Estructura del Gobierno y Poder Judicial en Chile

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El Derecho en Chile

El derecho es el conjunto de normas que regulan la vida del hombre en sociedad.

Fuentes del Derecho

  • La Constitución Política
  • La ley
  • El tratado internacional
  • El decreto con fuerza de ley (DFL)
  • El decreto ley
  • El reglamento
  • La ordenanza
  • La instrucción
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • La doctrina jurídica

Constitución Política de Chile

La Constitución Política de la República de Chile, también llamada Carta Fundamental o Constitución, es la norma fundamental de la organización del país. Crea y establece los tres poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es el encargado de ejecutar las leyes y su cabeza visible es el Presidente de la República, también llamado Primer Mandatario o Jefe Supremo de la Nación. Su función la cumple asesorado por un cuerpo de ministros o gabinete. En Chile, el gobierno es encabezado por el Ministro del Interior, quien en caso de ausencia del presidente lo subroga como vicepresidente.

Gabinete Ministerial (Ejemplo - Año 2011)

  • Ministro del Interior: Rodrigo Hinzpeter Kirberg
  • Ministro de Relaciones Exteriores: Alfredo Moreno Charme
  • Ministro de Defensa Nacional: Jaime Ravinet de la Fuente
  • Ministro de Hacienda: Felipe Larraín Bascuñán
  • Ministro Secretario General de la Presidencia: Cristián Larroulet Vignau
  • Ministra Secretaria General de Gobierno: Ena von Baer Jahn
  • Ministro de Economía, Fomento y Turismo: Juan Andrés Fontaine Talavera
  • Ministro de Planificación: Felipe Kast Sommerhoff
  • Ministro de Educación: Joaquín Lavín Infante
  • Ministro de Justicia: Felipe Bulnes Serrano
  • Ministra del Trabajo y Previsión Social: Camila Merino Catalán
  • Ministro de Obras Públicas: Hernán de Solminihac Tampier
  • Ministro de Salud: Jaime Mañalich Muxi
  • Ministra de Vivienda y Urbanismo: Magdalena Matte Lecaros
  • Ministro de Agricultura: José Antonio Galilea Vidaurre
  • Ministro de Minería: Laurence Golborne Riveros
  • Ministro de Transportes y Telecomunicaciones: Felipe Morandé Lavín
  • Ministra de Bienes Nacionales: Catalina Parot Donoso
  • Ministro de Energía: Ricardo Raineri Bernain
  • Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer: Carolina Schmidt Zaldívar
  • Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: Luciano Cruz-Coke Carvallo
  • Ministra del Medio Ambiente: María Ignacia Benítez Pereira

En cada ministerio existe el Subsecretario, que es la persona que reemplaza al ministro cuando este no está, pero también ocupa cargos de administración. El presidente nombra para la administración de cada una de las regiones un intendente. Las regiones se dividen en provincias y en cada una nombra un gobernador (15 regiones). En algunas zonas se producen incompatibilidades o choques entre autoridades administrativas del país con los alcaldes de las comunas, dado que los alcaldes no son designados, sino elegidos por votación popular en cada comuna. El presidente nombra en cada región un SEREMI (Secretario Regional Ministerial) por cada uno de los ministerios que existen en el país y, como las regiones se subdividen en provincias, en cada provincia se elige un gobernador.

Poder Legislativo

El Poder Legislativo es el que estudia y vota las leyes y las manda al presidente para su promulgación y posterior publicación. El legislativo está radicado en el Congreso y se compone por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados (alta y baja respectivamente).

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de ejecutar las leyes. La autoridad máxima en Chile es la Corte Suprema y su presidente preside el Poder Judicial. En Chile, la Corte Suprema representa la cúspide del Poder Judicial. Bajo ella existen 16 Cortes de Apelaciones (una por región, y la Metropolitana tiene dos). Bajo las Cortes de Apelaciones existen en todas las provincias diversos Juzgados de Letras y también, en la base, están los Juzgados de Garantía en materia penal (Juzgado ve la causa/Corte de Apelaciones apela la causa/Corte Suprema instancias especiales).

La Ley

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Proceso de Creación de una Ley

  1. Iniciativa: Se refiere a quién es el autor de la idea de dictar la ley, si el presidente o un grupo de parlamentarios. Cuando la iniciativa es del presidente se llama mensaje y cuando es de los parlamentarios, moción.
  2. Origen: Es la cámara a la que se envía el mensaje o la moción (cámara de origen para los efectos de dictar la ley).
  3. Discusión: Es la etapa de estudio que hacen todos los congresistas de la Cámara de Diputados y del Senado del proyecto de ley.
  4. Aprobación: Es el visto bueno (VB) que ambas cámaras, en votación, le dan al proyecto de ley.
  5. Promulgación: Es la firma que hace el Presidente de la República de un proyecto de ley.
  6. Publicación: Es la inserción de la ley en el Diario Oficial.

La ley indicará también la fecha de entrada en vigencia, y si nada indica, lo es desde la hora 0 del día siguiente. Presunción de conocimiento: una vez publicada, se presume conocida por todos los habitantes del país y ninguna persona puede alegar desconocimiento de ella.

Decreto con Fuerza de Ley (DFL)

Es una ley que dicta el presidente en casos extraordinarios y sobre una determinada materia, cuando el Congreso, en una ley delegatoria, le ha concedido al primer mandatario esta facultad. El DFL es extraordinario y para ello debe tener o disponer el presidente una ley que lo faculte. En Chile, el Código del Trabajo es un DFL. El DFL, una vez publicado en el Diario Oficial, rige para todos los habitantes del país en forma obligatoria.

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