Estructura de documentos formales

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Derechos d ls ciudadanos


:


1)Conocer l estado d la tramitación.2)Identif las autoridades y personal al servicio bajo cuya responsabi se tramiten ls procedim3)Obtener copia sellada d ls docu presentados, así como la dev de éstos si procediera4)Utilizar ls lenguajes oficiales n l territorio de su CA5)Formular alegaciones y aportar docs en cualquier fase dl proced anterior al trámite de audiencia6)No presentar docs no exigidos7)Obtener inf y orientación acerca d ls requisitos jurídicos o técnicos8)Acceder a registros y archivos de las Ad Públi de los términos previstos n la Constitución y n las leyes.9)Ser tratados con respeto y deferencia por las autorid y funcionarios.10)Exigir las responsabilidades de las Ad Públi y del personal a su servicio.

Deberes de los ciudadanos



Los principales deberes son:

1)Colaboración

Ls ciudadans deben facilitar inf a la Ad, inspecciones y otros actos de investig en lo casos previstos por la ley.

2)Comparecencia

Solo será obligatoria cndo así esté previsto en una ley. En los actos q proceda, deberá expresarse l lugar, fecha, hora y objeto d la comparecencia. Las Ad Públi, a solicitud del interesado, le entregarán certificación de la comparecencia.


Documentos oficiales

:En concepto d doc oficial engloba ambos tipos de docs y se caracteriza x ciertos aspectos:-Se originan como modo d relación entre ls personas fís o jurídicas con la Ad.-Tienen formatos cn 1s caract formales muy determinadas.

Documentos administrativos:

Sirven para dejar constancia d ls actos de la Ad y sirven como medio d comu de dichos actos tanto a nivel int como ext.Para q sea un doc ad debe reunir las siguientes caract:-Producir efectos jurídicos.-Su elab requiere l cumplimnt d requisit en cuanto a su forma y contenido. -Debe ser válidamente emitido x un órg de la Ad.

Soportes documentales:

Son aquellos medios en los que se contiene la inf relativa a las relac entre los ciudadanos y la Ad.

Documentos ad:

Todo doc q contenga actos ad. Debe d estar formalizado. En los restantes docs, no se exigirá formalización.Existen 3tipos de comunicaciones:1)Com con carácter externo: oficios.2)Com con carácter interno: notas interiores.3)Com protocolarias: cartas en función

. Solicitudes, escritos y comunicaciones:

Ls ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y docus que dirijan a la Ad. Publi y entidades de Derecho público vinculadas de ellas, por los siguientes medios:1-En soporte papel.2-X medios informát, electrónicos o telemáticos.

Doc. Electrónicos

Para su validez, deben contener inf y ésta ser archivada n 1 soporte electrónico según un formato det y susceptible de identifi y tratamiento diferenciado. Deben disponer d ls datos de identific q permitan su individualiz, y haber sido expedidos y firmados electrónicamente.

Clasif. De docs oficiales:

Documentos administrativos

Pueden dividirse n ls siguientes categorías:

Doc de decisión:

Expresan 1 declaración d volunt dl órg ad. 1)acuerdo: declaración q recoge ls decisiones adoptadas x los órg durante la tramitación d1 procedim.2)resolución: decisión q pone fin a un procedí.

Doc. De transmisión



Doc utilizados x la Ad. Para comunicar hechos o actos, entre ellos se incluye:1)notificación: comuni de la resolución en un procedim ad .2)publicación: inserción d un acto ad. En un diario oficial, tablón d anuncios o medio de comunic. 3)comunicación: doc utilizado para transmitir inf entre órg de la ad. Pueden ser de oficio (la común se produce entre órg de distintas Ad.)
y nota interior (la comuni se produce entre o unidades de un mismo órg).

Doc. De constancia



Declaración de conocimiento de un órg ad. Con el objetivo de acreditar actos o hechos. Se clasifica en:

Acta:

Acredita hechos, juicios, circunstancias o acuerdos y certificado:
deja constancia d actos o situaciones de carácter personal Doc. De juicio:
Consisten en la emisión de 1 valoración o juicio de un órg ad especializ sobre las cuestiones de un procedimi ad.

