Estructura y clasificación de las leyes en la Constitución Española: principios y tipos normativos

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Estructura de la Constitución Española

La Constitución tiene un preámbulo, un título preliminar y 10 títulos, estos divididos en capítulos. Las disposiciones son: adicionales, transitorias, derogatorias y final. En el preámbulo se exponen cuestiones de gran calado político: convivencia en democracia y orden económico y social justo.

Título preliminar

En el Título Preliminar: Art. 1 CE. Es un Estado social y democrático de Derecho. Es social porque establece servicios públicos y es democrático porque hay representación en el Parlamento.

Principios constitucionales

Principios constitucionales de la Constitución Española

  • Principio de igualdad: Art. 14 — los españoles somos iguales ante la ley.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva: Art. 24 — ante los tribunales podemos acudir para solicitar lo que más convenga a nuestros derechos e intereses. En este derecho existe la presunción de inocencia (Art. 24.2).
  • Principio de legalidad: se aplica para leyes penales y administrativas según la idea de que no puede haber una conducta castigada si no está establecida y escrita por la ley. Existen materias expresamente reservadas a la ley; en concreto, el Art. 25.1 establece la necesidad de una ley penal. Este principio significa que prevalece la ley sobre todas las demás fuentes y varios artículos de la Constitución establecen que este principio es una garantía (Art. 9.3).

Clasificación de las leyes

CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

Existen leyes orgánicas y leyes ordinarias.

Leyes orgánicas

Las leyes orgánicas están reguladas en el Art. 81 CE. Regulan los derechos fundamentales, los estatutos de autonomía, las elecciones generales y todas aquellas cuestiones indicadas en la Constitución. Deben ser aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso. Distinguimos entre:

  • Mayoría absoluta: votan la mitad más uno de los parlamentarios de una cámara que hayan aceptado su escaño.
  • Mayoría relativa: consiste en la obtención de la mitad más uno de los votos, pero de los parlamentarios presentes en la sesión de la cámara a la que pertenecen.

Tanto aprobar, modificar o derogar leyes orgánicas ha de hacerse por mayoría absoluta.

Leyes ordinarias

Para las leyes ordinarias la mayoría relativa es la exigida para su aprobación, modificación o derogación en los tres casos.

Decreto-ley

Decreto-ley. Artículo 86 CE. Es la legislación de urgencia que redacta y aprueba el Gobierno con carácter provisional. Debe ser aprobado por el Congreso en un plazo máximo de 30 días o bien puede decidirse su derogación.

Decreto legislativo

Decreto Legislativo. Artículos 82 y 85 CE. Contiene la legislación que el Parlamento delega al Gobierno para que haga el trabajo de presentarle la redacción de una futura ley. Los artículos 82 y 85 son una definición legal de lo que se entiende por Derecho Legislativo.

Diferencias entre los Decretos legislativos:

  • 1ª clase: consiste en hacer textos refundidos de leyes anteriores.
  • 2ª clase: redacta leyes nuevas a partir de las llamadas leyes de bases, que establecen unos criterios; para estos trabajos de poder legislativo hay un plazo de tiempo.

Otras leyes

  • Leyes marco: reguladas en el Artículo 150 CE, mediante las cuales se permite a las Comunidades Autónomas que hagan leyes siguiendo directrices del Parlamento.
  • Leyes de las Comunidades Autónomas: las Comunidades Autónomas pueden legislar las materias que les permite la Constitución y que se encuentran en el Art. 158 CE.
Nota final

La presente exposición recoge la estructura básica de la Constitución Española, sus principios esenciales y la clasificación de las normas con sus respectivos requisitos de aprobación y delegación normativa.

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