Estructura Familiar y Sucesoria en el Derecho Romano

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Estructura y Organización de la Familia Romana

La familia romana está compuesta por las personas que integran la casa (domus) y que se hallan bajo la potestad del paterfamilias. El término paterfamilias se refiere al poder y no a la edad; por tanto, un huérfano puede ser paterfamilias. En cambio, en sentido amplio, la familia comprende a las personas y cosas subordinadas al paterfamilias.

Cuando hablamos de familia civil o agnaticia, nos referimos a la que está subordinada bajo la patria potestad de una misma persona. Aunque entre ascendientes y descendientes haya un vínculo de agnación, los hijos suceden a sus padres como sui heredes, mientras que los padres nunca suceden a sus hijos por ser estos alieni iuris y no tener un patrimonio heredable.

El parentesco cognaticio o natural, en cambio, se funda en los vínculos de sangre; aquí se pueden vincular a las mujeres, ya que no tienen patria potestad, y a los hijos ilegítimos. El pretor favorece más el parentesco cognaticio, mientras que el ius civile prioriza el agnaticio.

En el matrimonio cum manu, la mujer se hace agnada de la familia del marido; además, entre la familia de ambos surge un parentesco de afinida.

Grados de Parentesco

Existen líneas y grados:

  • Línea recta: Es la que une con los descendientes (línea descendente) o con los ascendientes (línea ascendente).
  • Línea colateral: Es la que une a personas con un ascendiente común sin estar en una línea recta.

Los grados se cuentan por el número de personas que hay entre los parientes. La ley Cincia determinó como parientes a los que hay hasta el 6º grado y al hijo del primo segundo.

La familia romana era monogámica y patriarcal; el incesto era impuro y, si consentían, se permitía el divorcio por influencia del ius gentium. El conjunto de familias con el mismo apellido forman una gens, institución que decae con la república.

Sui Iuris, Alieni Iuris y la Potestad Doméstica

Los libres dentro de una familia se hallan sometidos a la patria potestad, mientras que los esclavos están sometidos a la dominica potestas, haciendo que incluso pertenezcan al dueño (dominus).

Solo los sui iuris tienen un derecho privado pleno; los alieni iuris no. La mujer tenía una posición digna, pero no potestad, aunque podía conseguir dicha potestad si no caía bajo la potestad de su madre y si no estaba bajo el manus del marido.

Los descendientes que se hacen sui iuris son los herederos de propio derecho (sui heredes) y adquieren la herencia por la muerte del ascendiente sin tener que aceptar, tomando bajo su potestad a sus herederos. También son sui heredes los nietos cuyo padre ha muerto, porque dependen del abuelo.

Capitis Deminutio

La capitis deminutio supone una salida de la familia civil, ya sea por caer en esclavitud o perder la ciudadanía, o por cambiar de familia mediante emancipación o liberación de la patria potestad.

El cautiverio de guerra no suponía una capitis deminutio definitiva, pues se podía regresar (postliminium). En la época clásica, el edicto de capite deminutis solo se refiere a la adrogatio (adopción) y a la coemptio (especie de matrimonio). Gayo clasifica tres clases de capitis deminutio:

  • Máxima: Cuando se pierde la libertad.
  • Media: Cuando se pierde la ciudadanía.
  • Mínima: Cuando hay cambios familiares.

Cuando se volvía del cautiverio de guerra, se recuperaba la ciudadanía, la posición familiar y los derechos, pero no la posesión o el matrimonio. Si el cautivo moría sin volver, una ley Cornelia estimaba que los efectos serían como los de hubiese muerto justo antes de caer preso, para hacer que su testamento fuese como el de un ciudadano.

El cautivo podía perder una posición por usucapión y sus servidumbres podían haberse extinguido; en estos casos, el pretor puede pedir una in integrum restitutio. Esto impidió una reglamentación de la ausencia en general. Los juristas prestaron atención a la ausencia en viaje, que puede llevar un trato de favor. Según Constantino, la mujer del prisionero no podrá casarse en 4 años.

En caso de muerte simultánea, se habla de conmoriencia y se rigen presunciones como que el hijo púber murió después que su padre y el impúber antes; se presume que el hijo fideicomisario murió antes, y se presume premuerto el cónyuge donante. En caso de donación mortis causa recíproca, se considera que murieron a la vez. También puede tener carácter temporal, como un caso de deminutio de venta de un hijo in mancipium.

Esclavitud y Patronato sobre los Libertos

El esclavo es un hombre y una cosa (res mancipi) del dominus. Su lado humano se ve en concesiones religiosas, limitaciones del uso del dueño, esclavos al servicio del pueblo romano y como representantes en los litigios. Que sean cosas implica que no tienen derechos, y que sus dueños los tienen casi en absoluto sobre ellos.

