Estructura y Funcionamiento del Gobierno Local: Descentralización y Democracia

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 17,27 KB

Gobierno Local y Democracia Liberal

El gobierno local presenta una serie de beneficios que cabe atribuir a las formas descentralizadas de gobierno. Unos beneficios acaban recayendo en la democracia a nivel nacional. Por otro lado, tendríamos también que los propios sistemas descentralizados serían buenos para la propia comunidad local.

Beneficios de la Descentralización para la Democracia Nacional

  1. Educación política: Los ciudadanos aprenden a vivir en democracia en sus comunidades locales. Los gobiernos locales contribuyen a la educación política de la ciudadanía.
  2. Entrenamiento del liderazgo político: Mucha gente no va a tener oportunidad de llegar a la política si no es a la política local (muy pocos van a llegar a la política nacional).
  3. Estabilidad política. Controles y contrapesos: Principio de la división de poderes, que acaba generando un sistema de pesos y contrapesos que evite la concentración de poder.

Beneficios de la Descentralización para la Democracia Local

  1. Igualdad política y participación ciudadana: El gobierno local ofrece oportunidades para elegir dirigentes políticos y nos permite también la posibilidad de ser candidatos.
  2. Rendición de cuentas y libertad: Uno de los efectos que tiene el gobierno local y la descentralización es que es un tipo de gobierno mucho más visible para los ciudadanos. Es más fácil que se pueda ejercer un mejor ejercicio de rendición de cuentas.
  3. Receptividad: Dar respuesta a las necesidades y demandas de la ciudadanía. El gobierno local lo facilita en mayor medida.

Temas Críticos en el Diseño del Gobierno y la Administración Local

  1. Forma de gobierno:
    • Localización del poder ejecutivo: representación y eficacia. Podemos tener diseños que refuercen más la representación y diseños que refuercen más la eficacia.
    • Articulación política y administración: Democracia y burocracia. O hacemos un tipo de diseño que potencia la democracia local y tengamos esferas políticas muy reforzadas o, por el contrario, que demos el poder a la administración y que sean los burócratas los que articulen la esfera local.
  2. Uniformidad o diversidad de las formas de gobierno en el territorio: Podemos optar por un sistema que sea homogéneo en cuanto a su estructura organizativa o que, por el contrario, sea heterogéneo.
  3. Grado de diferenciación e integración de las estructuras de gobierno y de las organizaciones administrativas.
  4. Mecanismos institucionales que permitan articular la provisión y producción de servicios: Podemos separar la producción de la provisión. A través de qué mecanismos articulamos la provisión y la organización.
  5. Qué tipo de punto de equilibrio encontrar entre la democracia representativa y la democracia participativa.

Formas de Gobierno Local

Hay distintos modelos-estructura del gobierno local. El modelo ejecutivo lo podemos localizar en tres sitios:

  • Consejo local: Se resuelve a través de comisiones especializadas para cada una de las áreas de política pública o a través de una comisión donde esté representado el conjunto del ayuntamiento que se encargue de la coordinación y del control.
  • El alcalde: Puede ser elegido por el propio consejo local o directamente por los ciudadanos.
  • Gerente de ciudad: Queda en manos de un tecnócrata o profesional.

Otro de los temas clave era si tener una uniformidad en las formas del gobierno en el territorio o tener una situación de diversidad. Las respuestas que se dan son:

  • Estados uniformistas: Mismo tratamiento en todas las ciudades, tramos de población y territorio.
  • Homogeneidad: Esencialmente homogéneo, pero con excepciones: ciudades y/o territorios especiales.
  • Sistemas heterogéneos: Diferenciación regional y/o urbano-rural.

El Liderazgo Local

Hemos pasado de un tipo de liderazgo colegial y clientelar a otro sistema de liderazgo donde el alcalde adquiere un papel relevante con un carácter carismático y apoyo bastante fuerte. En Europa cada vez vamos más a fórmulas donde los alcaldes son elegidos directamente por los ciudadanos.

Hay una necesidad de reforzar el liderazgo local:

  • Gestión basada en contratos y en el rendimiento: Dirección por objetivos a nivel interno (o bien contratos externos asociados a objetivos) incluido sistema de evaluación.
  • Potenciación del ejecutivo político local (mayor control de la burocracia y mayor autoridad para liderar regímenes locales).

