Estructura y Funcionamiento de las Instituciones Autonómicas
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El Parlamento Autonómico
El Parlamento es un órgano constituido por una sola cámara. Está integrado por los parlamentarios, que se eligen cada 4 años por sufragio universal, libre, directo y secreto, con arreglo a un sistema proporcional que intenta asegurar que estén representadas las diversas zonas del territorio de la comunidad autónoma. El derecho al voto se adquiere a los 18 años.
Funciones principales
- Aprobar los presupuestos autonómicos.
- Ejercer el poder legislativo.
- Elegir al Presidente de la Comunidad.
- Controlar la acción del Consejo de Gobierno.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra las leyes estatales.
- Elegir al Defensor del Pueblo autonómico.
- Designar a los senadores autonómicos.
El Consejo de Gobierno
Está integrado por el presidente, vicepresidentes y los consejeros. Es el órgano que asume el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria.
Funciones y responsabilidades
- Al Presidente se le atribuye la dirección del Consejo de Gobierno y la representación suprema de la comunidad; debe responder políticamente ante la Asamblea.
- Los consejeros presentan el doble papel de miembros del Consejo de Gobierno y máximos responsables de sus respectivas áreas.
Tribunal Superior de Justicia
Es la máxima instancia judicial en relación con la interpretación del derecho autonómico. Culmina la organización judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Otros Órganos Institucionales y Consultivos
Órganos Institucionales
- El Defensor del Pueblo de la comunidad autónoma.
- El Tribunal de Cuentas de cada comunidad autónoma.
Órganos Consultivos
- Consejo Consultivo de la comunidad autónoma.
- Consejo Económico y Social de la comunidad autónoma.
Órganos Públicos
Creados para conseguir los más variados fines públicos.
Financiación de las Comunidades Autónomas
La Constitución regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, dejando a salvo las especialidades de los territorios forales, Canarias, Ceuta y Melilla (que poseen un régimen económico y fiscal peculiar por razones de libertad comercial de importación y exportación, y la no aplicación de monopolios).
En esta se recoge la autonomía financiera, que se ve limitada por:
- El principio de coordinación con la Hacienda del Estado.
- La solidaridad entre todos los españoles.
- La prohibición de que las comunidades autónomas adopten medidas tributarias sobre bienes situados fuera de sus territorios.