Estructura y Funcionamiento del Sistema Educativo Español: Organización, Competencias y Normativa

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Admisión de los Alumnos

Criterios de admisión:

  1. Proximidad al centro (5 o 2 puntos).
  2. Rentas económicas de los padres.
  3. Hermanos, padres, etc. que hayan cursado en el colegio.
  4. Situación de familia numerosa.
  5. Situación de minusvalía.
  6. Otras (hasta 2 puntos).

Diferencia entre Organización y Planificación Educativa

La planificación educativa, como expresión y acción, surge de las ciencias sociales y económicas, no de las ciencias de la educación.

Definimos la planificación como una anticipación que considera: resultados de acciones anteriores, situación actual, recursos materiales y personales disponibles, objetivos y sistema de control. Es la fórmula que la política educativa utiliza para orientar el sistema de enseñanza.

La "obsesión por la eficiencia" ha expandido la planificación del sistema educativo a la acción docente en el aula, abordando contenidos tradicionalmente reservados a la organización escolar.

Diferencia entre Organización y Didáctica

Ambas disciplinas se relacionan en objeto y método.

Desde el punto de vista del objeto, ambas se relacionan con la enseñanza, instrucción, aprendizaje y el medio educativo. Sin embargo, la didáctica estudia el acto didáctico como objeto propio, mientras que la organización escolar considera la instrucción y la enseñanza como elementos de la escuela. No se centra en las normas, sino en la disposición de los elementos para favorecer el trabajo escolar.

La organización facilita el acto didáctico, pero no lo produce.

La organización escolar estudia el ordenamiento de los elementos en el trabajo escolar. En didáctica, la ordenación se refleja en las actividades docentes y discentes.

La didáctica tiene como objeto la enseñanza en sí misma y su realización. La organización tiene como objeto la escuela y sus elementos.

El Consejo Escolar del Estado

El Consejo Escolar del Estado es el órgano nacional para la participación de los sectores implicados en la programación general de la enseñanza y asesoramiento sobre proyectos de ley o reglamentos del gobierno.

Para pertenecer al Consejo Escolar del Estado:

  • Estar afiliado a un sindicato.
  • Haber paridad entre pública y privada.

Composición:

  • Presidente (nombrado, no elegido).
  • Profesores (nombrados, no elegidos).
  • Asociaciones de padres más representativas (CEAPA, CONCAPA).
  • Alumnos (Sindicato de Estudiantes - SE).
  • Personal de Administración y Servicios (PAS).
  • Titulares de centros (religión, laica).
  • Centrales sindicales y organizaciones patronales (COE, CSIF, etc.).
  • Universidades.

Las 19 Competencias del Estado

  1. Garantizar la igualdad, derechos y deberes en materia de educación.
  2. Elaboración de normas para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la legislación estatal.
  3. Ordenación general del sistema educativo nacional.
  4. Normativa y requisitos mínimos de los centros.
  5. Regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos.
  6. Regulación de las convalidaciones de estudios y homologación.
  7. Fijación de las enseñanzas mínimas.
  8. Garantizar el derecho y deber de conocer la lengua castellana.
  9. Evaluación general del sistema educativo.
  10. Establecer los documentos básicos del proceso de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos.
  11. Titularidad y administración de centros públicos en el extranjero y viceversa.
  12. Titularidad del centro para la innovación y desarrollo de la educación a distancia.
  13. Inscripción de centros docentes en el registro del Ministerio de Educación.
  14. Inscripción en el registro central de títulos de todas las titulaciones expedidas por las administraciones educativas.
  15. Establecimiento de becas y ayudas al estudio a nivel estatal.
  16. Elaboración de estadísticas de enseñanzas para fines estatales.
  17. Actos de administración del personal y coordinación no atribuidos a las comunidades autónomas, conforme a la Constitución.
  18. Cooperación internacional en materia de enseñanza.
  19. Alta inspección.

Educación Infantil

Principios:

  1. Identidad propia.
  2. De 0 a 6 años.
  3. Carácter voluntario.
  4. Contribuye al desarrollo psicosocial.
  5. Cooperación con la familia.

