Estructura y funcionamiento de los sindicatos

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LOS SINDICATOS

Art 359 CST. Número de afiliados: Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir mínimo 25 afiliados; y todo sindicato de empleadores mínimo 5 empleadores independientes entre sí.

Las actuaciones que realice un sindicato de trabajadores que tenga menos de 25, no nacerán a la vida jurídica.

El art 357 CST, limitaba la pluralidad de los sindicatos que pudieran coexistir en una empresa. Dicha disposición fue declarada inexequible mediante sentencia C-063/08 ya que vulneraba la libertad sindical.

El derecho colectivo protege tanto al sector privado como el público.

En el art 414 CST, señala que el derecho a conformar sindicatos se extiende a los trabajadores de todo servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos de policía. Sin embargo, los empleados públicos o trabajadores oficiales NO podrán constituir huelgas; en razón de que prestan un servicio público esencial para la sociedad. Ej. Trabajadores de Electricaribe, Avianca, Sobusa, entre otros.

Estructura de los sindicatos

Todo sindicato se encuentra conformado por 3 órganos:

1. Asamblea General:

Es la máxima autoridad de un sindicato; también puede decirse que es un organismo decisorio y directivo superior a través del cual se expresa la voluntad de la organización sindical y que se constituye por la reunión de sus asociados; la cual debe estar constituida mínimo por 25 trabajadores.

Art 385 CST establece que la Asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.

Art 386 CST. Quórum de la Asamblea, establece que ésta no podrá actuar válidamente sin el quórum estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados. Solamente se computarán los votos de los socios presentes.

Existen varios tipos de asamblea, entre las cuales se encuentran:

  • Asamblea general, arriba ya definida
  • Asamblea de fundación: es la que se conforma una vez los trabajadores se reúnen para crear un sindicato.
  • Asamblea de delegados: esta nace cuando existe un sinnúmero de trabajadores que componen el sindicato y por consiguiente la asamblea. Por lo tanto, los trabajadores escogerán entre ellos a aquellas personas adecuadas que conformarán la Asamblea.
  • Asamblea ordinaria: Es la que se celebra con la frecuencia establecida en los estatutos sindicales, con el objeto de tratar materias relacionadas con la organización.
  • Asamblea extraordinaria: Es la que tiene lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización, con la finalidad de tomar acuerdos respecto de las materias en específico.

Elección de la junta directiva:

La asamblea general es la encargada de realizar la elección de los miembros de la junta directiva. Según el art 391 CST, establece que la elección se hará por votación secreta por medio electrónico o manual, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

  • La asignación de los cargos se hará por algunos de los sistemas de votación como la cifra repartidora, el cociente electoral o la plancha única.

Art 389 CST, señala que NO pueden formar parte de la junta directiva, los representantes del empleador, ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará de manera inmediata el puesto.

La razón por la cual los representantes del empleador no pueden ser parte de la junta directiva, es porque éstos defienden los intereses del empleador y no del trabajador. Sin embargo, ellos pueden ser miembros del sindicato.

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