Estructura y Funciones del Gobierno en el Sistema Parlamentario Español

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Composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes y Ministros

El Gobierno se integra por el Presidente, el Vicepresidente o vicepresidentes y los Ministros. Los vicepresidentes pueden ser uno o varios y se dividen en dos clases: aquellos que no tienen asumido un departamento o aquellos que llevan a cabo una función de coordinación.

Los ministros tienen la condición de miembros necesarios y son integrantes de órganos políticos y administrativos. Su función es desarrollar el programa del Gobierno en su departamento, sujetos a un programa de gobierno y a las competencias asignadas por ley, además de refrendar los actos del Jefe del Estado que así lo exijan.

Estatuto Jurídico de los Miembros del Gobierno

El estatuto jurídico está recogido en la Constitución Española (CE) y en la Ley del Gobierno. Los miembros del Gobierno están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, el cual es incompatible con cualquier función de carácter representativo (salvo el mandato parlamentario), con el ejercicio de otra función pública y con el ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil.

En cuanto a la responsabilidad penal, cuentan con un fuero especial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (aunque el texto mencione el TC, se refiere a la alta instancia jurisdiccional), pretendiendo con ello garantizar la independencia del órgano judicial.

El Presidente del Gobierno: Funciones y Potestades

El Presidente es un órgano unipersonal al que la Cámara le otorga su confianza. Según el artículo 98 de la CE, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.

Funciones de Dirección

  • Representar al Gobierno de la nación.
  • Establecer y modificar el programa político.
  • Dirigir la política de defensa.

Funciones de Coordinación

  • Convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros.
  • Crear o modificar departamentos ministeriales.
  • Resolver conflictos de atribuciones entre ministerios.
  • Impartir instrucciones a otros miembros del Gobierno.

Potestades Constitucionales y de Crisis

Sus potestades incluyen proponer al Rey el nombramiento de vicepresidentes y ministros, así como convocar un referéndum consultivo. Entre los poderes asociados al tratamiento de situaciones de crisis, destacan la competencia de disolución de las Cortes y la capacidad de plantear la cuestión de confianza. Existe, además, una cláusula residual que le atribuye cuantas funciones no estén recogidas explícitamente en las leyes ni en la CE.

El Gobierno Parlamentario en la Constitución Española

La Relación de Confianza

La confianza es una relación que se construye mediante el acto de investidura. Se entiende que esta confianza existe de forma permanente mientras no se active algún procedimiento para su destrucción, dependiendo siempre de los actos establecidos en la Constitución.

Esta relación se construye en un momento determinado, pero puede destruirse antes del acto formal de declaración de su extinción a través de una actividad permanente: el control político. El resultado de este control acaba desgastando la relación de confianza y se sustancia finalmente en las elecciones.

Parlamentarismo Racionalizado

La relación de confianza sufre los efectos positivos y negativos del control en el Parlamento. Solo puede modificarse a través de los mecanismos previstos en la CE, denominados parlamentarismo racionalizado, cuya finalidad primordial es crear y mantener la estabilidad gubernamental.

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