Estructura de los Complementos Salariales y Cotizaciones a la Seguridad Social

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Complementos por calidad o cantidad de trabajo

Estos complementos se perciben por realizar una mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior a lo normal. Entre ellos destacan:

  • Incentivos, primas y pluses de actividad: retribuyen un rendimiento superior al considerado como medio.
  • Asistencia y puntualidad: remuneran la asistencia puntual para evitar el absentismo laboral.
  • Horas extraordinarias: su retribución no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.
  • Horas complementarias: son las que superan las pactadas en los contratos indefinidos a tiempo parcial.

Complementos de vencimiento superior al mes

  • Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año. El importe de las pagas se fija en los convenios colectivos.

Otras modalidades de salario

  • Salario en especie: consiste en la valoración de la utilización, el consumo o la obtención para fines particulares de bienes y servicios.
  • De residencia: remunera la prestación del trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador tenga fijada en él su residencia, ya sea en España o en el extranjero.

Percepciones no salariales: indemnizaciones y suplidos

Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral:

  • Gastos de locomoción: cantidad de dinero que se paga porque el trabajador está obligado a desplazarse por motivos de trabajo.
  • Plus de transporte: cantidades que se pagan por el trayecto desde el domicilio a la empresa y viceversa.
  • Gastos de manutención y estancia: aplicables en trabajos en los que el empleado tiene que quedarse a dormir o comer fuera, y la empresa lo sufraga.
  • Desgastes de útiles y herramientas: se abona cuando un trabajador aporta su propia herramienta de trabajo.
  • Prendas de trabajo: se trata de percepciones destinadas a la adquisición de ropa de trabajo.
  • Quebranto de moneda: percibido por aquellos trabajadores que realizan su labor manejando dinero en efectivo (por ejemplo, un banquero).
  • Gastos de traslado: se abona cuando trasladan al trabajador a otro lugar para vivir y el gasto lo paga la empresa.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Son las cantidades que paga el empresario a los trabajadores de forma delegada o directa en caso de accidentes y enfermedad de trabajo.

Cotización a la Seguridad Social

El sistema de cotización se divide en diversas áreas de cobertura:

  • Contingencias comunes: está destinada a la cobertura de los riesgos derivados de una enfermedad común o un accidente laboral.
  • Desempleo: se destina a la cobertura de la prestación por desempleo, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Formación profesional: se dedica a la formación y a la mejora de las cualificaciones profesionales.
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): está asignado a abonar parcialmente a los trabajadores las deudas de la empresa cuando esta sea insolvente o cuando se declare judicialmente el concurso de acreedores. Corre a cargo de la empresa.
  • Contingencias profesionales: se destinan a los accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales (AT y EP). Corre exclusivamente a cargo de la empresa y se divide en dos cuotas:
    • Cuotas por IT: destinada a la cobertura de incapacidad temporal.
    • Cuotas por IMS: destinada a cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

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