La Estructura Formal del Gobierno Municipal en España

En todos los municipios tiene que haber un alcalde, un teniente de alcalde, un pleno y una comisión especial de cuentas.

Aquellos municipios con población mayor a 5.000 habitantes (y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento) tienen que tener una Junta de Gobierno Local y unas comisiones permanentes (ordinarias y especiales) y no permanentes.

Municipios de Gran Población

La ley establece que se pueden considerar como municipios de gran población aquellos que tengan más de 250.000 habitantes.

  • A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
  • A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
  • Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c y d, se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Estructura Formal del Gobierno Municipal

Formados por cargos políticos.

Pleno Municipal

Está integrado por todos los concejales y es presidido por el alcalde. No hay una separación tan clara entre ejecutivo y asamblea, sino que es el propio alcalde quien preside la corporación municipal. Los ayuntamientos operan organizados internamente por grupos políticos a excepción de municipios que funcionen en régimen de consejo abierto. El ayuntamiento como tal está formado por ciudadanos con derecho a voto. Tiene un montón de responsabilidades importantes. Como cualquier sistema parlamentario su función es elegir y hacer dimitir el gobierno (moción de censura). Cuestión de confianza, que puede plantear el propio alcalde, vinculada a una serie de cosas como las ordenanzas fiscales o el plan general de urbanismo, de forma que en esos casos el alcalde puede vincular su continuidad a que se aprueben. Otras funciones: La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio;

c) Creación de órganos desconcentrados;

d) Alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

El Ayuntamiento lleva un orden del día, en el que recoge, por una parte, la resolución o aprobación de los acuerdos de la sesión anterior, otra parte de preguntas, una parte resolutiva, de información del tipo de gobierno… También tiene un resumen de acuerdos, un diario de sesiones, acuerdos y un boletín oficial del ayuntamiento.

El ayuntamiento puede operar también a través de comisiones informativas, que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a decisión del Pleno. En los municipios de gran población, el alcalde puede delegar la presidencia del pleno en los concejales.

El secretario general del pleno y de las comisiones puede estar desempeñado por otros funcionarios de habilitación nacional. Da fe de los acuerdos que ha adoptado el ayuntamiento. Además, el secretario del pleno cumple una función de asesoramiento legal del pleno y de las comisiones informativas del ayuntamiento.

En los municipios de gran población el pleno puede dotarse de su propio ordenamiento de funcionamiento interno.

Alcalde

Tiene las siguientes funciones… Hay que destacar que es el presidente de la corporación municipal. Nombra a los tenientes de alcalde, a la junta de gobierno y a los presidentes de los distritos.

Junta de Gobierno Local

Integrada por el alcalde y un número de concejales que no puede ser mayor a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. Solamente los concejales pueden ser miembros de la junta de gobierno. Sus atribuciones. Junta de gobierno de municipios de gran población: Es reforzada y acaba pareciéndose al funcionamiento del consejo de ministros. Se da la peculiaridad de que además de que el secretario puede ser un concejal, se integran también los tenientes de alcalde.

Teniente de Alcalde

Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde y los sustituyen en el orden en que han sido nombrados. Todos los tenientes de alcalde tienen que formar parte de la junta de gobierno.

Delegaciones de Servicios

El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la junta de gobierno local, o a los tenientes de alcalde, o a otros concejales para que gestionen ciertos aspectos del ámbito local.

Personal que Trabaja en la Corporación Local

  • Funcionarios de carrera:
    • Funcionarios con habilitación de carácter nacional (su origen está en la dictadura de Primo de Rivera).
    • La de secretaría, comprensiva de la fe pública de todos los actos y acuerdos y el asesoramiento legal preceptivo de la corporación, así como de su presidencia y comisiones.
    • El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
  • Funcionarios interinos, personal laboral, personal eventual y personal directivo.

En el caso de municipios de gran población, vamos a encontrar un tipo de diferenciación que encontramos en otros niveles de gobierno. Se ha creado un colchón intermedio de órganos directivos (Los coordinadores generales de cada área o concejalía, los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías, el titular de la asesoría jurídica… ) y órganos superiores (alcalde y miembros de la junta de gobierno local).

