo y la inversión. Desde el ámbito jurídico, presenta múltiples facetas. La doctrina italiana, con Ascarelli, la define como un fenómeno poliédrico. Brosetta distingue tres caras:

  • Cara Subjetiva: La empresa como actividad económica desarrollada por el empresario.
  • Cara Objetiva: Conjunto de bienes y derechos adscritos a un fin: realizar la actividad empresarial.
  • Cara Institucional: La empresa como comunidad de trabajo.

Estudio de la Dimensión Objetiva

Vamos a definir establecimiento y diferenciarlo de local de negocio:

Establecimiento

Conjunto patrimonial organizado adscrito a un fin, que es el desarrollo de la actividad empresarial.

Diferencia entre Establecimiento y Local de Negocio

El establecimiento es un término que engloba al local de negocio, que es el sitio físico donde se desarrolla la actividad.

Elementos que forman el establecimiento (3)
  1. Bienes Inmateriales: Conjunto de bienes intangibles como patentes y marcas.
  2. Bienes Corporales: Maquinaria, mercaderías, dinero e inmuebles.
  3. Relaciones de Hecho: Relaciones singulares del establecimiento (no susceptibles de titularidad jurídica independiente), formadas por tres grupos:
    1. Clientela: Conjunto de personas que demandan habitualmente un bien.
    2. Expectativas: Esperanza de obtener un rendimiento económico basado en la actividad empresarial (ej: Juegos Olímpicos, F1).
    3. Aviamiento: Cualidades específicas del establecimiento como el sitio geográfico, los trabajadores o el propio empresario. Estas relaciones de hecho se contabilizan como fondo de comercio.


El Empresario Individual

Según el artículo 1, para ser empresario hay que tener capacidad legal y ejercer la actividad habitualmente. El empresario responde por sí mismo. Requisitos:

  1. Capacidad legal.
  2. Habitualidad.
  3. Responder por sí mismo.

Análisis de los Requisitos

1. Capacidad Legal (Art. 4)

A) Mayoría de edad (18 años), con capacidad para gobernarse por sí mismos.

B) Libre disposición de sus bienes.

Excepción (Art. 5): Menores de 18 años o incapacitados pueden continuar la actividad empresarial si la han heredado, por el principio de conservación de la empresa. El patrimonio de ese menor o incapacitado responde ante las obligaciones contractuales.

2. Habitualidad

El empresario debe ser constante en su actividad y profesional, publicitándose al exterior.

3. Responde por sí mismo

El empresario individual responde con su patrimonio ante los derechos y obligaciones contractuales de la actividad empresarial.

Ejercicio de Comercio por Persona Casada

Consecuencias de la actividad empresarial sobre el patrimonio de los cónyuges. Hay tres regímenes matrimoniales en España:

  1. Sistema de Participaciones: Durante el matrimonio funciona como separación de bienes y a su extinción como régimen de gananciales.
  2. Régimen de Gananciales: El más habitual, aplicado por defecto si no se especifica otro. (Nota: en Cataluña, por defecto es separación de bienes).
  3. Régimen de Separación de Bienes: Cada cónyuge tiene sus bienes.

Régimen de Gananciales

Dos tipos de bienes:

  1. Bienes Privativos: Poseídos antes del matrimonio o por herencia o donación.
  2. Bienes Comunes o Gananciales: Frutos del trabajo, adquiridos tras el matrimonio. Rentas e intereses de bienes privativos y comunes.

¿A qué bienes afecta la actividad empresarial? (Art. 6)

Bienes siempre vinculados:

  1. Bienes privativos del cónyuge empresario.
  2. Bienes gananciales: frutos y ganancias de la actividad empresarial.

Para el resto de bienes gananciales, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Se presupone en el caso del empresario y en el cónyuge no empresario en los siguientes casos:

  1. El comercio se ejerce sin oposición del cónyuge no comerciante.
  2. Se continúa un negocio anterior al matrimonio y el cónyuge lo acepta.

Basta el consentimiento presunto para que queden vinculados todos los bienes gananciales.

Para que los bienes privativos del cónyuge no comerciante queden vinculados, se necesita autorización formal y por escrito, en escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.

Este consentimiento (presunto o expreso) puede ser revocado, con los siguientes efectos:

  1. Efectos limitados a actos posteriores a la revocación.
  2. Se limitan los bienes vinculados a la actividad empresarial.

Prohibiciones para ser Empresario

Personas con capacidad legal pero con prohibición para realizar la actividad empresarial:

  1. Absolutas: Prohibido realizar cualquier actividad mercantil.
  2. Relativas: Prohibido realizar alguna actividad determinada.

Las absolutas tutelan el interés público (sanción administrativa), las relativas tutelan objetivos privados (sanción civil).

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