Objetivos:

  • Conocer su cuerpo y el de los demás, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
  • Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  • Adquirir autonomía en sus actividades habituales.
  • Desarrollar sus capacidades afectivas.
  • Relación, convivencia social y resolución de conflictos.
  • Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
  • Inicio en las materias instrumentales.

Ordenación y Principios Pedagógicos:

  • La etapa se ordena en dos ciclos: 0-3 años y 3-6 años.
  • Los métodos de trabajo se basan en actividades globalizadas con dos principios: el juego, la actividad y la experiencia.
  • Aproximación a la lengua extranjera, lectura, escritura, habilidades numéricas, expresión visual y musical, etc.
  • Las administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo.

Oferta de Plazas y Gratuidad:

  • Las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
  • El segundo ciclo será gratuito, y las administraciones educativas garantizarán una oferta de plazas suficiente.

Educación Primaria

Principios Generales:

- Régimen jurídico.

- Clasificación de los centros.

- Programación de la red de centros.

- Accesibilidad.

CENTROS PUBLICOS.

- Escuelas, colegios y centros sostenidos con fondos públicos.

- Se rigen por el estado y la administración competente.

CENTROS PRIVADOS.

- Podrán adoptar cualquier denominación, excepto a los que correspondan a centro públicos.

- Centros, colegios y escuelas sostenidos bajo fondos personales, no públicos.

- Estos centros tienen derecho a establecer su propio carácter.

CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS.

CONCIERTOS:

- Aquellos centros privados que cumplen los requisitos y normativas de educación y son subvencionados para que impartan una educación gratuita pasando a ser bajo fondos públicos.

- Estos conciertos corresponden a la comunidad autónoma.

MODULOS DE CONCIERTO:

- La cuantía destinada a estos centros se establecerá en los presupuestos de de las administraciones correspondientes, (autonomías).

- El importe del modulo económico por unidad escolar se fijara en el presupuesto anual del estado.

- En el modulo, la diferencia que asegura que la educación se imparta de forma gratuita son las siguientes:

o Salarios del personal docente.

o Administración y servicios, mantenimiento, conservación, funcionamiento…

o Pago de la antigüedad de los docentes, sustituciones, garantías…

- Los salarios del personal serán abonados por la administración.

- La administración no asume alteraciones en los gastos del personal.

- La administración educativa podrá incrementar los módulos para alumnos con necesidad específica

- La reglamentación tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores, con el fin de facilitar la gestión económica.

- En la ley de presupuestos generales del estado se determina el importe máximo de las cuotas que los centros podrán recibir de las familias.

COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS PUBLICOS.

- El director del centro, que será su presidente.

- El jefe de estudios.

- Concejal o representante del ayuntamiento donde radique el centro.

- Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.

- Un número de padre y alumnos elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.

- El secretario del centro que actuara como secretario del consejo, con voz y sin voto.

- Un representante del P.A.S.

COMPETENCIAS O FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CENTROS PUBLICOS.

- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capitulo II del título V.

- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicios de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

- Conocer las candidaturas a la dirección y proyectos presentados por los candidatos.

- Participar en la selección del director, ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo.

- Decidir sobre la admisión del alumnado.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la integración, igualdad, convivencia…

- Promover la conversación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos.

- Fijar directrices para la colaboración con fines culturales y educativos con administraciones locales, otros centros…

- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, evolución, resultados…

- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro.

- Cualquiera que sea atribuida por la administración educativa.

COMPOSICION DE EL CLAUSTRO DE PROFESORES EN LOS CENTROS PUBLICOS.

- Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso decidir sobre los aspectos educativos del centro.

- Esta presidido por el director e integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

COMPETENCIAS O FUNCIONES DEL CLAUSTRO DE PROFESORES EN LOS CENTOS PUBLICOS.

- Elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

- Aprobar y evaluar el proyecto curricular del centro.

- Fijar los criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

- Promover iniciativas de experimentación y de investigación pedagógica y la formación del profesorado del centro.

- Elegir sus representantes el el consejo escolar y participar en la selección del director.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.

- Analizar y valorar el funcionamiento del centro, las evoluciones y los resultados de las evaluaciones.

