Estructura y Competencias del Tribunal de Instancia tras la Reforma de 2025
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,37 KB
Configuración del Tribunal de Instancia
El Tribunal de Instancia, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, se configura como el órgano jurisdiccional básico en cada partido judicial, con sede en su capital y con competencia en dicho ámbito territorial.
Con carácter general, se integra por una Sección Única de Civil y de Instrucción, si bien, cuando así lo prevea la legislación de planta judicial, puede estructurarse en una Sección Civil y otra de Instrucción. Además, puede contar con diversas secciones especializadas en el orden penal, tales como:
- Secciones de lo Penal
- Violencia sobre la Mujer
- Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
- Menores
- Vigilancia Penitenciaria
Competencias de la Sección de lo Penal
La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia es competente para el enjuiciamiento de delitos menos graves, esto es, aquellos castigados con:
- Penas privativas de libertad no superiores a cinco años.
- Penas de multa o penas de otra naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
- Delitos leves relacionados con los anteriores.
Asimismo, le corresponde la ejecución de las sentencias dictadas por las Secciones de Instrucción y por las Secciones especializadas en violencia. También se prevé la especialización de plazas judiciales para facilitar el conocimiento de asuntos en materia de violencia.
Funciones de las Secciones de Instrucción
Las Secciones de Instrucción, o en su caso las Secciones Únicas, tienen atribuida la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial o a la Sección de lo Penal del propio Tribunal de Instancia, con excepción de los supuestos atribuidos a las secciones especializadas en violencia. Además, conocen de:
- Enjuiciamiento de los delitos leves.
- Procedimientos de habeas corpus.
- Recursos contra resoluciones de los jueces de paz y cuestiones de competencia entre estos.
- Dictado de sentencias de conformidad.
- Adopción de órdenes de protección en materia de violencia (durante el órgano de guardia).
- Autorización del internamiento de extranjeros, control de estancia y quejas sobre derechos fundamentales.
- Emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea y procedimientos de decomiso autónomo.
Secciones Especializadas
Violencia sobre la Mujer
Tras la reforma de 2025, son competentes para instruir procesos penales por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, incluyendo delitos contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual, intimidad u honor, así como otros cometidos con violencia o intimidación contra la pareja o personas vinculadas. También conocen de delitos contra las relaciones familiares, quebrantamiento de condena, adopción de órdenes de protección, enjuiciamiento de delitos leves y sentencias de conformidad.
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
Instruyen procesos penales cuando la víctima es menor de edad, incluyendo delitos graves contra diversos bienes jurídicos, trata de seres humanos y quebrantamiento de condena, pudiendo además adoptar medidas de protección, enjuiciar delitos leves y dictar sentencias de conformidad.
Menores y Vigilancia Penitenciaria
- Secciones de Menores: Ejercen las funciones relativas a la responsabilidad penal de los menores conforme a la legislación específica.
- Secciones de Vigilancia Penitenciaria: Controlan la ejecución de penas y medidas de seguridad, la disciplina penitenciaria y la protección de los derechos de los internos.
El papel de los Jueces de Paz
Finalmente, los jueces de paz conocen en primera instancia de los delitos leves en municipios donde no existe Tribunal de Instancia, pudiendo intervenir también en otras actuaciones previstas por la ley.