Estructura del Orden Jurisdiccional Social y Funcionamiento Procesal

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1. Organización del Orden Jurisdiccional Social

El Orden Jurisdiccional Social está integrado por distintos órganos jurisdiccionales que conocen las pretensiones que se promueven dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como en reclamaciones de la Seguridad Social y contra el Estado en materia de legislación laboral.

  • Juzgado de lo Social: Composición unipersonal.
  • Sala de lo Social (Tribunales Superiores de Justicia): Composición colegiada.
  • Sala de lo Social (Audiencia Nacional): Composición colegiada.
  • Sala de lo Social (Tribunal Supremo): Composición colegiada.

2. Contenido de la Sentencia

Toda sentencia judicial se estructura de la siguiente manera:

  • Encabezamiento: Parte de la sentencia que identifica el órgano jurisdiccional, los intervinientes (ambas partes), el tipo de recurso que resuelve, el número de sentencia y la fecha.
  • Antecedentes de hecho: Exposición ordenada por el juez de los hechos en los que se basa el proceso, incluyendo las alegaciones de ambas partes que tengan relevancia.
  • Hechos probados: Recogidos conforme al art. 97 de la LRJS.
  • Fundamentos de derecho (jurídicos): Justificación legal donde el juez explica cómo resuelve el caso ajustándose a los preceptos jurídicos aplicables.
  • Fallo: Parte impositiva donde se declara el veredicto final.
  • Pie de recurso: Indicación sobre si la sentencia es recurrible o no.
  • Fecha y firma.

3. Diferencia entre Legitimación Activa y Pasiva

La capacidad de obrar (legitimación) implica tener derechos o deberes en el conflicto (art. 17 LJS):

  • Legitimación activa: Quien demanda (normalmente el trabajador).
  • Legitimación pasiva: Contra quien se demanda (empresario, Seguridad Social, etc.).

4. Graduados Sociales

Los graduados sociales desempeñan un rol específico en el ámbito laboral con las siguientes particularidades:

  • Solo actúan en la jurisdicción social (laboral).
  • Intervienen en instancia y en recurso de suplicación ante el TSJ, pero no en casación ante el Tribunal Supremo.
  • No pueden actuar en la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque el asunto sea de índole laboral.
  • No están incluidos en el sistema de asistencia jurídica gratuita.
  • Si se cuenta con la representación de un graduado social, debe notificarse en la demanda para respetar el principio de igualdad de armas (art. 21 LJS).
  • Poseen una preparación académica distinta a la de los abogados, cuya tradición profesional es histórica.

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