La liberación del esclavo podía regularse por vindicationes: si un esclavo quiere defender su libertad, usa la vindicatio in libertatem; si un dueño quiere reclamar a un libre como esclavo, usa la vindicatio in servitutem como medida previa a la reivindicatio. Obviamente, en estos juicios no había castigo pecuniario.

Homo Bona Fide Serviens

Es el esclavo que es libre o dueño de otra persona, pero sirve a quien lo cree de buena fe. Cuando adquiere la libertad, lo que produjo durante esa estancia será para él o para el verdadero dueño, todo excepto el fruto de su propio trabajo o bienes del dueño.

Las principales causas de esclavitud son el cautiverio de guerra, el nacimiento de madre esclava o la imposición de condena de ser esclavo. Si la madre era libre tan solo un momento en cuanto estuviese embarazada, el hijo sería libre. Según un principio tradicional, una persona no se puede hacer esclava en Roma, pero desde el principado aparecen causas penales en contra de este principio. Puede incurrir en esclavitud el mayor de 20 años que, para participar en el precio obtenido, se dejaba vender por un comprador de buena fe; el edicto daba una acción penal contra el vendido de mala fe a favor del comprador de buena fe.

Situaciones Similares a la Esclavitud

Nos encontramos con:

  • Niños abandonados y recogidos: El amo solía manumitir al ser mayores.
  • Addicti: Deudores insolventes tras un trámite personal que se liberan por el solutio (pago de deudas).
  • Hijos vendidos: Que para recuperar la libertad deben ser manumitidos (por ejemplo, vendidos por haber cometido un delito) u hombres libres que se ofrecían como gladiadores.
  • Rescatados del enemigo: Son retenidos por el comprador hasta que cobre el rescate.

Manumisión

El cristianismo no se propuso abolir la esclavitud con una ley, pero sí favoreció las manumisiones, transmitiéndolas. Muchas veces el esclavo podía comprar su propia libertad; aunque el esclavo no podía tener posesiones, la jurisprudencia cerraba los ojos. Si el esclavo prometía algo por su libertad, surgía una obligación natural; algunas veces incluso el magistrado podía liberar al esclavo cuando el comprador no lo hacía a pesar de habérselo exigido.

La forma ordinaria de manumitir era la in iure cessio en una vindicatio in libertatem que concluía con una addictio que daba la libertad al esclavo (manumissio vindicta). También se podía inscribir al esclavo en el censo de ciudadanos (manumissio censu), o declararse en su testamento o ante testigos la autorización de vivir libre. Desde Augusto se limitaron las manumisiones y las libertades sin ciudadanía a través de diversas leyes:

  • Lex Iulia de adulteriis: Prohibió la manumisión por su dueño hasta que pasen 60 días del divorcio.
  • Lex Fufia Caninia.
  • Lex Aelia Sentia: Exigió 20 años al manumisor y 30 al manumitido (salvo casos justificados ante el magistrado) y prohibió la manumisión testamentaria por un insolvente salvo que el manumitido fuese el único heredero.
  • Lex Iunia Norbana: Admitió manumisiones defectuosas para obtener la condición latino-colonial sin derecho a hacer testamento.
  • SC Silaniano: Sometía a los esclavos a la questio sobre la muerte del amo.
  • SC Ninniano.
  • Rescripto de Severo y Caracalla.

El cristianismo generalizó la manumisión ante el obispo.

Derecho de Patronato

Los manumitidos se hacen libertos de sus patronos, constituyendo una clientela entre ambos. Los libertos tienen un deber moral de reverencia hacia los patronos, quienes también tienen expectativas hereditarias respecto a los que mueren sin descendencia legítima. Los libertos también cuidarán la tumba del patrono, donde serán enterrados ellos también. El patrono debe prestar su fides a los libertos, alimentándolos en concreto al igual que el liberto a su patrono.

Patria Potestad y Paternidad Legítima

Los descendientes legítimos, incluyendo los de ulterior grado por línea masculina, se hallan bajo la patria potestad, cuya potestad es absoluta aunque limitada por los mores maiorum.

La patria potestad se adquiere por:

  • Nacimiento en justas nupcias (matrimonio).
  • Adopción.

Paternidad por Nacimiento

Se adquiere por tres vías. La legitimidad del matrimonio frente a los ilegítimos, que son sui iuris porque solo tienen madre. Posteriormente, por influencia del cristianismo, los hijos de padres solteros pueden llegar a ser legítimos si se contrae matrimonio posterior.

Se considera hijo a todo feto separado de la madre con forma humana. Esta regla ayuda en la herencia. Durante 10 meses después de la muerte o divorcio, la mujer no debe contraer nuevo matrimonio para evitar confusiones sobre el padre. Desde Augusto se introdujo el registro de nacimientos, debiendo hacer la declaración hasta los 30 días después del parto.