- Informar las normas y funcionamiento del centro.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.

- Cualquiera otra atribuida por la administración educativa.

COMPETENCIAS O FUNCIONES DEL DIRECTOR EN LOS CENTROS PUBLICOS.

- FUNCIONES ESPECIFICAS:

- dirigir y coordinar todas las actividades del centro.

- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación e impulsar planes para los objetivos del proyecto educativo del centro.

- Garantizar le cumplimiento de las leyes y demás disposiciones.

- Ejercer la jefatura de todo el personal del centro.

- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del claustro y consejo escolar.

- Proponer a la administración el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

- FUNCIONES GENERALES:

- Ostentar la representación del centro y representar a la administración educativa en el mismo y hacerle llegar planteamientos, aspiraciones…

- Garantizar la mediación e imponer las medidas disciplinarias.

- Colaboración con las familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.

- Impulsar las evaluaciones internas, externas y del profesorado.

- Realizar contrataciones de obras, suministros, servicios…así como autorizar los gastos, pagos, certificaciones…

- Cualquier otra que se encomendada por la administración educativa.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EN LOS CENTROS PUBLICOS.

- Tener al menos una antigüedad de 5 años como funcionario.

- Tener al menos una antigüedad de 5 años como docente.

- Estar prestando servicios en un centro publico con una antigüedad de 1 curso completo.

- Presentar un proyecto que incluya objetivos, evaluación…

CESE DEL DIRECTOR (FINALIZACION)

- Finalización del periodo y prorroga para el que fue nombrado.

- Renuncia motivada aceptada por la administración educativa.

- Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

- Expulsión por la administración educativa por incumplimiento grave de las funciones.

ALTA INSPECCION DEL ESTADO, REAL DECRETO.

COMPETENCIAS.

- Ordenación general del sistema educativo.

- Comprobación de las enseñanzas mínimas, el curriculo.

- Comprobar el cumplimiento y la obtención de los títulos.

- Velar por el cumplimiento de la igualdad.

- Verificar la concesión de las subvenciones y becas del estado.

INSPECCION EDUCATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DECRETO.

COMPETENCIAS.

- Supervisar y controlar la programación de centro y aula.

- Supervisar la practica docente.

- Participar en la evaluación del sistema educativo.

- Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos y demás en los centros educativos.

- Velar por el cumplimiento de principios y valores recogidos en la ley.

- Asesorar, orientar e informar a los sectores de la comunidad educativa.

- Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas correspondientes.

- Cualquier otra atribuida por la administración educativa.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes.

- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la constitución española y su respectivo estatuto de autonomía.

- Derecho a recibir una formación que contribuya a su pleno desarrollo.

- Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad personal.

- Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados.

- Derecho a recibir orientación educativa y profesional.

- Derecho al respeto de su libertad, religión y moral.

- Derecho a la protección de agresión física y moral.

- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

- Derecho a recibir ayuda ya sea económica, familiar, social…

- Derecho a la protección social.

DEBERES DE LOS ALUMNOS.

- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo.

- Participar en las actividades.

- Seguir las directrices del profesorado.

- Asistir a clase con puntualidad.

- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

- Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina.

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO LEVE.

- Percibir cantidades por actividades escolares o complementarias, no autorizadas por la administración.

- Infringir las normas sobre participación.

- Proceder a despidos del profesorado improcedentes.

- Infringir la obligación de facilitar los datos para el pago de los salarios.

- Infringir los principios básicos de voluntariedad, no discriminación…

- Cualquier otro que deriven de la violación de las obligaciones.

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO GRAVE.

- Cualquier causa leve que se produzca con ánimo de lucro, intencionalidad, evidente…

- Impartir la enseñanza incumpliendo el principio de gratuidad.

- Infringir las normas sobre admisión de alumnos.

- Separarse del proceso de selección o despido.

- Lesionar los derechos reconocidos de la constitución, determinado por una sentencia.

- Incumplir los acuerdos de la comisión de conciliación.

- Cualquier otro definido como incumplimiento grave.

- La reiteración de faltas leves da lugar a falta muy grave.

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