Estructura y Conceptos Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español

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El Ordenamiento Jurídico: Definición y Características

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas aplicables del derecho positivo que rigen la vida de los ciudadanos. Estas normas, organizadas dentro del ordenamiento jurídico, deben ser un conjunto:

  1. Coherente: Aunque existan muchas normas, se supone que está organizado de tal manera que puede dar una respuesta a todos los conflictos.
  2. Racional: Toda norma ha de ser racional.
  3. Ordenado: Está organizado en diversos compartimentos de forma no aleatoria, sino sistemática y precisa.

Cada país tiene un ordenamiento jurídico, y dentro de cada país también existen ordenamientos jurídicos parciales. El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento; somos responsables de conocer las normas del territorio donde nos encontramos. El ordenamiento jurídico no es arbitrario, sino que busca dar respuestas de manera justa. El criterio de ordenación de las normas viene marcado por la teoría de la norma jurídica, establecida por Kelsen: "el ordenamiento jurídico es un escalonamiento de normas que tiene forma piramidal". El ordenamiento es complejo, no solo por el extenso número de normas, sino también por su carácter expansivo y su pretensión de ser completo. Además, es dinámico, en constante evolución, marcada por los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Todas las normas del ordenamiento jurídico están relacionadas entre sí.

El Deber Jurídico

El deber jurídico implica que a todo derecho del ciudadano o persona le corresponde un deber correlativo. La norma jurídica establece cuáles son los derechos y deberes (obligaciones) de los ciudadanos. Este juego de derechos y deberes es fundamental en el derecho. Existen cuatro tipos de obligaciones: Hacer, No hacer, Dar y No dar. Se incluyen tanto obligaciones activas de hacer como de no hacer.

Diferencia entre Obligaciones Objetivas y Subjetivas

  • Objetivas: Son la generalidad del derecho, se aplican a todos por igual.
  • Subjetivas: Se aplican a los particulares.

Los derechos objetivos son más típicos del derecho público y los derechos subjetivos son más típicos del derecho de las relaciones entre ciudadanos. Un ejemplo de objetivo es el pago de impuestos; si la persona no paga, pasaría a una relación de tipo subjetivo.

Tipos de Sanciones

Existen tres tipos de sanciones en nuestro ordenamiento jurídico:

  1. Civil: Reguladas en el Código Civil (CC), Código de Comercio (CCom), etc. Implican indemnización por daños y perjuicios.
  2. Penal: Regulada en el Código Penal. La sanción penal consiste en la privación de libertad, como entrar en prisión.
  3. Administrativa: Reguladas en las leyes de administración y legislación administrativa. Consisten en una sanción monetaria, multa, recargos, intereses de demora, etc.

Común a las tres es la amonestación, una sanción muy leve. Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo acto, aunque hay casos excepcionales donde por un mismo acto se sanciona por las tres vías (ej., una persona que conduce ebria, atropella a alguien y se salta un semáforo).

La Relación Jurídica

En el lenguaje no jurídico, una relación es aquella que existe entre personas y cosas. En el lenguaje jurídico, la relación jurídica es aquel trato que se establece entre dos o más personas, regulado por una norma jurídica. Las relaciones no reguladas por normas jurídicas (ej., la amistad) son pocas. Casi todas las relaciones entre seres humanos están reguladas por normas. La relación jurídica es esa situación recíproca entre dos o más sujetos, físicos o jurídicos; no es una relación entre cosas o personas y cosas, solo las personas físicas o jurídicas tienen potestad para vincularse. Excepcionalmente, hay relaciones jurídicas unilaterales, pero son muy escasas. Las relaciones jurídicas se establecen entre dos o más personas, y ese "más" alcanza a todos. Normalmente, la relación jurídica se establece porque queremos, aunque hay ocasiones en las que son actos naturales involuntarios, no buscados. Las que no cumplen con las normas son relaciones jurídicas ilícitas. Para que exista una relación jurídica, necesitamos un precepto jurídico que la regule; si no lo hay, no será de tipo jurídico. La relación jurídica es una de las bases de los estudios de derecho. El intercambio de prestaciones es una correlatividad entre derechos y deberes.

El Derecho Subjetivo: Concepto y Ejercicio

El derecho objetivo es igual para todos. El derecho subjetivo es la facultad individual de la que disponemos cada uno de nosotros. Muchas veces, ambos coinciden. En España, el derecho objetivo es, por ejemplo, que todos tenemos libertad de expresión; el derecho subjetivo es el derecho que yo tengo de decir lo que quiera. Toda facultad de la que disponemos los ciudadanos es un derecho subjetivo. Hay otra fuente de derechos que proviene del derecho subjetivo: el contrato, el negocio jurídico. Muchos deberes y obligaciones nacen del contrato entre personas, y esto es una relación de derecho subjetivo en algunos aspectos.

El derecho subjetivo implica estar en goce del derecho, así como la obligación para con este derecho. El derecho subjetivo es una manifestación de nuestra voluntad, libertad. La tenencia del derecho siempre está presente, pero su ejercicio es opcional. Hay cuatro maneras diferentes de ejecutar un deber jurídico. El derecho subjetivo termina donde empieza el derecho del otro, sin incidir en la libertad del otro. No es ilimitado; existen cuatro límites:

  1. Propia naturaleza del derecho subjetivo que se ejercita.
  2. Los derechos deberán ejercitarse según los mandatos de la buena fe, aunque la norma no determina qué es la buena fe.
  3. Abuso del derecho. La ley no ampara el abuso del derecho con ánimo de perjudicar a otro sin ningún beneficio propio.
  4. El art. 6.4 del CC nos marca el límite del fraude de ley: amparándose en el cumplimiento de una norma, incumplir otra norma diferente o bien cumplir la norma con un fin diferente al espíritu de las leyes (ej., vientre de alquiler).

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