Adopción

Es la incorporación de una persona en la familia agnaticia de otra en posición de hijo o descendiente ulterior, requiriendo el consentimiento del hijo. El adoptado sufre una capitis deminutio con su familia de origen y se integra plenamente en la nueva.

La adopción solo la pueden hacer los varones sui iuris. Si se adopta a un alieni iuris, se produce una emancipación previa para extinguir la potestad del padre natural, y después se realiza una in iure cessio donde adquiere la potestad sobre este.

Manus y Matrimonio

El manus es el poder del marido sobre la mujer. La mujer in manu era como una hija del marido si este era sui iuris, y hermana agnada de sus propios hijos. Si el marido era alieni iuris, la mujer quedaba absorbida por la patria potestad del jefe.

La forma ordinaria de convenio in manum era la mancipatio o la confarreatio; también se podía adquirir por la convivencia matrimonial de un año (para impedirlo, la mujer pasaba 3 días con su familia de origen). El matrimonio cum manu desaparece en el imperio.

Matrimonio Romano (Iustae Nuptiae)

Para los romanos, el matrimonio legítimo (iustae nuptiae) requería que un hombre y una mujer que hubiesen alcanzado la pubertad vivieran en una convivencia honorable con intención de estar casados (affectio maritalis). El derecho a casarse se llama conubium.

El matrimonio en el que está implicado un esclavo se llama contubernium. También existían prohibiciones como el incesto o la prohibición de que la familia senatorial se casara con la familia libertina (dando lugar al concubinatus).

Extinción de la Potestad Familiar

La patria potestad solo se extingue con la muerte o la capitis deminutio, o mediante la emancipación, que consistía originariamente en una triple venta del hijo (tres mancipationes) seguida de manumisión para que el padre quedara como patrono a efectos hereditarios.

En resumen, las causas de extinción son:

  • Muerte del cabeza de familia.
  • Capitis deminutio máxima o media y cautiverio.
  • Adopción o conventio in manum.
  • Emancipación.

Situación Patrimonial de los Filios y Esclavos

Solo los sui iuris pueden tener patrimonio; los esclavos y alieni iuris carecen de capacidad jurídica, pero tienen capacidad de obrar en favor de sus padres o dominus.

El Peculio

Es un patrimonio que tienen los sometidos a potestad para gestionarlo, aunque pertenezca al pater. El pater puede retirarlo en cualquier momento (adimere peculium), aunque normalmente se reservaba en el testamento, emancipación o manumisión.

  • Peculio castrense: Bienes que adquieren los hijos por el servicio militar, de los cuales pueden disponer libremente.
  • Peculio cuasi-castrense: Desde Constantino, incluye lo ganado por funcionarios públicos y clérigos.
  • Bona materna y bona adventicia: Bienes heredados de la madre o de procedencia distinta a la paterna, sobre los cuales el padre solo tiene un usufructo.

Responsabilidad Noxal y Acciones Adyecticias

Si las personas sometidas a potestad contraen deudas por delitos, se concede la actio noxalis, por la cual el jefe podía optar entre pagar la pena o entregar al culpable (noxae deditio).

Para las obligaciones comerciales, el pretor creó las acciones adyecticias con transposición de personas, como la actio quod iussu, actio exercitoria, actio institoria y la actio de peculio.

Sucesión Hereditaria y Clases de Delación

La successio es la subrogación en el conjunto patrimonial de relaciones jurídicas transmisibles que correspondían al difunto. La herencia se puede recibir por delación ab intestato (legal) o testamentaria, siendo ambas incompatibles (nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest).

Hereditas Iacens y Adición de la Herencia

El ofrecimiento o delación de la herencia coincide con la muerte del de cuius. Entre la delación y la aceptación, la herencia está yacente (hereditas iacens). Los herederos necesarios (como los sui) adquieren automáticamente, mientras que los voluntarios deben aceptarla mediante la aditio hereditatis.

Responsabilidad por las Deudas Hereditarias

Como regla general, la responsabilidad del heredero es ilimitada (ultra vires hereditatis). Para proteger al heredero, se introdujeron remedios como el beneficium abstinendi, el beneficium inventarii y la separatio bonorum para los acreedores.

Bonorum Possessio

Es la posesión de bienes concedida por el pretor a personas que no siempre coincidían con el derecho civil (ius civile), integrándose en el ius honorarium. Se clasifica en:

  • Secundum tabulas: Conforme al testamento.
  • Sine tabulis: Sin testamento (basado en la cognación).
  • Contra tabulas: En contra del testamento (protegiendo a los legitimarios).

Herederos Legítimos y Forzosos

Los herederos legítimos son los que hereda cuando no hay testamento (ab intestato), y los forzosos son aquellos a quienes la ley reserva una cuota ineludible (legítima), pudiendo impugnar el testamento si han sido preteridos (olvidados injustamente) mediante la querela inofficiosi testamenti.

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