Estructura y Funcionamiento de la Administración General y Autonómica en España
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Administración General del Estado y Autonómica
La Administración Central es el conjunto de instituciones que tiene como característica principal la competencia sobre todo el territorio nacional.
Estructura del Estado
- Jefatura del Estado
- Poder Legislativo: Las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
- Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración General del Estado (Ministerios).
- Poder Judicial
- Ministerio Fiscal
- Tribunal Constitucional
- Órganos Consultivos: Consejo de Estado y Consejo Económico y Social.
Definición de los órganos estatales
- Jefatura del Estado: Su titular es el Rey. Es el encargado de representar a España y no tiene poder político.
- Poder Legislativo: Sustenta las Cortes Generales. Las Cortes tienen como apoyo al Defensor del Pueblo, cuya función principal es garantizar el respeto a los derechos fundamentales, y al Tribunal de Cuentas, encargado del control de finanzas, contabilidad y auditorías del Estado.
- Poder Ejecutivo: Está constituido por el Gobierno y la Administración General del Estado.
- Poder Judicial: Integrado por los juzgados y tribunales.
- Ministerio Fiscal: Organización del poder judicial con independencia funcional que promueve la acción de la justicia y protege el interés social ante los tribunales.
- Tribunal Constitucional: Órgano encargado de garantizar la separación de poderes y el cumplimiento de la Constitución.
- Órganos Consultivos: El Consejo de Estado, cuya finalidad es aconsejar en términos políticos y jurídicos al Gobierno; y el Consejo Económico y Social, para valorar la problemática económica y aconsejar al Gobierno.
Funciones de un Ministro
- Desarrollar los objetivos propuestos por el Gobierno para su área determinada.
- Representar a la nación de forma internacional en las materias correspondientes.
- Solventar conflictos.
- Refrendar los actos del Rey en su materia para otorgar mayor confianza.
Estructura de la Administración Autonómica
- Asamblea Legislativa: Es la institución que sustenta el poder legislativo dentro de las comunidades autónomas; es decir, la capacidad de las comunidades para elaborar sus propias leyes, siempre que no contradigan una ley estatal o de rango superior.
- Consejo de Gobierno: Formado por el presidente de la comunidad autónoma y sus consejeros. Sustenta la potestad ejecutiva, de forma análoga a los ministros, pero en el ámbito autonómico.
Funciones ejecutivas y administrativas
- Supervisar la ley y realizar las tareas necesarias para el funcionamiento de la comunidad autónoma.
- Interponer recursos contra leyes estatales.
- Denunciar conflictos de ámbito estatal o con otras comunidades.
Financiación Autonómica
- Régimen común: Se basa en el reparto de tributos. La administración central lleva a cabo gran parte de la recaudación y después transfiere una porción a las distintas comunidades autónomas. Existen impuestos recaudados directamente por estas comunidades. Como excepción, en regiones ultraperiféricas, como Canarias, algunos tributos pueden verse ligeramente modificados por razones geográficas.
- Régimen foral: Tiene vigor en el País Vasco y en Navarra. Estas comunidades autónomas tienen un régimen tributario distinto debido a sus antecedentes históricos.