Estructura y Organización Territorial del Estado Español

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Organización Territorial y Autonomías

Establecido en la Constitución Española, según los artículos 148 y 149, se define el marco de competencias. Por esta vía también accedió la autonomía de Andalucía.

Existe una vía lenta, a través del artículo 143, por la que las comunidades solo podían asumir algunas competencias; estas se podían ampliar una vez pasados 5 años a otras materias del Estado. Los municipios de Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autónomas en 1995.

Estatutos de Autonomía

Los estatutos definen los siguientes aspectos fundamentales:

  • La denominación de la comunidad.
  • La delimitación del territorio y los símbolos que la identifican.
  • La organización institucional y los diferentes órganos del autogobierno.

Órganos de Gobierno

  • Parlamento autonómico o asamblea legislativa: Ejerce el poder legislativo en la comunidad y es elegido por sufragio universal.
  • Consejo de Gobierno: Ejerce el poder ejecutivo y se compone de un presidente elegido por el parlamento autonómico y varios consejeros encargados de diferentes áreas.
  • Tribunal Superior de Justicia: Es la máxima instancia judicial en la comunidad.

Competencias

  • Competencias asumidas por la comunidad autónoma: Establecidas en el art. 148 de la Constitución, adquiridas de forma inmediata al constituirse cada comunidad (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda).
  • Transferencias por el Estado: Según lo establecido en el art. 149 de la Constitución (legislación laboral y civil, pesca marítima, seguridad pública).

Provincias y Municipios

Provincias

En España existen 50 provincias configuradas por una agrupación de varios municipios. Su gobierno y administración corren a cargo de las Diputaciones Provinciales, formadas por diputados elegidos por los ayuntamientos. Entre sus funciones se encuentran la de ser circunscripción electoral del Estado.

En los archipiélagos, las diferentes islas disponen de una administración propia que corresponde a los Consejos Insulares y a los Cabildos Insulares.

Municipios

Son las entidades básicas de la organización territorial del Estado. El territorio de cada municipio es denominado término municipal. El órgano de gobierno del municipio es el Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

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