Juntas de Distrito

Tienen un triple carácter: Son órganos de gestión desconcentrada, todos los asuntos se gestionan de forma desconcentrada en el territorio. Son una de las vías a través de las cuales se lleva a cabo la participación ciudadana. Tienen un carácter de representación política del propio distrito.

Sector Público Local

Sistema de organización fuera de la organización matriz. Los servicios públicos se pueden gestionar de forma directa o indirecta. En la gestión directa, se puede llevar a cabo por la propia entidad local o puede llevarse a través de organismos autónomos locales, la entidad pública empresarial local o la sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Sin embargo, en la gestión directa, la gestión se realiza a través de distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Tipología de Organizaciones Municipales

Hay dos criterios:

  • El criterio de diferenciación de la estructura de gobierno y de diferenciación de organización administrativa.
  • Pleno / concejo abierto
  • Tenientes de alcalde
  • Comisiones informativas
  • Concejales delegados
  • Junta de gobierno
  • Áreas de gobierno
  • Juntas de distrito
  • El grado de diferenciación de la organización administrativa. Diferenciación horizontal
  • Diferenciación vertical
  • Diferenciación territorial
  • Sector público municipal.

Cuanto más grande es una organización, más tiende a diferenciarse la estructura de gobierno y organización administrativa. Pero no siempre se da este suceso.

  • Tipo I de Concejo abierto: Se integra por una asamblea vecinal que elige un alcalde.
  • Tipo II: Bajo grado de diferenciación de la estructura de gobierno y de la organización.
  • Tipo III: Alto grado de diferenciación de la estructura de gobierno y grado medio de diferenciación de la organización administrativa: Secretario fuerte.
  • Tipo IV: Alto grado de diferenciación de la estructura de gobierno y de la organización administrativa.

Conclusión

Tenemos mucho más desarrolladas las organizaciones de gobierno que las organizaciones administrativas.

John Stuart Mill: De los Organismos Representativos Locales

John Stuart Mill, en su Capítulo XV, titulado De los organismos representativos locales, defiende que las autoridades centrales sólo pueden llevar a cabo o cumplir con seguridades de acierto parte muy reducida de la tarea administrativa, y aun en nuestro gobierno, el más descentralizado de Europa, la facultad legislativa se ocupa demasiado en los asuntos locales, empleando el poder supremo del Estado en orillar pequeñas dificultades, que debiera procurarse fueran resueltas con mayor facilidad. La suma enorme de asuntos particulares que roba el tiempo al parlamento y embarga los pensamientos de sus miembros con detrimento de las ocupaciones propias del gran consejo de la nación es considerada por todo hombre pensador u observador como un mal grave, y, lo que es peor, como un mal que va en aumento.

En cuanto a la circunscripción propia de los colegios electorales encargados de nombrar las asambleas locales, el principio de la comunidad de intereses locales, que es perjudicial cuando se sigue como una regla exclusiva e inflexible en la representación parlamentaria, es aquí el solo justo y el único aplicable. Debe desearse que haya una representación local a fin de que todos los que tienen en común un interés cualquiera, del que no participe el resto de sus conciudadanos, puedan velar por él directamente. Ahora bien, hay intereses locales peculiares a cada municipio, sea grande o pequeño, y comunes a todos sus habitantes, por lo tanto, cada localidad, sin distinción de extensión, debería poseer su Consejo municipal.

A cada rama de administración local que afecte al interés general deberá corresponder un órgano central, sea un ministro, sea un funcionario especial subalterno, aunque no haga más que recoger informes y noticias en todo el país y difundir en una localidad la experiencia adquirida en otra. Pero la autoridad central tiene que hacer algo más que esto.

Alexander Tocqueville: La Democracia en América

Para Alexander Tocqueville, en La democracia en América, el municipio es la única asociación tan identificada con la naturaleza, que allá donde hay hombres reunidos se forma espontáneamente un municipio. La sociedad municipal existe, pues, en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus costumbres y leyes. Pero si bien el municipio existe desde que hay hombres, la libertad municipal es cosa rara y frágil.

Entradas relacionadas: