Estructura y Niveles de Protección del Sistema de Seguridad Social Español
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Fundamentos y Estructura de la Seguridad Social
Marco Constitucional de la Seguridad Social
El fundamento principal de nuestro sistema se encuentra en la Constitución Española (CE).
Artículo 41 de la CE
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
Concepción de la Seguridad Social en la CE
- Régimen público y obligatorio.
- Debe proteger a todos los ciudadanos.
- Ha de garantizar el suministro de prestaciones suficientes frente a situaciones de necesidad.
Carácter Indirecto o Parcial de la Protección Social
La protección social se extiende a diversas áreas reguladas en la CE, complementando el núcleo de la Seguridad Social:
- Art. 39.1 y 2 CE: Los poderes públicos aseguran protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos y de las madres.
- Art. 43 CE: Protección a la salud.
- Art. 49 CE: Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
- Art. 50 CE: Suficiencia económica para la Tercera Edad y bienestar mediante Servicios Sociales.
- Art. 129.1 CE: Participación de los interesados en la Seguridad Social.
- Art. 25.2 CE: Los condenados a prisión tendrán derecho a los beneficios de la Seguridad Social.
Competencias del Estado y Comunidades Autónomas (Título VIII CE)
La gestión del sistema se distribuye entre el Estado y las CCAA:
- Exclusivas del Estado: Legislación Básica y Régimen Económico.
- Competencias de las CCAA: Ejecución de servicios de Seguridad Social y Asistencia Social al margen del sistema contributivo.
Criterios Delimitadores y Niveles de Protección
El sistema se estructura en tres niveles fundamentales:
Nivel Básico
Este nivel se enfoca en la asistencia y prestaciones para quienes carecen de recursos suficientes.
Características:
- Ámbito Subjetivo: Personas sin cotizaciones ni recursos.
- Financiación: Aportaciones del Estado.
- Gestión: Pública, por entidades gestoras especializadas.
Contenido Principal:
- Asistencia Sanitaria y Farmacéutica.
- Pensiones No Contributivas (Jubilación e Invalidez).
- Prestaciones por razón de necesidad (para españoles residentes en el extranjero).
- Pensiones Asistenciales de Ancianidad (para españoles retornados).
- Prestaciones Familiares Económicas.
- Subsidios por Desempleo.
- Subsidio No Contributivo por Maternidad.
- Servicios Sociales.
Nivel Contributivo de la Seguridad Social
Este nivel ofrece una protección adecuada a quienes han contribuido al sistema mediante su actividad laboral.
Concepto:
- Protección adecuada.
- Garantizada por el Estado.
- Dirigida a personas de su ámbito de aplicación.
- Derivada de realizar una actividad en el ámbito profesional.
- En las contingencias y situaciones definidas legalmente.
Ámbitos de Estudio:
- Campo de aplicación y Estructura del Sistema $\rightarrow$ Afiliación.
- Financiación y Cotización $\rightarrow$ Contribución.
- Acción Protectora y Régimen Jurídico de Prestaciones $\rightarrow$ Protección.
Nivel Complementario
Este nivel opera de forma voluntaria y no sustitutiva del sistema público.
- Carácter: Libre. No sustitutivo de la Seguridad Social.
- Instrumentos: Entidades de previsión social y Fondos de Pensiones.
- Cobertura: Voluntaria, mediante contratación libre, para prestaciones asistenciales y económicas adicionales.
Alcance del Sistema de la Seguridad Social (Artículo 7 LGSS)
Nº 1: Modalidad Contributiva
Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional (Principio de territorialidad).
Incluye a:
- Trabajadores por cuenta ajena (art. 1 E.T.).
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Nº 3: Modalidad No Contributiva
Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional (Principios de nacionalidad y territorialidad).
Nº 5: Equiparación Internacional
Se establece equiparación entre los españoles y los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, los andorranos y los filipinos.
Regímenes de Afiliación
Régimen General
Abarca a los trabajadores por cuenta ajena, mayores de 16 años, independientemente de cualquier contrato, categoría o remuneración.
Regímenes Especiales (Art. 10.1 TRLGSS)
Existen regímenes específicos para sectores con características particulares:
- Agrario (REA).
- Mar (RETM).
- Autónomos (RETA).
- Hogar (REEH).
- Carbón (REMC).