Estructura de los Complementos Salariales y Cotizaciones a la Seguridad Social
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Complementos por calidad o cantidad de trabajo
Estos complementos se perciben por realizar una mayor cantidad de trabajo o alcanzar un nivel de calidad superior a lo normal. Entre ellos destacan:
- Incentivos, primas y pluses de actividad: retribuyen un rendimiento superior al considerado como medio.
- Asistencia y puntualidad: remuneran la asistencia puntual para evitar el absentismo laboral.
- Horas extraordinarias: su retribución no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.
- Horas complementarias: son las que superan las pactadas en los contratos indefinidos a tiempo parcial.
Complementos de vencimiento superior al mes
- Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho, como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año. El importe de las pagas se fija en los convenios colectivos.
Otras modalidades de salario
- Salario en especie: consiste en la valoración de la utilización, el consumo o la obtención para fines particulares de bienes y servicios.
- De residencia: remunera la prestación del trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador tenga fijada en él su residencia, ya sea en España o en el extranjero.
Percepciones no salariales: indemnizaciones y suplidos
Son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral:
- Gastos de locomoción: cantidad de dinero que se paga porque el trabajador está obligado a desplazarse por motivos de trabajo.
- Plus de transporte: cantidades que se pagan por el trayecto desde el domicilio a la empresa y viceversa.
- Gastos de manutención y estancia: aplicables en trabajos en los que el empleado tiene que quedarse a dormir o comer fuera, y la empresa lo sufraga.
- Desgastes de útiles y herramientas: se abona cuando un trabajador aporta su propia herramienta de trabajo.
- Prendas de trabajo: se trata de percepciones destinadas a la adquisición de ropa de trabajo.
- Quebranto de moneda: percibido por aquellos trabajadores que realizan su labor manejando dinero en efectivo (por ejemplo, un banquero).
- Gastos de traslado: se abona cuando trasladan al trabajador a otro lugar para vivir y el gasto lo paga la empresa.
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Son las cantidades que paga el empresario a los trabajadores de forma delegada o directa en caso de accidentes y enfermedad de trabajo.
Cotización a la Seguridad Social
El sistema de cotización se divide en diversas áreas de cobertura:
- Contingencias comunes: está destinada a la cobertura de los riesgos derivados de una enfermedad común o un accidente laboral.
- Desempleo: se destina a la cobertura de la prestación por desempleo, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Formación profesional: se dedica a la formación y a la mejora de las cualificaciones profesionales.
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): está asignado a abonar parcialmente a los trabajadores las deudas de la empresa cuando esta sea insolvente o cuando se declare judicialmente el concurso de acreedores. Corre a cargo de la empresa.
- Contingencias profesionales: se destinan a los accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales (AT y EP). Corre exclusivamente a cargo de la empresa y se divide en dos cuotas:
- Cuotas por IT: destinada a la cobertura de incapacidad temporal.
- Cuotas por IMS: destinada a cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.