Estructura y Funcionamiento de la Administración Local: El Municipio y sus Órganos

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El Municipio y sus Órganos de Gobierno

El municipio es el territorio donde ejercen sus competencias los ayuntamientos.

El Alcalde

El alcalde es el máximo órgano de representación dentro del ayuntamiento. Es elegido por los concejales mediante un proceso de elección que sigue los siguientes pasos:

  1. Haberse presentado en una lista electoral y haber obtenido los votos suficientes de los ciudadanos para obtener el acta de concejal.
  2. Aquellos cabezas de lista que así lo deseen presentarán su candidatura a la alcaldía.
  3. Mediante votaciones, el que obtenga la mayoría absoluta será nombrado alcalde.
  4. De no obtener ningún candidato la mayoría absoluta, será nombrado alcalde el que tenga más votos por sufragio universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos.
  5. Si hay un empate, se echará a suerte.

Competencias del Alcalde

Según las leyes de bases, los alcaldes son presidenciales; la mayoría de las competencias que tiene el ayuntamiento son asumidas por el alcalde.

Tenientes de Alcalde

El número de tenientes que puede haber en un ayuntamiento no puede superar en un tercio el número total de concejales. Los nombra el alcalde.

El Pleno Municipal

El Pleno Municipal está presidido por el alcalde y forman parte todos los concejales. Existen dos tipos de plenos:

Pleno Ordinario

  • Se convoca una vez al mes, en día y hora fija.
  • Se tratan, debaten y aprueban o no todos los puntos del orden del día.
  • Si algún punto del orden del día no se ha tratado, el alcalde deberá solicitar a los concejales si dicho punto se toma en consideración, para lo cual habrá que votarlo.
  • Pueden presentar mociones, pero su petición tiene que presentarla obligatoriamente al Pleno un grupo político.
  • Comienza con el primer orden del día y termina con ruegos y preguntas.
  • Todo aquello hablado en el Pleno es recogido en acta por la secretaría, dando fe de todo lo que se ha dicho.

Pleno Extraordinario

  • No tiene ni día ni hora fija.
  • Lo convoca el alcalde por propia voluntad o a solicitud de la oposición para tratar temas importantes que no pueden esperar.
  • No se admiten mociones ni ruegos ni preguntas.
  • La mayoría de los asuntos se aprueban por mayoría simple, guardando la mayoría absoluta para los asuntos más importantes como impuestos y tasas.

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