Documentos de los ciudadanos:

Engloba todos los doc. Que dirigen los particulares y empresas a la Ad.1)Solicitud: doc q contiene peticiones de un ciudadano a la actuación de un órg ad para satisfacer 1 o varias pretensiones basadas en 1 derecho. Recibe el nombre de instancia, pues su finalidad es la apertura de un procedimiento ad a instancia del interesado.2)Denuncia: doc. X el q cualquier ciudadano pone en conocimiento de un órg ad. La existencia de un hecho que pueda obligar a la iniciación de un procedim ad.3)Alegaciones: doc x el q el interesado en un procedí ad. Aporta a los órganos responsables de este datos o valoraciones para su consideración.4)Otro documentos: Ej: quejas, sugerencia, etc.


Elaboración de doc oficiales


:


Ls docs oficiales se caracterizan xke su estructura y contenido están regulados en distintas normas jurídicas.

Estructura y contenido



En los doc. Oficiales el lenguaje utilizado es formal y directo, redacción muy clara y concisa y que exprese detalladamente todos los datos relevantes.

Documentos ad.:

El Real Decreto 1465/1999 establece que os doc. Que contengan actos ad., deben contener:1)Titulo del documento , que expresará con claridad el tipo de documento que es y su contenido esencial2)El número o clave asignado para la identificación del expediente en el que se integra el doc.

Doc electrónicos



Se caracterizan por archivar la información en un soporte electrónico, habiendo sido expedidos o firmados electrónicamente. Aquellos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano.

Doc de los ciudadanos



Cuando se crea conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos requeridos o simplificar la tramitación del procedim, el órg competente podrá establecer modelos normalizados de solicitud. Estos modelos podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión de datos e informaciones requeridos.


Docs oficiales mas usados

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Solicitud:


es el documento x el q se inicia el procedí ad a instancia de los interesados, y debe contener: 1)Nombre y apellidos del interesado o persona q lo represente. 2) Exposición numerada d los hechos, razones y petición. 3) Lugar y fecha. 4) Firma dl solicitante o acreditación d la autenticidad de su voluntad.

Acuerdo:

los instructores d los procedimi ad emiten las decisiones que van adoptando; el 1 de estos será el acuerdo de iniciación. Su estructura es:1)Datos identifi del procedim y del órg responsable. 2)Enumeración de los hechos. 3) Referencia a la norma que atribuye la competencia.4) Indicación del tipo de procedimiento que sea.5) Notificación al interesado de la decisión.6) Fechar, lugar y firma.

Alegaciones:

Se presentan en proced ad ya iniciados destinados a presentar datos q favorezcan a 1 resolución favorable x parte dl inters. Su estructura es:1)Datos identif de la persona q presente alegaciones.2) Iniciación dl procedim sobre el q se realizan. 3) Formulación numerada d ls alegaciones.4) Relación numerada d docs q se aportan.5) Lugar, fecha y firma. 6) Órgano o persona a quien se dirige.

Doc de comunicación:

Se usan para transmitir información y realizar peticiones entre distintos órganos. Hay dos tipos: 1)Oficio: la comunicación se produce entre órganos pertenecientes a distintas Ad. O entidades.2)Nota interior: La comunicación se produce entre unidades pertenecientes a un mismo órgano.

Certificado:

Documento que deja constancia de actos o situaciones de carácter personal. Su estructura: 1)Encabezamiento: nobre o logotipo de la empresa u órgano que emite el certificado.
2)Cuerpo: se inicia la expresión “Certifica” y seguidamente se detalla el hecho que se certifica. 3) Cierre: con la fecha, en letra, precedida de alguna frase del tipo que conste a los efectos oportunos. 4)Firma: de la persona certifica.

Resolución:

Recoge la decisión del órgano competente, poniendo fin al procedimiento. Su estructura: 1) titulo de la resolución. 2)Datos identifi del procedim y del órg responsable.3)Enumeración d ls hechos examinados.4)Enumeración de las valoraciones jurídicas.5) Contenido de la resolución.6) Iniciación de si la resolución pone fin o no a la vía ad.7)notifi a los intersd. 8)Lugar, fecha y firma dl órg q emite la resolución.

