Estructura del Poder Público y Supremacía Constitucional en Argentina
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Poder Ejecutivo Provincial
El Poder Ejecutivo Provincial está encabezado por el Gobernador. El Vicegobernador es el presidente de la Cámara de Senadores; posee voz en las sesiones, pero solo tiene voto en caso de empate.
Poder Legislativo Provincial
Este poder es de carácter bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores provinciales (cabe destacar que no en todas las provincias argentinas el sistema es bicameral).
a) Cámara de Diputados
Se compone de 50 integrantes elegidos por el pueblo. Los requisitos para acceder al cargo son:
- Tener al menos 22 años de edad.
- Contar con 2 años de residencia inmediata en la provincia si no nació en ella.
La duración del mandato es de 4 años y son reelegibles. El mandato de diputado provincial comienza y termina simultáneamente con el del Gobernador.
b) Senadores Provinciales
La cámara se compone de un senador por cada departamento, elegido directamente. También deben elegirse suplentes. Los requisitos son:
- Tener al menos 30 años de edad.
- Contar con 2 años de residencia inmediata en el departamento.
La duración del mandato es de 4 años y son reelegibles. Al igual que en el caso de los diputados, el mandato de los senadores comienza y termina simultáneamente con el del Gobernador.
Poder Judicial de la Nación
Está integrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los tribunales federales. Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere:
- Ser abogado.
- Tener al menos 30 años de edad.
- Contar con 8 años de ejercicio de la profesión.
- Poseer una conducta moral aceptable.
Los jueces de la Corte permanecen en sus cargos hasta que se jubilan, renuncian o son removidos mediante juicio político. Los integrantes de la Corte Suprema son nombrados por el Poder Ejecutivo.
Competencias de la CSJN
- Competencia Originaria: Se da cuando la Corte juzga directamente sin intervención previa de otro tribunal en los siguientes casos:
- Juicios entre dos o más provincias.
- Juicios entre una provincia y un Estado extranjero.
- Juicios que involucren a embajadores o diplomáticos extranjeros.
- Competencia Ordinaria: Actúa como tribunal de tercera instancia. El proceso sigue este orden: 1º Tribunal (dicta la primera sentencia), Cámara de Apelaciones (dicta la segunda sentencia) y luego el caso pasa a la CSJN.
- Competencia Extraordinaria: Es el recurso extraordinario interpuesto contra las sentencias definitivas de cualquier tribunal del país.
El Poder Judicial es independiente porque debe ser imparcial a la hora de administrar justicia.
Poder Judicial Provincial
En el caso de la provincia de Santa Fe, los tribunales se dividen en:
- Tribunales de Circuito: Destinados a causas menores.
- Tribunales de Distrito y Cámara de Apelaciones: Ubicados en las ciudades más importantes de la provincia (la Cámara está compuesta por 3 personas).
División de Poderes y Juicio Político
La división de poderes no es absoluta, sino relativa. El juicio político es un mecanismo de juzgamiento excepcional que se realiza en el Congreso (Poder Legislativo).
Procedimiento según la Constitución Nacional
¿Quiénes pueden ser acusados?
El Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros y los miembros de la Corte Suprema.
Motivos de acusación:
- Mal desempeño en sus funciones.
- Delitos en el ejercicio de su cargo.
- Delitos comunes.
Si el acusado es el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema.
Pasos del Juicio Político
- Se le toma juramento al acusado.
- Se escucha su defensa.
- Se dicta la sentencia.
La sentencia de un juicio político se limita a destituir al acusado y prohibirle que vuelva a ocupar cargos públicos.
Aclaración: Se denomina fuero a la protección especial que tienen los funcionarios para no ser juzgados directamente por los tribunales ordinarios.
Supremacía Constitucional
En nuestro Estado federal, los habitantes están sometidos a normas de distinto origen: Constitución Nacional, leyes nacionales, etc. Este conjunto normativo compone un sistema interrelacionado de disposiciones; sin embargo, pueden existir normas contradictorias.
Para evitar el caos y la anarquía, es necesario establecer una jerarquía entre las distintas normas. La Constitución Nacional es el cimiento y el fundamento del orden jurídico-político del Estado; no hay Estado sin Constitución. Además, es suprema porque obliga a que las demás normas y actos (tanto estatales como privados) se ajusten o amolden a ella. Como ley fundamental, posee un rasgo superior a las leyes comunes.