Estructura y Reformas del Código Civil Español: Todo lo que Debes Saber
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Estructura del Código Civil
El sistema de nuestro Código responde al Plan de Gayo o romano-francés, que divide la materia en personas, cosas y acciones. El Código Civil consta de 1975 artículos, una disposición final derogatoria (art. 1976), trece disposiciones transitorias y tres disposiciones adicionales.
- Título Preliminar (arts. 1-16): Trata de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
- Libro I: «De las personas» (arts. 19-332): Normativa relativa a la persona física y jurídica y al aspecto personal del Derecho de Familia (filiación, patria potestad, tutela).
- Libro II: «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones» (arts. 333-608): Se estudia la posesión y los distintos derechos reales.
- Libro III: «De los diferentes modos de adquirir la propiedad» (arts. 609-1088): Comprende tres títulos: ocupación, donación y sucesiones.
- Libro IV: «De las obligaciones y de los contratos» (arts. 1089-1975): Incluye el régimen económico-matrimonial, algunos derechos reales (prenda e hipoteca) y todos los contratos. Acaba con materias como la prescripción y usucapión.
Disposiciones complementarias
- Disposición Final (art. 1976): Deroga toda la legislación anterior. Deja subsistentes las leyes especiales que el propio Código Civil declara en su articulado.
- Disposiciones Transitorias (1-13): Armonizan el paso de la legislación anterior a la nueva.
- Disposiciones Adicionales (1-4): Establecen la revisión del Código Civil cada 10 años. Nunca se ha realizado, aunque sí ha habido numerosas reformas.
Principales reformas del Código Civil
1. Reformas generales
Afectan a diversas instituciones:
- Ley de 24 de abril de 1958: Afectó a más de 50 artículos. Se refería al matrimonio civil, régimen de gananciales para atribuir mínimos derechos a la esposa, modificó también la adopción y los derechos hereditarios del cónyuge supérstite.
- Ley de 13 de mayo de 1981: Modifica el régimen económico matrimonial atribuyendo al marido y a la mujer la administración y disposición conjunta. Reforma totalmente la filiación para adaptarla a los principios constitucionales, admite la investigación de la paternidad y modifica la patria potestad para considerar su ejercicio conjunto como función dual o compartida.
- Ley de 7 de julio de 1981: Popularmente llamada “ley de divorcio”. Se admite por primera vez el divorcio en nuestro país, regula también la separación y la nulidad. Se instaura el matrimonio civil, con dos formas de celebración: la civil y la religiosa.
- Ley de 24 de octubre de 1983: Regula de nuevo la incapacitación y la tutela, cambiando el sistema de tutela familiar por el de tutela de autoridad.
- Ley de 11 de noviembre de 1987: Reforma la adopción, pasando de negocio jurídico de Derecho de familia a acto de autoridad.
- Ley de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria: Aunque tiene carácter procesal, reforma más de 98 artículos del Código Civil, desde cuestiones matrimoniales y sucesorias hasta la ausencia y declaración de fallecimiento.
2. Reformas particulares
- Ley de 2 de mayo de 1975: Se otorga plena capacidad de obrar a la mujer casada. Se suprime la licencia marital, sin perjuicio de que la administración y disposición de bienes en el régimen de gananciales seguía siendo del marido, salvo excepciones.
- Ley de 1 de julio de 2005: Introduce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sustituye la terminología "marido y mujer" por "contrayentes" o "consortes".
- Ley de 8 de julio de 2005: Se modifica la regulación de la separación y el divorcio. Elimina las causas de separación y divorcio, acorta los plazos y simplifica el proceso.
- Ley de 5 de octubre de 2015: Se cambia el plazo de prescripción general de las acciones, pasando de 15 a 5 años.
3. Reformas mínimas
- Ley de 24 de diciembre de 1994: Se permite que el matrimonio civil sea celebrado, además de ante Juez, por el Alcalde o Concejal en el que delegue.
- Ley de 15 de enero de 1996 de protección jurídica del menor: Modifica de forma importante el acogimiento y también la adopción.
- Ley de 28 de julio de 2015 de protección a la infancia y adolescencia: Vuelve a modificar la adopción, el acogimiento, las acciones de filiación y el ejercicio de la patria potestad.
- Ley de 21 de julio de 2011 del Registro Civil: Cambio radical en la regulación y organización del Registro Civil. Modifica el artículo 30 del Código Civil, defendiendo que la personalidad se adquiere con el nacimiento y deroga el sistema de la viabilidad.