Estructura y Contenido de los Escritos de Acusación Penal en el Proceso Judicial
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La Acusación Penal: Contenido de los Escritos de Calificación Provisional o Acusación
El contenido de los escritos de acusación se establece en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aplicable a todos los procedimientos, aunque con algunas especialidades según el tipo de proceso.
Contenido de la Calificación Provisional (Acusación)
Los elementos esenciales que debe contener el escrito de acusación son los siguientes:
1. Encabezamiento
- Órgano al que va dirigido.
- Identificación del procedimiento.
- Parte que lo presenta.
2. Fundamentación Fáctica
- Determinación de los hechos punibles.
- Determinación de los hechos que impliquen la presencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad (atenuantes y eximentes).
- Si existe pretensión civil:
- Cuantificación de los daños provocados (o base para su determinación).
- La cosa que haya de ser reparada o restituida.
3. Calificación Jurídica
- Calificación de los hechos en atención a la norma del Código Penal (CP) que, a juicio de la parte, es aplicable.
- Determinación, en su caso, de la existencia de concurso de delitos, delito continuado, etc.
- Grado de consumación.
4. Legitimación Pasiva (Persona frente a quien se dirige el escrito de calificación)
- Identidad del culpable y grado de participación.
- Determinación del responsable civil (acusado y/o un tercero).
5. Petición de Pena
- Se ha de hacer constar tanto la pena principal solicitada como las accesorias.
- Se pueden solicitar distintas penas de forma alternativa (que se imponga una u otra).
6. Proposición de Pruebas
Es muy importante que las partes soliciten en este momento la práctica de las pruebas que consideren necesarias, pues salvo las excepciones previstas en el procedimiento ordinario (art. 729 LECrim) y en el abreviado (posibilidad de proponer la práctica de pruebas en el juicio oral siempre que se trate de pruebas que puedan practicarse en el acto), no pueden proponerse en otro momento.
Las Calificaciones Definitivas
A) Momento para su Presentación
Se presentan al finalizar el juicio oral, tras la práctica de la prueba. Como regla general, pueden introducir modificaciones respecto del contenido de los escritos de calificación provisional, siempre que no sean modificaciones sustanciales.
Nota: Los escritos de calificación provisional del acusado se analizarán en la lección 18.
La calificación definitiva no vincula al órgano jurisdiccional, el cual podrá imponer la pena que considere oportuna dentro de los límites marcados por el CP para cada delito.
En el caso de que se introduzcan modificaciones sustanciales en perjuicio del acusado (por ejemplo, que se le acuse de un delito más grave), en el procedimiento abreviado se prevé la suspensión del juicio oral por un plazo máximo de 10 días para que el acusado pueda presentar pruebas de descargo para contrarrestar la nueva acusación.
B) Contenido de los Escritos de Calificación Definitiva
El contenido dependerá de la postura que tras la práctica de la prueba decida asumir la parte acusadora que formule el escrito de calificación definitiva:
1. Ratificación de la Calificación Provisional
Puede consistir en la ratificación de la calificación provisional, en cuyo caso se formulará oralmente (en la práctica se utiliza la fórmula “elevar las provisionales a definitivas”).
2. Modificación de la Calificación Provisional
Puede producirse una modificación de la calificación provisional, en cuyo caso:
- No se pueden modificar los hechos esenciales ni la persona del acusado.
- El título de condena (delito por el que se solicita la condena) solo puede variar si no se modifica la pretensión (para lo cual, el bien jurídico protegido ha de ser el mismo. Por ejemplo, sería admisible un cambio de calificación de asesinato a homicidio, pues el bien jurídico protegido seguiría siendo la vida).
- La pena solicitada sí se puede modificar, incluso aunque afecte a la competencia del tribunal (en cuyo caso el que esté conocido del asunto se declarará incompetente).
3. Retirada de la Acusación
Por último, puede suceder que la parte acusadora, a la vista del resultado de la prueba practicada, considere que procede retirar la acusación. En este caso, y si ninguna parte sostiene la acusación, el juez se verá obligado a dictar sentencia absolutoria (como consecuencia del principio acusatorio).