Certificado de acto presunto

Los actos ad producidos por el silencio ad se puede acreditar, x cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La estructur es:1)Datos identificativos del procedimiento y del órgano.2)Fecha de inicio del proced.3)Reproducción de lo solicitado por el interesado.4)Plazo max para la resolución del proced.5)Fecha de finalización del plazo max de resoluc y el departmnt la solicitud de expedición del certificado.6)Determinación de los efectos de la falta de resolución expresa.7)Recursos que proceden contra la resolución.8)Lugar, fecha y firma del órgano q emite la resolución.

Recursos ad

Los administrados tienen la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que les afecten, para q vuelvan a ser revisadas.Los recursos válidos tienen una estructura muy similar, sus diferencia radican en el org q resuelve el recurso y en el carácter previo al recurso contencioso-administrativo de reposición:1)identif del recurrente 2)iniciación de la resolución y expediente ad. 3)nombre del recurso que se interpone 4)Enumeración de los hechos.5)Solicitud. 6)Lugar, fecha y firma. 7)órgano que debe resolver el recurso.

Recurso contencioso-ad:

Cuando ya no hay posibilidades de recurrir ante la ad, existe la posibilidad de recurrir ante los órganos judiciales a través de este recurso. Tiene varias fases, la 1 es la interposición del recurso. Una vez interpuesto, el órgano judicial reclamara el expediente, si lo admite, remitirá el expediente al recurrente para que formalice la demanda


Presentación de doc ante la Ad


Las solicitudes que los ciudadanos dirijan a los orgnos de las Ad podrán presentarse, entre otros, en:1)En los registros de cualquier órgano ad que perteneza a la ad general de estado, c.Autónomas o alguna de las entidades que integran la Ad local.2)Oficinas de Correos.3)En oficinas consulares de España en el extranjero.Los órganos ad deben llevar un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado. Estos registros deberán instalarse en soporte informático. Ademas,se pueden crear registros telemáticos.

Oficinas de registro

: Existen 2 tipos:1)Oficinas de registro general: ejercen funciones de recepción y remisión de solicitues para los órganos ad.2)Oficinas de registro auxiliares: ejercen idénticas funciones y para los mismos órganos, pero se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquella.

Registros telemáticos

Las Ad publicas disponen de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, que pueden admitir:-Doc electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y tramites que se especifiquen en la norma de creación del registro.-Cualquier otra solicitud, dirigida a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Ad titular del registro.


Certificado digital

: Es un documento digital, identificado por un numero de serie único y con un periodo de validez incluido, mediante una autoridad de cretificacion acredita la identidad de su propietario, vinculándolo con la clave publica.

Firma electrónica



En cuanto a la seguridad en las comunicaciones, las Ad publicas admiten, sistemas de firma electrónica. Los ciudadanos pueden utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Ad publicas:-Sistemas de firma electrónica incorporados al DNI.-Sistemas de firma electrónica avanzada.-Otros sistemas de firma electrónica

.DNI electrónico



Es un documento físico que incluye los certificados digitales de su titular almacenador en un chip:-Certificado de autenticación: el titular podrá probar su identidad frente a terceros. -Certificado de firma elec avanzada: permite al titular firmar documentos y realizar válidamente tramites de forma electrónica.Para la utilización del DNI electrónico es necesatio disponer de diversos elementos que permitan utilizar los certificados incluidos en el chip, tanto de hardware como de software.

La escritura
de constitución debe recoger los apartados que detallamos a continuación:1- La identidad del socio o los socios.2- La voluntad clara y definida de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.3- Las aportaciones que cada socio realiza a la mercantil, así como la numeración de las participaciones asignadas en pago.4- Los estatutos sociales correspondientes.5- La organización de la administración de la sociedad limitada.6- La identidad de la persona o personas que tengan a su cargo la administración y la representación social de la sociedad limitada.7-Según indica la Ley el contenido mínimo que deben tener las escrituras es el que se determina a continuación

: - Denominación-Objeto-Capital-Participaciones

.
Los estatutos sociales forman parte del contenido necesario de la escritura de. Son éstos las normas que, para regir su propia organización y funcionamiento, la sociedad, dentro del respeto a las normas legales imperativas, se da a sí misma. Más propiamente, son los socios fundadores los que, a propósito de constituir la sociedad, establecen estos estatutos. En lo sucesivo es la propia sociedad la que puede modificarlos.

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