Estructura del Estado Chileno: Descentralización, Derechos Humanos y Legislación sobre Terrorismo

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Orígenes de la Descentralización Administrativa

En 1974 se inició en Chile un proceso de regionalización administrativa con el fin de aprovechar de mejor forma los recursos naturales, la distribución de la población y la ocupación del territorio nacional. Los Decretos Leyes N° 573 y 575 modificaron la estructura político-administrativa del país, dividiendo el territorio nacional en 13 regiones (desde 2007 son 15), incluida un área metropolitana; estas se dividieron en provincias, y estas a su vez, en comunas.

Para cada nivel territorial se establecieron diferentes autoridades administrativas:

  • El gobierno regional quedó en manos de la Intendencia y de un Consejo Regional.
  • La dirección de las provincias quedó en poder de las Gobernaciones.
  • La administración local de cada comuna quedó en manos de las municipalidades, constituidas por alcaldes y por el Concejo Municipal.

Derechos Humanos

Según el jurista José Luis Cea, los derechos humanos son aquellos "derechos, libertades, igualdades o inviolabilidades que, desde la concepción, fluyen de la dignidad humana y que son intrínsecos de la naturaleza singular del titular de esa cualidad". Tales atributos, facultades o derechos públicos subjetivos son, y deben ser siempre, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico, permitiendo al titular exigir su cumplimiento por los deberes correlativos.

Algunas Conductas Consideradas Terroristas en Chile (Ley N° 19.027 de 1991)

De acuerdo con el marco legal chileno, se consideran conductas de carácter terrorista las siguientes:

  • Los delitos de homicidio, lesiones, secuestro, sustracción de menores, envío de efectos explosivos, incendio y estragos, e infracciones a la salud pública.
  • Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
  • El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, política o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas en razón de sus cargos.
  • Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño.
  • La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1.

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