Estructura y Funcionamiento del Gobierno Municipal: Claves y Competencias
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1 El Gobierno Municipal
La Constitución regula los municipios estableciendo que estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponden a su respectivo ayuntamiento, integrado por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la Ley.
Reglas de Organización Municipal
La organización municipal se realiza teniendo en cuenta las siguientes reglas:
- El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos.
- La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así se establezca en su reglamento orgánico.
- Pueden existir otras series de órganos para informar, asesorar o consultar sobre los asuntos a tratar en el pleno.
El Alcalde
El alcalde es el presidente del ayuntamiento y la primera autoridad gubernativa. Entre sus atribuciones destaca:
- Dirigir el gobierno y la administración municipal.
- Representar al ayuntamiento.
- El nombramiento de los tenientes de alcalde.
- Dictar bandos.
- Ejercer la jefatura de la policía municipal.
El Pleno del Ayuntamiento
El pleno del ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno municipal. Está integrado por todos los concejales y es presidido por el alcalde. Tiene las siguientes funciones:
- Aprobar y modificar los presupuestos, la plantilla de personal y la cuantía de sus retribuciones.
- Aprobar los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
Junta de Gobierno Local
Está formada por el alcalde y los concejales nombrados por él, en número no superior a un tercio del total. Le corresponde a la Junta de Gobierno Local:
- La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
- Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.
El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas funciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista (municipios de menos de 5.000 habitantes), en los tenientes de alcalde.