Estatuto Objetivo y Subjetivo de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española
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Estatuto Objetivo de los Derechos Fundamentales
En la referencia al estatuto objetivo de los derechos, se dice que los derechos fundamentales, al estar reconocidos por el ordenamiento jurídico constitucional, son normas del ordenamiento jurídico. Como tales normas, funcionan como “deberes u obligaciones jurídicas”: prohibiciones, mandatos y permisos. Tienen una naturaleza de derecho objetivo. Que sean normas positivas quiere decir que son de carácter general. Fuera del texto constitucional, los derechos no tienen validez jurídica. Los derechos fundamentales tienen un estatuto objetivo solamente cuando están reconocidos como normas por el ordenamiento jurídico.
Estatuto Subjetivo de los Derechos Fundamentales
Respecto a la referencia al estatuto subjetivo de los derechos, se intenta responder a la pregunta sobre el papel del sujeto en la teoría de los derechos fundamentales. Si desde su estatuto objetivo los derechos pasan a ser normas fundamentales del ordenamiento jurídico, es pertinente cuestionarse si, para poner en funcionamiento tales normas, juega algún papel el individuo.
Para el caso de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Española de 1978, son muchos los autores que consideran que tan solo tienen estatuto objetivo aquellos derechos que son accionables mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El problema reside en los derechos fundamentales contemplados como principios rectores de la política social y económica, que no cuentan con recurso de amparo.
Los Derechos Fundamentales como Subsistema Jurídico
A partir de estas concreciones, podemos pasar a considerar el tema de los derechos fundamentales como un subsistema jurídico del sistema jurídico general, dividido en los siguientes grupos:
- Primer subgrupo: Los derechos sociales (arts. 39-52, Capítulo III del Título I). Solamente tienen un estatuto objetivo pues, según el artículo 53.3, su papel consiste en que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Por lo tanto, su contenido queda en manos exclusivamente de los poderes públicos.
- Segundo subgrupo: Los derechos del Capítulo II del Título I (arts. 30 a 38). Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
- Tercer subgrupo: Derechos con estatuto subjetivo marcado. Presentan un estatuto subjetivo muy marcado y cuentan con la garantía subjetiva del procedimiento sumario y preferente (referido a los artículos 14, 30 y la sección primera del capítulo segundo, arts. 15 al 29).