Estructura Política, Militar y Jurídica del Reino Visigodo
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Administración Territorial y Gobierno
Las demarcaciones estaban gobernadas por duces (dux), altos jefes militares con mando de justicia, designados por el rey entre los magnates, quienes debían prestar un juramento de fidelidad. Dentro de las provincias, existían territorios gobernados por condes (comites).
Hacienda Regia
- Tesoro regio: Proveniente del botín militar.
- Patrimonio territorial de la Corona: Muy extenso y disperso, incrementado mediante confiscaciones.
- Impuestos:
- Directo personal (capitatio, pagada por el cabeza de familia).
- Tasa sobre actividades comerciales (teloneum).
- Penas pecuniarias, tasas por donaciones y herencias.
- Munera, corveas y obligaciones.
- Inmunidad fiscal: Beneficiaba a grandes propietarios y a la Iglesia.
Ejército y Defensa
Reorganización de Leovigildo
Se plantea la posible conformación de un limes (sistema defensivo fronterizo) en Septimania y el norte peninsular. No constituía un cuerpo permanente, salvo la guardia real y las milicias de las zonas fronterizas.
Leyes Militares
- Ley de Wamba (673): Obligación de servir en un radio de 100 millas.
- Ley de Ervigio: Obligación de los nobles de acudir a la llamada regia con su ejército privado (10% de sus dependientes).
Se observa una proto-feudalización del ejército, caracterizada por relaciones de dependencia y la pérdida de peso del elemento público.
Derecho y Estado
La comunidad hispano-goda se concebía como un Estado, una noción distinta de la persona que ejerce el poder político. La relación entre el Estado y el pueblo era de derecho público, subordinando a ambos al poder estatal, aunque su articulación política se realizaba mediante reglas jurídicas de naturaleza privada.
Códigos y Legislación
- Código de Eurico (475-476): Aplicado a visigodos y romanos.
- Breviario de Alarico II (Lex Romana Visigothorum, 506): De carácter plenamente romano.
- Codex Revisus de Leovigildo (perdido): Derecho aplicado a todos los grupos sociales (personalidad de las leyes).
- Liber Iudiciorum (654): Elaborado desde la época de Chindasvinto y promulgado por su hijo Recesvinto. Representa la unificación jurídica plena y es el aporte más importante del mundo visigodo a la Edad Media hispánica.