Estructura Detallada de la Nómina: Conceptos de Devengo y Cálculo de Deducciones Legales
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I. El Devengo: Percepciones del Trabajador
El devengo comprende todas las cantidades que percibe el trabajador.
1. Percepciones Salariales
Son cantidades que recibe el trabajador como retribución por su trabajo efectivo. Se incluye:
- Salario Base: Se establece por convenio según el grupo profesional.
- Complementos Salariales: Se pagan por las características personales del trabajador o del puesto de trabajo, si están incluidos en la ley, el convenio o en el contrato. Ejemplos: conocimiento de idiomas, antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, calidad en el trabajo, cantidad de trabajo.
- Horas Extras.
- Pagas Extraordinarias.
- Salario en Especie: Entrega al trabajador de determinados bienes o beneficios. Ejemplos: utilización de una vivienda o un vehículo facilitados por la empresa.
2. Percepciones No Salariales
Son cantidades que recibe el trabajador que no retribuyen el trabajo efectivo, sino que compensan otras cuestiones como indemnizaciones o gastos realizados por el trabajador.
- Indemnizaciones o Suplidos: Cantidades que se pagan al trabajador por los gastos que realiza como consecuencia de su actividad laboral. Ejemplos: gastos de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia, etc.
- Prestaciones de la Seguridad Social: Cantidades que percibe el trabajador por estar de baja (incapacidad temporal).
- Indemnizaciones por Traslado, Suspensión o Despido.
- Otras Percepciones No Salariales: Destacan, entre otros, tickets de restaurante, seguros de vida, etc.
Cálculo del Total Devengado
El Total Devengado es la suma de las Percepciones Salariales más las Percepciones No Salariales.
II. Deducciones: Aportaciones y Retenciones
1. Aportaciones a la Seguridad Social (SS)
Contingencias Comunes
Aportaciones del trabajador para cubrir situaciones de enfermedad común, maternidad, jubilación o accidente no laboral. Se calcula:
(Base de Cotización por Contingencias Comunes) x 4,7%
Contingencias Profesionales (Desempleo y Formación Profesional)
Aportaciones del trabajador destinadas a la prestación por desempleo, formación profesional y FOGASA. Se calcula:
- Desempleo: (Base de Contingencias Comunes + Horas Extras) x 1,55%.
- Formación Profesional: (Base de Contingencias Comunes + Horas Extras) x 0,10%.
Cotización de Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias cotizan de forma específica:
- Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor: Importe x 2,00%.
- Horas Extraordinarias Normales: Importe x 4,7%.
2. Retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Son las aportaciones del trabajador en concepto de ingreso a cuenta del IRPF.
Se calcula: (Base de Retención) x % de Retención
Nota: La base de retención se obtiene restando del Total Devengado los gastos exentos (gastos de locomoción justificados, gastos de viaje y estancia, e indemnizaciones por traslado, despido o cese).
Cálculo Final
Total a Deducir: Aportaciones a la SS + Impuesto IRPF.
Líquido a Percibir: Total Devengado - Total a Deducir.