Estructura y Funciones del Gobierno de España: Órganos y Competencias
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Consejo de Ministros
El Gobierno está formado por el presidente, uno o varios vicepresidentes y por los ministros.
A. Las comisiones delegadas del Gobierno
Las comisiones delegadas del Gobierno son creadas por este y coordinan, preparan y estudian determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en Consejo de Ministros.
En la actualidad, existen las siguientes comisiones delegadas del Gobierno:
- Asuntos económicos.
- Política autonómica.
- Comisión para situaciones de crisis.
B. El presidente del Gobierno
El presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros.
El presidente del Gobierno tiene las siguientes competencias:
- a) Convocar y presidir el Consejo de Ministros.
- b) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.
- c) Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.
- d) Dirigir la política de defensa.
- e) Refrendar los actos del Rey.
- f) Plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza.
- g) Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus Cámaras.
- h) Crear, modificar y suprimir los departamentos ministeriales y las secretarías de Estado.
- i) Interponer, cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad.
C. El vicepresidente del Gobierno
Se trata de un órgano cuya existencia no es obligatoria y, dependiendo de la voluntad del presidente, pueden existir uno o varios vicepresidentes.
El vicepresidente asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
D. Los ministerios
La Administración General del Estado se organiza en ministerios; cada uno de ellos comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Los órganos de los ministerios se dividen en órganos superiores y órganos directivos.