Estructura y Funcionamiento de la Diputación Provincial y Entidades Locales
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Gobierno y Administración de la Diputación Provincial
Con carácter general, el gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial, la cual se constituye a partir de los resultados de las elecciones municipales. El número de diputados provinciales se determina según el número de habitantes de cada provincia.
Órganos de Existencia Obligatoria
En todas las Diputaciones han de existir los siguientes órganos:
- Presidente de la Diputación
- Vicepresidentes de la Diputación
- Pleno
- Junta de Gobierno
Competencias Provinciales
Son competencia propia de la Diputación las que les atribuyan las leyes del Estado y de las comunidades autónomas:
- La coordinación de los servicios municipales entre sí.
- La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y supracomarcal, especialmente en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
- En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
Regímenes Provinciales Especiales (no es importante)
- Comunidades autónomas uniprovinciales: Las competencias de la diputación son asumidas por las propias comunidades autónomas.
- Navarra: Diputación Foral.
Otras Entidades Locales
1. Las Comarcas
Las Comarcas se definen como entidades que agrupan varios municipios cuyas características determinan intereses comunes que precisan de una gestión propia o demandan la prestación de servicios de dicho ámbito.
2. Áreas Metropolitanas
Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
3. Mancomunidades de Municipios
Las mancomunidades son agrupaciones de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
4. Entidades de Ámbito Inferior al Municipio
Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos.