Estructura y Clasificación de las Normas Jurídicas: Regulativas y Constitutivas

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Las Normas Regulativas: Reglas y Principios

Las normas regulativas son aquellas que guían u orientan la conducta de los destinatarios, señalando qué conductas están prohibidas, cuáles son obligatorias y cuáles están permitidas.

Estas normas poseen una estructura condicional. Establecen que, si se dan ciertas condiciones de aplicación, entonces tiene lugar una consecuencia jurídica. Ejemplo: En una norma que prohíbe fumar en los centros de trabajo, la condición de aplicación sería estar en un centro de trabajo y la consecuencia normativa es que está prohibido fumar.

Características de las Normas Regulativas

  • Son normas que guían la conducta.
  • Se expresan mediante enunciados prescriptivos.
  • El carácter de la norma puede ser de obligación, prohibición o permiso.
  • El contenido puede ser una acción o una omisión.
  • Estructura de las normas regulativas: Condición de aplicación - Solución normativa.

La condición de aplicación establece las circunstancias que tienen que darse para que se aplique la consecuencia jurídica prevista.

Normas Constitutivas: Reglas que Confieren Poderes y Definiciones

El Derecho no es solo un sistema de normas que regulan las conductas sociales, sino que es, además, un sistema institucionalizado. Esto significa que el propio Derecho se “auto-regula” mediante normas jurídicas que establecen instituciones a las que confieren poderes jurídicos y normas de Derecho privado que confieren poderes a los particulares.

Esos poderes habilitan para realizar actos jurídicos de creación o derogación de normas, de interpretación y aplicación de las mismas a casos concretos, de ejecución de medidas coactivas previstas en las normas y de elaboración de contratos. La dimensión constitutiva del Derecho expresa ese carácter institucionalizado, que se realiza a través de un tipo especial de normas jurídicas: las normas constitutivas.

Las Reglas Puramente Constitutivas (RPC)

Las Reglas Puramente Constitutivas (RPC) son aquellas normas jurídicas constitutivas que establecen los requisitos necesarios para que existan “hechos jurídicos”; es decir, son las que ligan la existencia de un resultado institucional jurídico simplemente a que se dé un estado de cosas, sin requerir que nadie realice ninguna acción con la intención de producir el resultado. Dicho de otra forma, indican las condiciones para que existan hechos institucionales jurídicos.

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