Estructura y Competencias de los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado
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Órganos superiores
Ministros (art. 61 LRSJP)
Los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Entre sus funciones principales destacan:
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.
- Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
La asignación de los Ministros se realiza mediante Real Decreto.
Secretarios de Estado (art. 62 LRSJP)
Son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Pueden ostentar, por delegación expresa de sus Ministros, la representación del departamento y se les atribuye la facultad de nombrar o cesar a los Subdirectores Generales que dependan de ellos.
Órganos directivos
Subsecretarios (art. 63 LRSJP)
Solo puede haber uno por Ministerio. Ostentan la representación ordinaria del mismo y dirigen los servicios comunes. Sus competencias incluyen:
- Asesoramiento técnico del Ministerio.
- Jefatura superior de todo el personal del Ministerio.
- Responsabilidad del asesoramiento jurídico al Ministro.
- Nombramiento y cese de los Subdirectores Generales que dependen de él.
Deben ser funcionarios de carrera del grupo A1, tienen la condición de alto cargo y son nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.
Secretarios Generales (art. 64 LRSJP)
Su existencia no es habitual y no requieren ser funcionarios de carrera. Cuando las normas de estructura de un Ministerio prevén su existencia, deben determinar las competencias que les corresponden sobre un sector de actividad administrativa específico. Son nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros entre personas con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada.
Secretarios Generales Técnicos (art. 65 LRSJP)
Bajo la dependencia del Subsecretario, tienen competencias sobre servicios comunes, asesoramiento jurídico, producción normativa y publicación. Son nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, deben ser funcionarios de carrera del grupo A1 y tienen la condición de alto cargo.
Directores Generales (art. 66 LRSJP)
Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Son nombrados mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Por norma general, deben ser funcionarios de carrera, salvo que el Real Decreto de estructura permita, de forma excepcional y motivada, que el titular no reúna dicha condición.
Subdirectores Generales (art. 67 LRSJP)
Es el único órgano que no tiene la condición de alto cargo. Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de proyectos, objetivos o actividades asignadas, así como de la gestión ordinaria de la Subdirección General.
Son nombrados y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Deben ser funcionarios de carrera y su nombramiento no se realiza mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.